STSJ Aragón 703/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1747
Número de Recurso653/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución703/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000703/2019

Rollo número 653/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 653 de 2019 (Autos núm. 530/18), interpuesto por la demandante Dª Almudena y al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2019; siendo demandada FRUTOS SECOS EL RINCÓN, SL, y parte el Ministerio Fiscal sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Almudena contra FRUTOS SECOS EL RINCÓN, SL y EL RINCÓN CONVENIENCIA SL (desistida), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10-10-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Almudena contra la empresa Frutos Secos El Rincón SL, sin apreciar vulneración de la garantía de indemnidad aducida por la actora, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado en fecha 04.07.2018 por parte de la demandada, a quien que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización cifrada en 3.761,78 €, cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia; y en el caso de opción por la readmisión, a que abonen asimismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 35,07 €/día, hasta el día en que se notifique la presente sentencia.

Se tiene por desistida a la actora de la pretensión dirigida frente a El Rincón Conveniencia SL.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º .- La demandante Almudena, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Frutos Secos El Rincón SL desde el 06.04.2015, con un salario mensual bruto de 1.066,86 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - La demandante, encuadrada como "asesora de ventas", realizaba para la demandada funciones de formación de las nuevas asesoras de ventas.

  2. .- La sra. Almudena comenzó su relación laboral con Frutos Secos el Rincón SL con contrato a tiempo parcial de 9 horas/semana distribuidas en sábados y/o domingos y/o festivos en horario de mañana y tarde, si bien esta jornada se veía ampliada muchas semanas por necesidades de la empresa, y siempre con acuerdo de la demandante.

  3. .- En fecha 06.02.2017 la actora y la en ese momento Directora de Recursos Humanos -como representante de Frutos Secos El Rincón SL-, Evangelina, suscribieron un acuerdo en virtud del cual la sra. Almudena pasaba a aceptar de manera voluntaria el puesto de "monitora profesional de fines de semana y festivos". Se pactó a partir de ese momento una jornada mínima de 25 horas semanales, repartidas los viernes, sábados, domingos y festivos en horario irregular de mañana y/o tarde, con una hora semanal para reunión con el resto de monitoras y la responsable del Departamento de Recursos Humanos. Se estableció un inicial periodo de prueba hasta el 30 de abril de 2017, al final de cual la interesada podía retornar a su anterior puesto y condiciones laborales, sin que conste que la demandante manifestara en ningún momento renuncia alguna o deseo de volver a aquel.

    Se da por íntegramente reproducido dicho acuerdo, doc. nº 10 del ramo de prueba de la actora.

  4. .- Entre el 06.03.2017 y el 21.05.2018 la actora, de mutuo acuerdo con Frutos Secos El Rincón SL, modificó hasta en 30 ocasiones su jornada de trabajo. Todas estas modificaciones, que abarcaban periodos de varios días, suponían y reconocían siempre una jornada superior a 25 horas/semana y, salvo en 2 ocasiones, además, transcurrido el periodo de ampliación, la vuelta a una jornada de 25 horas/semana. Los 2 supuestos que preveían el fin de la ampliación pactada y la vuelta a una jornada inferior a 25 horas/semana -en concreto, a 9 horas/semana- correspondieron a la fecha inicial del 02.10.2017, uno de ellos, y del 01.01.2018, el otro de ellos.

    Se dan íntegramente por reproducidos los documentos de mutuo acuerdo de ampliación de jornada, doc. nº 11 a 40 del ramo de prueba de la actora.

  5. .- En el periodo 01.10.2017 al 31.10.2017 la jornada mensual realizada por la actora fue del 68,4%. En el periodo comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.01.2018 dicha jornada mensual alcanzó el 62,5%.

    Se da íntegramente por reproducido el informe de vida laboral de la actora, doc. nº 3 ramo de prueba de la actora.

  6. .- El día 20.06.2018 tuvo lugar una reunión de las monitoras de formación y la ya en ese momento Directora de Recursos Humanos, Paula en la que se planteó la nueva estrategia de la empresa la cual, respecto de la demandante, suponía que no iba a realizar una jornada superior a las 16 horas/semana -a llevar a cabo en fines de semana-, y considerando la jornada laboral de 9 horas/semana que aparecía en el contrato inicial firmado entre las partes, sin posibilidades de ampliación. La actora manifestó su disconformidad con la propuesta, indicando que ella tenía un acuerdo con la empresa por una jornada semanal de 25 horas mínimo que deseaba mantener.

  7. .- El día 02.07.2018 la actora volvió a reunirse con la sra. Paula . Esta vez...

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