STSJ Comunidad de Madrid 1122/2019, 27 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1122/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0060444

Procedimiento Recurso de Suplicación 836/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1314/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1122/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 836/2019, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1314/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Tamara frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, presta servicios para la Entidad demandada en el Hospital Gregorio Marañón, con la categoría laboral de DUE, en jornada nocturna de adscripción voluntaria, en jornadas de 10 horas de duración, realizada en noches alternas.

SEGUNDO

La relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo 2004-2007 en el art. 27 regula las vacaciones y en el apartado 4 referido a Navidad y Semana Santa. El párrafo b) refleja para la jornada nocturna de adscripción voluntaria en Navidad 16 días naturales y en Semana Santa 15 días naturales.

TERCERO

La parte actora no ha disfrutado de vacaciones de 16 días naturales de Navidad de 2017 ni 15 días naturales de vacaciones de Semana Santa de 2018.

CUARTO

El Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de CAM der 23-8-18 no establece regulación sobre dichas vacaciones.

QUINTO

El calendario laboral del año 2017-2018 prevé una jornada para adscripción voluntaria nocturna de 1470 horas a realizar en 147 jornadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Tamara contra el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, DECLARANDO el derecho de la parte demandante a 16 días de vacaciones de Navidad de 2017 y 15 días de vacaciones de Semana Santa de 2018, adoptando medidas para que puedan ser disfrutadas por la trabajadora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/11/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de la demandante, trabajadora del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, a 16 días de vacaciones de Navidad de 2017 y 15 días de vacaciones de Semana Santa de 2018, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción de la Disposición Adicional 1ª de la ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, de la Resolución de 27/12/2013 de la Directora General de la Función Pública por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos y del artículo 25 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

En el segundo motivo alega infracción del artículo 8.3 del Real Decreto Ley 20/2012, Disposición adicional Primera del Real Decreto Ley 10/2015, artículos 48 y 50 del EBEP, Disposición Adicional Primera , apartado 3, último párrafo, de la Ley 6/2011, y Acuerdo de 24/11/2015.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007 disponía que:

" Con carácter general en todos los Centros de trabajo indicados en este Convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 219 jornadas de trabajo de 7 horas diarias." (artículo 21.1).

"La jornada nocturna con carácter general será de 1.494 horas anuales distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias (16 jornadas de trabajo cada 4 semanas con una media semanal de 36 horas) quedando compensada en 10 días festivos (los otros 4 se compensan en periodos vacacionales).

Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria del trabajador de la siguiente forma:

- La jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas que se realizará a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más 1 extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso, a razón de 1'75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x 1'75 hacen 243 horas), que al descontar de las 1.494 horas computadas quedará una jornada de 1.251 horas ordinarias más las 139 horas extras, que totalizan las 1.390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10 horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo entre partes que se adjunta en el Anexo XI. Lo previsto en dicho acuerdo sólo podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o Convenio Colectivo.

Expirada la vigencia del Convenio Colectivo y en tanto se alcance la firma de uno nuevo, continuará vigente el clausulado del vigente Convenio y del citado acuerdo.

El disfrute de la jornada pactada en el Convenio será decidido siempre por el trabajador y ambas partes vendrán obligadas a respetar esta opción.

La presente cláusula afecta con carácter general a todos los trabajadores del Convenio en turno de noche, independientemente de la fecha de ingreso y de la naturaleza del contrato de trabajo.

La jornada reducida de aquel personal expuesto a radiaciones ionizantes, o en puestos peligrosos, que la tengan reconocida, no se verá modificada como consecuencia de lo aquí pactado." (artículo 25.2).

Respecto al descanso semanal dispone:

" A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):

  1. Descanso semanal: en el sector sanitario y centros asistenciales del S.R.B.S. se fijan los siguientes descansos semanales:

    (...).

    - Jornada nocturna de 1.494 horas: todas las semanas se descansarán 3 días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134.

    - Jornada nocturna de adscripción voluntaria: como quiera que en esta Jornada se descansan 3 ó 4 días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos Servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje de domingos y festivos." (artículo 26).

    En cuanto a las vacaciones dispone:

    " Vacaciones de Navidad y Semana Santa:

    1. (...)

    2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a

      continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:

      - Jornada anual de Asistencia Permanente al Enfermo:

      * Vacaciones de Navidad - 15 días naturales

      * Vacaciones de S. Santa - 12 días naturales

      - Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:

      * Vacaciones de Navidad - 17 días naturales

      * Vacaciones de S. Santa - 17 días naturales

      - Jornada nocturna de adscripción voluntaria:

      * Vacaciones de Navidad - 16 días naturales

      * Vacaciones de S. Santa - 15 días naturales

    3. En los Centros Asistenciales del SRBS, y para los tipos de jornada que a continuación se indican, las vacaciones

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