STSJ Andalucía 3137/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:16011
Número de Recurso2799/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3137/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2799/2018-B Sent. Núm. 3137/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª . EVA GOMEZ SANCHEZ

D. OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 12 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3137/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Catalina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, autos nº 1100/16, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Catalina contra D. Fructuoso, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/04/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- Dña. Catalina, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios bajo las órdenes de D. Fructuoso, desde el día 24/03/08, mediante un contrato de trabajo de duración determinada, que devino indefinido el 23/07/08, a jornada completa, con categoría profesional de Ayudante de Camarero, con centro de trabajo sito en Cafetería Cervecería Bar DIRECCION000 en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Sevilla, y salario a efectos de despido de 39,03 €/día.

II .- El Convenio Colectivo de aplicación a la relación de las partes es el de la Hostelería para la provincia de Sevilla.

III .- La actora con fecha 20/10/15 inició baja médica, siendo atendida por la Mutua Activa, que emitió con fecha 20/11/15 alta médica por inspección médica. Posteriormente, la actora pasó a un periodo de baja por riesgo por embarazo, desde el 21/11/15 hasta el 12/02/16, reconocido el derecho por la referida mutua, que se abonó en la modalidad de pago directo por ésta. En el periodo 13/02/16 a 03/06/16 la actora estuvo de baja por maternidad, siendo la prestación a cargo del INSS.

IV .- La actora solicitó el periodo de lactancia a la empresa, que lo concedió seguidamente a la baja por maternidad, fijando la reincorporación el 24/06/16. La actora no acudió al puesto de trabajo el 24, 25 y 27 de junio por motivos de ingreso hospitalario de su madre.

V .- Con fecha 29/06/16 la actora envió burofax al empresario, solicitando reducción de la jornada laboral por cuidado de hijo menor, con efectos de 01/07/16.

VI .- Con fecha 06/07/16 la actora inicia periodo de IT por enfermedad común con diagnóstico de "estado mental alterado".

VII .- El día 07/07/16 la empresa envió burofax a la actora comunicando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días, por hechos ocurridos el 28 y el 29 de junio de 2016 en el establecimiento entre la trabajadora y Dña. Loreto, esposa del demandado y que regenta igualmente el negocio del bar. La sanción fue suspendida e su cumplimiento por ser la primera vez incurría en estos actos la trabajadora.

El burofax fue recibido el 11/07/16.

VIII .- Con fecha 08/07/16 se envió nuevo burofax comunicando la empresa la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 días por hechos ocurridos el 30/06/16 y 1 y 6 de julio de 2016, con efectos tras la incorporación al puesto de trabajo. El burofax fue entregado el 11/07/16.

IX .- Con fecha 11/07/16, mediante burofax, la empresa contestó a la solicitud de reducción de jornada, accediendo a la misma con efectos el 16/07/16, sin aceptar la concreción horaria, enviado a la misma dirección sin que fuera retirado de la oficina por la trabajadora, pese a los intentos de entregarlo.

X .- Con fecha 21/07/16 la actora reitera la petición de reducción de jornada y concreción horaria, mediante envió de burofax; que fue contestado, por igual vía, por la empresa, en el mismo sentido que el de 11/07/16, igualmente sin recogerlo la actora.

XI .- La actora interpuso, el 27/07/16, demanda de conciliación de vida personal, laboral y familiar, que recayó en la Adscripción Territorial de Refuerzo, reforzando al Juzgado de lo Social nº 10, en Autos 758/16, señalándose fecha de vista oral el 18/01/17 a las 9,15 horas, siendo que con fecha 16/01/17 la actora desistió de la demanda por escrito.

XII .- Con fecha 27/07/16, igualmente, presentó demanda de impugnación de sanción de fecha 08/07/16 de 2 días de suspensión de empleo y sueldo, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, en Autos nº 767/2016. Y también contra la sanción de fecha 07/07716, que recayó en el mismo Juzgado en Autos 890/2016.

XIII .- Con fecha 22/08/16 la empresa remite nuevo burofax sobre reducción de jornada, que no es recogido por la actora.

XIV .- Con fecha 05/10/16 la actora fue dada de alta médica, por curación/mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

XV .- Con fecha 07/10/16 la empresa envía un burofax a la actora pidiendo que justifique la no incorporación al puesto de trabajo el 06/10/16, que no fue recogido por la actora. Por el mismo motivo, la empresa el día 10/10/16 envió un correo electrónico a la dirección de la trabajadora interesando el motivo de su no incorporación al puesto de trabajo desde el 06/10/16.

XVI .- Con fecha 11/10/16, al no recibir respuesta alguna de la actora, envió burofax comunicando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 4 días a cumplir entre el 13 y 16 de octubre de 2016 (ambos inclusive, que no fue retirado por la actora. Se lo comunicó igualmente al correo electrónico de la actora.

XVII .- Con fecha 18/10/16 la empresa envía burofax a la actora con carta de despido de tipo disciplinario, con efectos de ese día, aportando documento de finiquito y saldo por importe de 878,31 €, que no fue retirado por la actora. La cantidad...

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