STSJ Asturias 2678/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:3659
Número de Recurso2255/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2678/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02678/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001455

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002255 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000248 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Apolonio

ABOGADO/A: NICOLÁS BÁRCENA SUÁREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ( IDEPA), CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, LETRADO DE LA COMUNIDAD

,,

Sentencia nº 2678/19

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2255/2019, formalizado por el Letrado D. NICOLAS BARCENA SUAREZ, en nombre y representación de Apolonio, contra la sentencia número 337/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000248/2019, seguidos a instancia de Apolonio frente a INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA), CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr.

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Apolonio presentó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA), CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/2019, de fecha uno de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Apolonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para el IDEPA en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, desde el 19 de febrero de 2008, como Titulado superior Grupo A nivel 22 Especifico C.

    El objeto del contrato es sustituir a trabajador: para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

    Se fija el salario día del actor en 107,94 euros día incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias.

  3. - Por resolución del IDEPA de fecha 15 de noviembre de 2018, que se da por reproducida al obrar en el expediente, se ordena la incoación de expediente disciplinario al personal laboral temporal don Apolonio, en base a los hechos relatos en el mismo; designando instructor del mismo a D. Guillermo y Secretaria a Dña. Elisa .

    Dicha resolución fue notificada al actor el 15 de noviembre de 2018, al instructor el 19 de noviembre de 2018, a la Secretaria el 15 de noviembre de 2018.

  4. - Al actor se le cita el 21 de noviembre de 2018 para toma de declaración el 27 de noviembre de 2018, al igual que a

    don Hipolito, don Humberto, doña Esperanza y don Isidoro .

  5. - El 21 de noviembre de 2018 el interesado indica su afiliación al Sindicato USIPA - SAIF. La Secretaria del Procedimiento, con fecha 23 de noviembre de 2018 envía copia compulsada de la resolución de 15 de noviembre de 2018 del IDEPA al servicio jurídico del SINDICATO USIPA.

  6. - Consta en el expediente y se dan por reproducidas las Actas de toma de declaración del actor, don Hipolito, don Humberto, doña Esperanza y don Isidoro . Folios 157 a 169 del expediente.

  7. - El instructor del expediente don Guillermo, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores que presta servicio como Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, emite con fecha 13 de diciembre de 2018 Pliego de cargos, del siguiente tenor literal:

    "EXPEDIENTE DISIPLINARIO INCOADO

    A DON Apolonio

    PLIEGO DE CARGOS

    Guillermo, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores que presta servicios como Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo, en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria

    y Turismo, designado instructor del expediente disciplinario incoado por Resolución de 15 de noviembre de 2018, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), a Don Apolonio, con número de D.N.I. NUM000, vinculado al IDEPA mediante un contrato laboral de interinidad, a tiempo completo, con la categoría profesional de "Titulado Superior", grupo A, prestando sus servicios en puesto de "Técnico" en el Área de Competitividad e Innovación; de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del vigente V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y Real Decreto Legislativo 51/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley (1.1. Estatuto Básico del Empleado Público, una vez tomada declaración el martes 27 de noviembre de 2018 al interesado, en presencia de Don Nicolas, como representante de USIPA-SAIF, tomada declaración también al responsable del Área de Competitividad e Innovación del IDEPA, Don Hipolito, a Don Humberto, a Dña. Esperanza, y a Don Isidoro, consultados los documentos que forman parte del expediente disciplinario y la normativa aplicable, formula el siguiente:

    PLIEGO DE CARGOS

    HECHOS CARGO PRIMERO.- Se ha constatado respecto a la entrega de los informes de D. Apolonio firmados electrónicamente y no de forma manuscrita, una desobediencia abierta por parte he Don. Apolonio a las órdenes o instrucciones de su superior Don Hipolito, sin que dichas órdenes constituyesen infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

    Este instructor parte de la base del principio básico de nuestro ordenamiento jurídico "Cogitationes poenam nemo patitur" o "el pensamiento no delinque", y por lo tanto D. Apolonio puede opinar o tener la interpretación personal que estime oportuna sobre la labor que en general se desarrolla en el IDEPA, o en particular sobre determinadas ayudas o líneas de ayuda, pero ello no es óbice para que de las actuacion6s practicadas se puede constatar una desobediencia abierta por parte de Don Apolonio a las órdenes o instrucciones de su superior Don Hipolito, sin que dichas órdenes constituyesen infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico en los diferentes expedientes que se reflejan en la Resolución de inicio.

    En la declaración de D. Apolonio, y a la pregunta de "¿Cumple usted las órdenes e instrucciones que recibe de sus superiores jerárquicos?", se indicó que "Las cumplo siempre que no entiendo que puedan ir en contra de una norma de rango superior", entendiéndose que "En determinadas instrucciones que se le dan, y que entiende que puede haber un perjuicio para un tercero o un incumplimiento de una norma superior a la orden, en ese caso no cumple, como por ejemplo cuando interpreta que se incumplen las bases reguladoras."

    Respecto a este cargo primero, una vez que le fueron asignados la elaboración de distintos informes por parte de la Directora General IDEPA por el Responsable de su Área y por el del Área de Proyectos Empresariales,

    D. Apolonio desobedece todas las órdenes que recibe en ese sentido y entrega sus informes firmados electrónicamente al considerar que la firma manuscrita contradice la Ley de Procedimiento Administrativo y en "lo que pueda se mantendrá del lado del estricto cumplimiento de la legalidad".

    Sobre este particular, la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nada prescribe para que en la actualidad la firma de los informes los sean exclusivamente electrónicamente y no de forma manuscrita, por lo que en modo alguno puede considerase que las órdenes dadas constituyesen infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico y sí que se desprende una desobediencia abierta por parte de D. Apolonio de las órdenes recibidas.

    CARGO SEGUNDO.- Se ha constatado respecto a la Certificación parcial del expediente SAT 2018 y el Expediente de referencia NUM001 de ayuda directa a la Fundación CTIC, una desobediencia abierta por parte de Don Apolonio a las órdenes o instrucciones de su superior Don Hipolito, sin que dichas órdenes constituyesen infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

    Ha quedado acreditado que D. Apolonio retiene bajo su poder los expedientes físicos y no emite los informes que le son requeridos, por lo que se desprende que existe una desobediencia abierta de las órdenes recibidas, sin que dichas órdenes constituyesen infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico, y ello por lo siguiente: Según los correos electrónicos que obran en el expediente y de la declaración efectuada el 27/11/2018 se desprende que D. Apolonio considera que existe una "posible irregularidad" de la ayuda de 2017 a la Fundación CTIC para la red de centros SAT, y que se trata de "una bandera roja", así como en el Expediente de referencia NUM001 existe una posible ilegalidad ya que estamos hablando de una ayuda directa y no por convocatoria de 480.000€.

    Para valorar esta cuestión, es preciso indicar que, por una parte que dicha ayuda directa...

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