STSJ Asturias 2787/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1736
Número de Recurso2016/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2787/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02787/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000911

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002016 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000154 /2019

RECURRENTE: Esther

ABOGADO: CARLOS SUAREZ SOUBRIER

ROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO: LETRADO AYUNTAMIENTO,

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2787/19

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2016/2019, formalizado por el Letrado CARLOS SUÁREZ SOUBRIER en nombre y representación de Esther, contra la sentencia número 283/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 154/2019, seguido a instancia de Esther frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esther presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2019, de fecha veintidós de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, Dª Esther prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO como personal indefinido no fijo de plantilla, con una antigüedad de 1 de octubre de 2014 con la categoría profesional de Asesor Jurídico de la Policía Local (Licenciada en Derecho), con centro de trabajo en Oviedo, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 10 de diciembre de 2015, en el puesto de Asesora Jurídica en la Policía Local, percibiendo un salario diario de 124,29 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. en la relación laboral resulta de aplicación el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Oviedo.

  1. - Se notificó a la actora resolución de la alcaldía de fecha 12 de febrero de 2019 en el que se aprobó el Informe siguiente:

  1. -Dª Esther presta sus servicios como Licenciada en Derecho como personal indefinido no fijo de plantilla, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 10 de diciembre de 2015, condenando al ayuntamiento de Oviedo a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo. La trabajadora desempeña sus servidos en el puesto de Asesor Jurídico en la Policía Local.

  1. -El Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de marzo de 2017 aprobó provisionalmente el presupuesto y plantilla de personal para el año 2017 y en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de abril de 2017 fue aprobada definitivamente y publicada en el BOPA nº92 de 22 de abril de 2017, se recogía en la citada plantilla la creación de plazas en ejecución de sentencias sobre personal indefinido no fijo una de ellas la sentencia 581/2015 de Licenciado en derecho.

  2. -Por acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de mayo de 2017 fue aprobada la Oferta de Empleo para el año 2017 que recoge entre otras la plaza de TAG que se recoge en el párrafo anterior, relativa a la sentencia que afecta a esta trabajadora.

  3. -Por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de enero de 2018 se aprobaron las bases de la convocatoria publicada en BOPA nº41 de 19 de febrero de 2018 y BOE nº95 de 19 de abril de 2018.

  4. -Con fecha de 8 de marzo de 2018 se le notificaron las bases a Dª Esther para su conocimiento y efectos presentando instancia para tomar parte en las pruebas de acceso.

  5. -Con fecha de 18 de enero de 2019 el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas efectúa propuesta de de nombramiento a favor de los 3 aspirantes mejor clasificados en el proceso selectivo.

  6. - Estando prevista la toma de posesión de los nuevos Técnicos de la Administración General uno de los cuales desempeñará el puesto de trabajo de Asesor Jurídico de la Policía Local para el próximo día 20 de febrero de 2019.

Vistos Art. 49.1b) del Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece: El contrato se extinguirá: b) por las causas consignadas válidamente en el contrato...

Considerando que la cobertura de toma reglamentaria de la plaza y el puesto de trabajo que ocupa Dª Esther, en virtud del proceso selectivo celebrado al efecto, la toma de posesión y adscripción del aspirante

seleccionado al puesto de trabajo de asesor jurado de Policía Local, procede la extinción de la relación indefinida no fija de plantilla de la tabuladora.

Asimismo, se propone el abono a la citada trabajadora de una indemnización de venir días por año de servicio con el límite de doce mensualidad que establece el Art. 53.1b) del TRET en relación a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO

La extinción de la ración laboral no fija de plantilla de Dª Esther, por cobertura reglamentaria de la plaza ocupada con efectos de 19 de febrero de 2019.

SEGUNDO

abono de una indemnización de 10.289,81€ que se abonará en la nómina del mes de febrero de 2019.

TERCERO

comuniques a la interesad Jefatura de la Policía Local, Oficina Presupuestaria, Nóminas, Comité de Empresa y Junta de Personal.

  1. - En Acuerdo del Equipo de gobierno y los sindicatos que forman la Mesa General de Negociación de Material y condiciones de Trabajo Comunes al Personal Laboral y funcionario del Ayuntamiento de Oviedo, en lo que aquí interesa en el Punto 2 se indica en lo que aquí interesa que en los casos en que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido n fijo se procederá a analizar si se trata de una situación obedezca a necesidades estructurares de los servidos municipales o si la prestación laboral obedecía a motivos coyunturales. En dicho sentido se consideraran necesidades estructurales aquellas que correspondan con las funciones y los puestos de trabajo definidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). En el supuesto de que la prestación laboral responda a necesidades coyunturales se procederá a tramitar la amortización de la plaza y en el caso de que se establezca que las funciones de la plaza tiene carácter estructural y deban estar incluidas en la RTP se procederá a su modificación, incluyendo la provisión cela plaza en la Oferta Pública de Empleo. En ausencia de regulación distinta a la dispuesta por la normativa vigente para el acceso al empleo público, lo sistemas selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la pública concurrencia utilizando para la provisión de la plaza el mismo sistema empleado por el ayuntamiento en los procesos selectivos para plazas de la misma categoría profesional, cuerpo o escala.

  2. - Por acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de mayo de 2017 se aprobó la Oferta...

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