STSJ Comunidad de Madrid 1139/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:12557
Número de Recurso964/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1139/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0027014

Procedimiento Recurso de Suplicación 964/2019-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 672/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1139/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 964/2019, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA AMPARO PACHECO GABALDON en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de fecha 08/04/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 672/2015, seguidos a instancia de D. Arsenio frente a SSE GENERATION IRELAND LIMITED, INITEC ENERGIA SA y FOGASA por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 08.04.2015 fue registrada ante el SMAC papeleta de conciliación por despido y cantidad; reclamando el actor: Festivos trabajados 5.000 €. Horas extraordinarias durante todo el periodo trabajado =

1.221 x 55,42 = 67.670,87 € (folio 495 y 496).

Se celebró la conciliación ante el SMAC sin avenencia el 27.04.2015.

La demanda judicial fue registrad el 23.04.2015 (folios 497 a 506).

El 12 de mayo 2015 a requerimiento del juzgado subsana la demanda en los siguientes extremos:

"Que mantenemos la acción de despido, así como de conformidad con el artículo 26.3 (párrafo 2), también mantenemos la acción de reclamación de cantidad en cuanto al concepto de Finiquito (última nómina y pagas extraordinarias) por importe de 1.000 €: "El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley.

Por tanto, renunciamos a la acción de reclamación de cantidad en cuanto a los conceptos festivos trabajados y horas extraordinarias".

(Folio 513 por reproducido).

SEGUNDO

El 15.10.2015 se dictó sentencia por este juzgado, que ha devenido firme, y que obrante a los folios 507 a 512 se da íntegramente por reproducida.

Se destacan los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Arsenio con DNI nº: NUM000 prestó servicios para la demandada en el centro de trabajo C.C Great Island Irlanda, desde el 2 de abril de 2014 con la categoría profesional Técnico Medio (Supervisor Mecánico) y percibiendo una remuneración anual 66.010,38 € mediante contrato de expatriación, correspondiendo a salario 32.472 y gastos locales 33.538,38 (folio 152 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

La relación laboral se llevó a cabo mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios desde el 02.04.2014, con la categoría de Técnico Medio en el puesto de Supervisor Mecánico PEM, en la obra proyecto Great Island en Irlanda, y hasta fin de obra.

Ambas partes suscriben el contrato de trabajo, el Convenio de Expatriación y las condiciones económicas que obrantes a los folios 142 a 152 se da íntegramente por reproducido".

TERCERO

El 8 de junio de 2015 es registrada la demanda que ha dado lugar a los presentes autos en que viene a solicitar: Finiquito (última nómina y pagas extraordinarias) 1.000 €. Festivos trabajados: 5.000 €. Horas extraordinarias realizadas durante todo el periodo trabajado: 1.221 x 55,42 = 67.670,87.

CUARTO

Tras la suspensión del juicio señalado para el 22.11.2016, se amplió la demanda frente a SEE Generation Ireland Limited, presentándose el 07.12.2017 escrito de aclaración en cuanto a Horas extraordinarias del siguiente tenor:

En cuanto a las horas extraordinarias reclamadas se refieren a horas por exceso de jornada ya que el trabajador prestaba servicios con el siguiente horario:

De Lunes a Viernes de 07,30 horas a 13:30 horas y de 15:30 a 20:00 horas

Sábados de 07,30 horas a 12:00 horas

Total horas semanales trabajadas: 57 horas

- Jornada semanal = 40 horas

- Total horas extraordinarias a la semana = 57 h - 40 h = 17 horas

- Total horas extraordinarias durante el periodo comprendido entre abril 2014 y marzo 2015 = 1.069,1 €

- Valor hora extraordinaria = 36,27 € x 1.069,1 € = 38.785,81 €.

Y presenta el desglose que obrante a los folios 157 a 163 se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El 29.11.2018 es registrado nuevo escrito de aclaración de demanda (folios 239 a 248 por reproducido).

Hace constar:

"La nueva prueba documental a la que esta parte ha tenido acceso en los últimos días, se refiere al INFORME DETALLADO DE LAS HORAS REALIZADAS POR TODOS LOS TRABAJADORES QUE PRESTARON SERVICIOS EN LA PLANTA DE IRLANDA DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE 2014 Y ENERO DE 2015.

Este informe se obtiene mediante la descarga de las tarjetas electrónicas individuales de cada trabajador de control de entrada y salida de la plante de ciclo combinado. Esa tarjeta puede ser descargada por un programa informático, que viene expuesto en la parte superior de la misma denominado www.accescontrol.ie. Por tanto esta descarga es el detalle de horas realizadas de cada uno de los trabajadores.

. HORARIO HABITUAL REALIZADO POR EL TRABAJADOR:

De LUNES A SABADO: El horario de entrada oscila entre las 7:45 a las 08:15 horas y el horario de salida oscila entre 19:15 a 20:00 horas. Con parada de una hora para comer (11 horas diarias trabajadas).

DOMINGOS: De 09:00 a 13:00 horas (4 horas trabajadas), NO PROCEDE SU ABONO PUESTO QUE SE COMPENSABA EN DESCANSO.

TOTAL HORAS TRABAJADAS = 59 horas trabajada a la semana".

Tras el desglose (folios 240 a 247) concluye:

"HORAS EXTRAORDINARIAS = 169,02 FESTIVOS = 160,83 ordinarias

- 128 horas ordinarias (16 x 8) = 32,83 horas extraordinarias

TOTAL HORAS EXTRAORDINARIAS = 618,62 €

CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS 31,11 EUROS

TOTAL RECLAMADO POR HORAS EXTRAORDINARIAS = 19,239 €"

SEXTO

En el acto del juicio desistió la parte actora de la codemandada SEE Generation Ireland Limited.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Arsenio frente a INITEC ENERGIA SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Arsenio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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