STSJ Extremadura 643/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:1325
Número de Recurso569/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución643/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00643/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2019 0001546

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000569 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000378 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente: Elvira

Abogada: NURIA LAGAR VAZQUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 643/2019

En CÁCERES, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 569/2019, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de Dª Elvira, contra la sentencia número 372/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Badajoz, en el procedimiento sobre VIUDEDAD nº 378/2019 seguido a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elvira presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 372/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. El 24-01-2019 Dª. Elvira presentó ante el INSS solicitud de "prestaciones de supervivencia" (viudedad). SEGUNDO. Con fecha 25-01-2019 le fue denegada por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con los artículos 219, 220 y 221 de la LGSS. TERCERO. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 08-04-2019 que se da por reproducida y que concluía: "Resuelve: desestimar su reclamación previa, la resolución emitida es correcta en todos sus términos. No aporta inscripción como pareja de hecho a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. De los documentos aportados se concluye que mantenía una relación de afectividad análoga a la conyugal, pero que nunca se constituyó como pareja de hecho, requisito imprescindible para una resolución positiva a su solicitud". CUARTO. Su pareja, D. Martin, falleció el 11-01-2019. QUINTO. El 11 de enero de 2019 se levantó atestado de la Dirección General de la Policía número NUM000 que ponía de manifiesto que ese día acudieron a la CALLE000 NUM001 de DIRECCION000 donde se encontraba el fallecido y su pareja. SEXTO. Tuvieron un hijo, Victorino, nacido el NUM002 -2013. SÉPTIMO. D. Martin y Dª. Elvira adquirieron en DIRECCION000 una vivienda, CALLE000 número NUM001, el 10-10-2007 por mitad y proindiviso para lo cual se subrogaron en una hipoteca con CAIXABANK. OCTAVO . Figuraban los tres inscritos en el padrón municipal de habitantes en la CALLE000 . NOVENO. Contaban con póliza de seguros de asistencia familiar XXI de OCASO renovable por años naturales. DÉCIMO. Con fecha 13-02-2019 el Excmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de DIRECCION000 certificó que: "Dª. Elvira, con DNI NUM003 convivió con su pareja Martin ) ( NUM004 ) y el hijo de ambos, Victorino (nacido el NUM002 -2013) en el domicilio CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad, desde julio de dos mil siete hasta el fallecimiento de su pareja ocurrido el día once de enero de dos mil diecinueve". "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por Dª. Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ello, absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Elvira, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 378/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar que la actora carece del derecho que reclama de lucrar la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Don Martin

, el 11 de enero de 2019, con quién convivió desde julio de 2007, teniendo un hijo en común (hecho probado primero y fundamento de derecho segundo). Dicha decisión se sustenta en que al no haberse constituido la actora y el fallecido como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento, carece del derecho que reclama conforme al artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la LGSS, precepto que dispone que "A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por

quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), viene a exponer su disconformidad con los fundamentos de derecho tercero y cuarto, exponiendo que de los hechos declarados probados por el órgano de instancia se extrae que los demandantes convivían desde la fecha indicada, tenían un hijo en común y considera que el certificado que expone el hecho probado décimo de la sentencia recurrida, expedido el 13 de febrero de 2019, se acredita que en el Ayuntamiento de DIRECCION000 existe registro de parejas de hecho, sin que el órgano de instancia haya valorado dicho certificado.

Y, con dicho planteamiento, tal pretensión no puede prosperar. Primeramente, por cuanto que la revisión propuesta ha de recaer sobre los hechos declarados probados y no sobre la fundamentación jurídica, tal y como previene el artículo 193 b) en relación con el artículo 196.3, ambos de la LRJS. Como nos enseña la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pudiendo citar por ejemplo la sentencia de 21 de mayo de 2014, Recurso 249/2013, "Es constante la doctrina de esta Sala en materia de revisión de hechos probados que fija los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos (recordada en las STS/4ª/Pleno de 20 febrero 2013 -rec. 81/2012 - y 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2021
    • España
    • 23 Marzo 2021
    ...Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 569/2019), desestimó el recurso interpuesto por D.ª Ángeles frente a la sentencia dictada en fecha 10 de ......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2022
    • España
    • 27 Septiembre 2022
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 12 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 569/2019, interpuesto por D.ª Esmeralda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Badajoz de fecha 10 de septiembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR