STSJ Andalucía 3194/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:15389 |
Número de Recurso | 3466/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3194/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3466/18-C, sentencia nº 3194/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª . Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª . Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3194/19
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María, representado por el Sr. Letrado D. José A. Urbano Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 1.273/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ- BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE OBEJO y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 29 de mayo de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión por caducidad de la acción.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Para el Excmo. Ayuntamiento de Obejo ha prestado servicios laborales el demandante, D. Juan María con D.N.I. NUM000, con antigüedad desde el 14/12/2015, categoría profesional de "monitor deportivo" y un salario regulador a efectos de despido de 1.181,63 euros.
En la fecha indicada, las partes celebraron un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra/servicio determinado a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo ordinaria reflejada en el contrato de 6 horas diarias. La duración del contrato se fijó desde el 14/12/2015 hasta la finalización de la obra o servicio. El trabajador fue contratado para la prestación de sus servicios como monitor deportivo de apoyo. El contrato de trabajo fue
precedido de la solicitud de oferta de empleo por conducto del SAE y subvencionado el coste laboral derivado de la contratación del demandante dentro del Programa Anual de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2016 (Documentos núms. 1,2 y 4 de la prueba documental de la parte demandada y Documento núm. 11 de la prueba documental de la parte demandante).
La relación laboral se regía por el III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 02/10/2014).
La jornada real de trabajo efectivo desarrollada por el trabajador demandante era de 37 horas y 45 minutos, jornada que desarrollaba en horario partido de mañana y tarde en las localidades de Obejo y Cerro Muriano. El demandante llevaba a cabo las actividades deportivas incardinadas en el Programa "Ponte en Forma" en el Polideportivo municipal de Cerro Muriano en horario de mañana -lunes, miércoles y jueves de
9.30 horas a 11.00 horas- y en horario de tardes -martes y jueves de 16.00 horas a 17.30 horas y viernes de
18.45 horas a 20.15 horas-. Asimismo, el demandante se encargaba de la Escuela Municipal de Multideporte de Cerro Muriano con actividades programadas para lunes y miércoles de 16.00 a 19.00 horas y de las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de Obejo con actividades -voleibol, balonmano,..- que se desarrollaban lunes, miércoles y jueves en horarios, según los días, entre las 15.30 horas y las 21.30 horas. Por las mañanas, concluida la actividad del Programa "Ponte en Forma", el demandante realizaba actividades administrativas hasta las 13.00 horas -13.30 horas (Documentos núms. 2 a 4 de la prueba documental de la parte demandante y declaración testifical de Dña. Pura ).
Forma parte de la plantilla del Ayuntamiento un trabajador fijo con categoría profesional de Monitor Deportivo (Documento núm. 5 de la prueba documental de la parte demandada y declaración testifical de Dña. Pura ).
Con fecha 26/10/2017 el Ayuntamiento demandado emitió un documento con el siguiente contenido literal:
"Habiendo concluido las actividades deportivas objeto del contrato de trabajo de fecha 14 de diciembre de 2015 que Vd. tiene suscrito con este Ayuntamiento, le significó que el próximo día 10 de noviembre de 2017 quedará extinguida la relación contractual que le unía con este Ayuntamiento, siendo el presente la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo.
Igualmente le indico que tiene a su disposición la correspondiente indemnización extintiva, cuya cuantía es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte del abono de doce días de salario por cada año de servicio"
El día 26/10/2017 el trabajador demandante tuvo conocimiento de la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del 10/11/2017 (Documentos núms. 12 y 13 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por íntegramente reproducidos y Documento núm. 11 de la prueba documental de la parte demandante).
El demandante causó baja médica con fecha 30/10/2017 (Documento núm. 6 de la prueba documental de la parte demandante).
Con fecha 01/06/2017 el demandante presentó papeleta de conciliación frente al Ayuntamiento demandada en reclamación de cantidades salariales. El acto de conciliación se celebró con fecha 21/06/2016 sin avenencia de las partes (Documentos núms. 7 y 8 de la prueba documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos). Seguidamente fue interpuesta demanda de reclamación de cantidad por el actor que originó la formación de los autos núms. 905/2017 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba (hecho admitido).
Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 08/11/2017 el demandante presentó escrito en el que alegaba que desde mediados del mes de octubre anterior le habían sido suprimidas, de forma paulatina, todas las actividades que venía desarrollando en el Ayuntamiento, quedando reducidas a tareas de administración. Con motivo de dicha supresión, el demandante había entrado en un proceso de depresión que había originado la baja médica. Solicitaba que por el Ayuntamiento se adoptasen las medidas pertinentes (Documento núm. 9 de la prueba documental de la parte demandante que se da por reproducido en la totalidad de su contenido).
Con fechas 26/05/2017 y 21/09/2017 el Grupo municipal del PSOE en...
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STSJ Andalucía 2681/2020, 16 de Septiembre de 2020
...absolutoria en la instancia al apreciar la excepción de caducidad de la acción confirmada por esta Sala mediante sentencia de 18 de diciembre de 2019 (Rec. 3466/18). En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, formulada antes de su cese, el trabajador solicita se condene ......