STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:6727
Número de Recurso3838/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0005369

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003838 /2019-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001129 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SAU

ABOGADO/A: JACOBO HORTAS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesus Miguel

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003838 /2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Jacobo Hortas García, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SAU, contra la sentencia número 163/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0001129/2017, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2019, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestó servicios para la empresa demandada a través de la sucesión de los contratos de naturaleza temporal que se enumeran en el hecho segundo de la demanda que aquí se da enteramente por reproducido, con la categoría profesional de peón de transporte de mercancías y descargador, oficial de 1ª, con un salario de 1.414,05 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. Los cinco últimos contratos firmados fueron los siguientes: .- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 10-9-15 que terminó el 9-3-16 fecha prevista de terminación en el propio contrato. El objeto del contrato era "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, consistentes en acumulación de tareas en trabajos propios de la actividad aun tratándose de la actividad normal de la empresa". .- Contrato temporal de interinidad de 10-3-16 hasta el 14-3-16. El objeto del contrato era "sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" sin indicar ni identificar qué o cuáles trabajadores y por qué periodos de tiempo.

- Contrato temporal de interinidad de 15-3-16 hasta el 21-3-16. El objeto del contrato era "sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" sin indicar ni identificar qué o cuáles trabajadores y por qué periodos de tiempo. .- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 22-3- 16 que terminó el 21-9-16. El objeto del contrato era "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, consistentes en acumulación de tareas en trabajos propios de la actividad aun tratándose de la actividad normal de la empresa". .- Contrato temporal por obra o servicio determinado de 22-9-16 sin fecha expresa de terminación de la relación laboral y que terminó el 20-9-17 por decisión unilateral de la empresa en los términos que se recogen en el documento que entregó al trabajador comunicándole la extinción del vínculo laboral. El objeto del contrato era "realizar trabajos de mantenimiento hasta la externalización del servicio durante la vigencia del contrato salvo reducciones de volumen". -documental aportada, contratos de trabajo e informe de vida laboral, y hechos no discutidos-./ 2º.- En fecha de 20-9-17 se le comunicó al trabajador demandante por parte de la empresa demandada la extinción de su contrato de trabajo temporal por "cumplimiento del plazo máximo de duración de su contrato por obra con EMVSA" en fecha de 20-9-17. Se da por reproducida la comunicación escrita entregada al actor en tal sentido./-hechos admitidos-./ 3º.- El demandante era en el momento de la extinción de la relación laboral delegado de personal -hecho admitido, documental aportado por él en su ramo de prueba-./ 4º.- Se formuló reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Jesus Miguel frente a Empresa Municipal de Vivienda, Servicios y Actividades, S.A., EMVSA, y, en consecuencia:

    a).- declaro al trabajador como trabajador indefinido de la empresa demandada

    b).- declaro la IMPROCEDENCIA de su despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del demandante, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

    Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

    .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de : 5.458,60 euros

    .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 47,13 euros €/día.

  3. ...

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