STSJ Asturias 2788/2019, 26 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2788/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02788/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0004903

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001862 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000823 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Lucas

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, FAMUR SA, SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA, LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 2788/19

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1862/2019, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia número 241/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000823/2018, seguidos a instancia de Lucas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, FAMUR SA, SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, FAMUR SA, SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241/2019, de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Lucas, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1949, de nacionalidad polaca, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM002 .

  2. - Prestó servicios en minas de Polonia, en el periodo comprendido entre el 1/8/1967 y el 31/8/2002 durante

    10.478 días efectivos, (f/123). Percibe una pensión de vejez desde el 1/1/2009 (f/179).

  3. - En España prestó servicios para la empresa REMAG S.A SUCURSAL EN ESPAÑA (absorbida más tarde por el grupo FAMUR S.A.), en los siguientes periodos:

    Incluido dentro del Régimen General de la SS, entre el 17/8/1999 a 3/8/2003 (f/36) y desde el 1/9/2003 al 29/2/2004 (1.630 días) según resulta del Informe de Vida Laboral. (f/120)

    La fecha de inicio de prestación de servicios por cuenta de REMAG (17/8/1999) es coincidente con la que figura en la cláusula 3ª del contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que figura en el ramo de prueba de FAMUR/SATRA, (y que fue aportado también con carácter anticipado), como "mecánico operador de máquina" con la categoría de especialista, para la realización de "obra o servicio perforación de túneles y galerías con min AM50", desde el 17.08.1999 hasta fin de obra, a jornada completa, y con salario según el Convenio Colectivo de la Construcción (f/276-277).

    Incluido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con la categoría de Oficial Oficio 2ª de interior del 1/3/2004 al 9/10/2007 (1.318 días), según resulta del Informe de Vida Laboral.

  4. - El 18 de mayo de 2018 el actor solicitó la pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios (f/101-7), que le fue otorgada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, de 18 de septiembre de 2018, con el siguiente detalle (f/125-126): Efectos económicos 19/5/2018; Base reguladora 1.478,15; Porcentaje por años de cotización 100,00; Coeficiente reductor por edad----;Porcentaje aplicable a base reguladora 100,00; Pensión teórica 1478,15; Días de cotización en España 3679; Días de cotización en otros países 9989; Porcentaje a cargo de España 28,79.

  5. - En el informe de cotización emitido el 31 de mayo de 2018 (f/138), ratificado el 3 de octubre siguiente (f/136), se consideran los siguientes trabajos justificados y la bonificación aplicable:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Coef Bonif

    REMAG Oficia Mevánico 1ª 1/3/2004 9/10/2007 1318 20 263,6

    La bonificación por trabajos en minas de España es de 264 . Resulta como fecha de nacimiento ficticia la de NUM003 de 1948. Fecha cumple 65 años: NUM003 /2013.

  6. - Disconforme, el actor interpuso la preceptiva reclamación previa que figura en estos autos en los folios 92 y 93, y se tiene por íntegramente reproducida. El actor manifestaba, en síntesis, que debía aplicarse una bonificación del 0,40% a todos los trabajos prestados en España pues ha prestado siempre sus servicios en labores directas y complementarias de arranque de carbón, y debe reconocérsele el derecho a percibir la pensión a prorrata adicionando a los días cotizados en España los días en que adelante su edad de jubilación para la determinación del porcentaje a cargo de España.

  7. - Por resolución de 10 de octubre de 2018 se desestimó la reclamación previa formulada. (f/94ss)

  8. - La empresa SATRA ha resultado adjudicataria de diversos contratos con HUNOSA desde 1991 en distintas unidades extractivas de la empresa (doc 3 y 4 HUNOSA). Entre 1999 y 2006 fueron autorizados por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias: (f/42ss)

    .- El 30/8/1999: Contrato entre HUNOSA y SATRA para la ejecución de la obra o instalación "galería con minador en el nivel 5º Mariana Melendreros, pozo Aller Santiago. (expte NUM004 )

    .- El 23/2/2000, Contrato entre HUNOSA y SATRA para la ejecución de la obra o instalación "avance con minador nivel 3º Molino Melendreros Pozo Aller Santiago. (expte NUM005 ) (contrato NUM006 ) f/221)

    .- El 13/3/2001, Contrato entre HUNOSA y SATRA para la ejecución de la obra o instalación "avance con minador Mariana nivel 9º Melendreros Pozo Aller Santiago (expte NUM007 ). (contrato NUM008 ) f/228)

    .- El 2/4/2003, Contrato entre HUNOSA y SATRA para la ejecución de la obra o instalación "avance galería nivel 8º Molino Melendreros Pozo Aller Santiago (expte NUM009 ).

    .- El 22/9/2004, Contrato entre HUNOSA y SATRA para la ejecución de la obra o instalación "avance galería minador nivel 7E Molino Melendreros área Aller ( expte NUM010 ).

  9. - Con motivo del nuevo sistema de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se puso de manifiesto el posible error de encuadramiento de algunas empresas que realizan trabajos en el interior de minas estando incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, iniciando la administración un procedimiento de revisión de oficio del encuadramiento, así como del alta de los trabajadores. La fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón fue fijada el 1/6/2008, sin carácter retroactivo.

  10. - Por resolución de 30 de mayo de 2008 se asignó de oficio el ccc 331111821 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con fecha de efectos 1-6-2008 a S.A. PARA TRABAJOS SUBSTERRANEOS (doc 1 HUNOSA).

  11. - La empresa REMAG S.A. antes de 2008, figuraba en el fichero general de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social con dos códigos de cuenta de cotización asignados al Régimen Especial de la Minería del Carbón con fecha de alta 1/2/1996 y 1/1/1996. No hay constancia de resolución mediante la cual se procediese al encuadramiento en juicio 2008 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de trabajadores que prestasen servicio para la empresa vinculados al Régimen General (doc 2 HUNOSA).

  12. - El minador tipo AM50 y la rozadora de tajo mecanizado son dos máquinas totalmente diferentes, desde el punto de vista constructivo, funcional y operacional. El minador AM50 es una máquina diseñada para la construcción de galerías tanto en minería como en obra civil, mientras la rozadora es una máquina que forma parte de un conjunto mecanizado (rozadora, escudos, páncer de tajo...) cuyo objetico es la producción de carbón. Las dimensiones de las máquinas, la complejidad en la instalación de los equipos así como sus funciones son diferentes: el minador se usa en la construcción de galerías tanto en minería como en obra civil, y la rozadora en tajo mecanizado tiene como función el arranque de carbón. El operador de minador tiene un punto de operación sobre la máquina y la rozadora no tiene punto fijo, va desplazándose por debajo de los escudos, acompañando el desplazamiento de la rozadora a lo largo de los 150 m, y necesita complementar su trabajo con los operadores de escudo (informe pericial ramo prueba FAMUR/SATRA).

  13. - De haberse cotizado por bases normalizadas correspondientes a la categoría de minero mecánico especialista durante el periodo litigioso la base reguladora de prestaciones ascendería a 1.735,17 euros mensuales (f/89ss). (indiscutido).

TERCERO

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