STSJ Andalucía 2134/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:19498
Número de Recurso1301/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2134/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000185

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1301/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 233/2018

Recurrente: Trinidad

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: LIDL SUPERMERCADOS SAU y MINISTERIO FISCAL

Representante:FRANCISCO JAVIER ROJI FERNANDEZ

Sentencia Nº 2134/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a once de diciembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª Trinidad contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Trinidad sobre Despidos siendo demandado LIDL SUPERMERCADOS SAU y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Noviembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da. Trinidad con DNI NUM000 prestaba servicios con antigüedad desde el día 1 de marzo de 2016 para la entidad "LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U.", conj domicilio en C/ Maanan Benaisa Mimun s/n de Melilla, mediante un contrato indefinido, con un salario día a efectos de despido de 28,90 euros, con la categoría profesional de cajera-reponedora en el centro de trabajo "Supermercado LIDL", y una jornada laboral de 25 horas semanales (en turno variables). Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

La trabajadora (respecto de la cual no consta demanda, reclamación judicial o extrajudicial, o denuncia administrativa alguna contra la empresa, ni motivo de discrepancia con el sistema de horas), el día 16 de enero de 2018, aproximadamente a las 21:30 horas (mientras estaba desempeñando sus funciones en la zona del muelle de carga de la tienda) fue plenamente consciente de que varias personas accedían a la zona de cargad" y posteriormente, a la batea de carga con material de retorno con destino a la península ("llegando efectivamente a Málaga~a la mañana siguiente tras el viaje en barco) y no hizo nada para evitarlo.

TERCERO

La empresa constató todo lo anterior gracias a los partes de los vigilantes de seguridad, a su personal de Málaga, y a las grabaciones de las cámaras de seguridad.

CUARTO

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el día 5-03-2018.

QUINTO

Con fecha 19 de marzo 2018 la empresa remitió al trabajador (por burofax) carta del siguiente tenor:

"LIDL SUPERMERCADOS, S.A.'U.

A la atención

personal de Trinidad

Código de empleado: NUM001

En Melilla, a 19 de marzo de 2018

Estimada Sra. Trinidad .

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa te comunica su decisión de proceder a la extinción de su relación laboral, con efectos al día 19-03-2018. fecha en que causará baja en la empresa Quedando extinguida la relación que manteníamos con usted, al amparo de lo previsto en los artículos 54.1 v 54.2 di del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el articulo 49.C.1 del Convenio de Lidl Supermercados SAU. Los hechos que fundamentan tal decisión, son los que a continuación se detallan:

Que el pasado día 14 de mero de 2013. en el barco que partía a las 23:00 h. con destino Málaga a Melilla, la empresa trasportaba cargada de mercancía la batea n° 0U-01377-R. tomando puerto en Melilla a tas 7:30h del lunes 15 de enero de 2018, donde permaneció hasta, el martes 16 de enero por la mañana, posicionándose en la tienda sita en calle Manatí Benaisa Mimun de Melilla. sobre las 5:59h. A1U permaneció hasta fas 22:42h, al ser nuevamente trasladada al puerto donde se posicíonó a las 23:11 h careada con plásticos, palets. etc, las bateas de retorno se envían de vuelta a península dejando un "pasillo" libre en medio de la batea de paso para que pueda pasar los controles de la Guardia Civil en los puertos.

Tras pasar el pertinente control en el puerto de Melilla. embarcó en el barco de las Q0:30h que salió de Melilla el miércoles 17 de enero. Negando a Málaga a las 6:45h v comenzando el desembarco a las 8:00h del miércoles .17 de enero, pasando a su vez el control pertinente del puerto de MálagaLa batea con número OU-Q1377-R procedente de Melilla llegó a las instalaciones de Lidl Supermercados, en concreto, al almacén regulador de Málaga, sobre las 10:01h del miércoles 17 de enero de 2018. Cuando llega al almacén regulador de Lidl en Málaga, primero pasa por el vigilante de seguridad, en este caso el Sr Felix . ubicado en la entrada al recinto quien recibe al camionero v realiza un control apuntando en un documento: la empresa de transnorte, el número de matricula del camión, la hora de llegada, la tienda o lugar de salida y posteriormente la hora de salida de ese camión una vez descargado y su destino.

Una vez pasado este control pasa al muelle de descanta para vaciar su contenido, fije entonces, al abrir la batea cuando lá Sra. Elvira, pudo ver como tres hombres sallan de la batea que estaba descargando corriendo, abandonando las instalaciones del almacén saltando la valla, esto último fue visto por el vigilante de seguridad Sr Felix,

Ante esta situación, la primera medida de la empresa fije poner en conocimiento de la policía estos hechos el mismo 17 de Enero de 3018. En segundo lugar, se procedió por la Sra. Elvira a revisar el interior de la batea, pudiendo observar como en una de las torres de palets vacíos, los últimos 5 palets de Ja base se encontraban cortados, faltando un tercio de ellos, de forma que quedaba un hueco en la parte de debajo de la torre de palets entre el suelo de la batea, la pared de la batea y los palets cortados, caso completamente aislado e inusual. En tercer lugar, se procedió por parte de la empresa a solicitar el visionado de las cámaras de seguridad ubicadas

en el almacén de la tienda a fin de poder esclarecer ios hechos, siendo recibidas las grabaciones el día 05 de

febrero de 2018.

Tras el visionario de las cámaras ubicadas en el recinto, con número ZD.l. ZD.2 ZD.EXT.l v ZD.EXT.2. Se ha podido observar cómo usted, era plenamente conocedora de que en la batea había tres hombres ajenos a la empresa viajarían en su Interior hasta Málaga.

Así, las cámaras evidenciaron como entre las 14:521' y 14:53,43' del día 15 de enero, entran dos hombres ajenos al personal de tienda y se introducen en el interior de la batea. Más tarde, sobre las 15:48h. se te puede ver a su compañero el Sr. Carlos Miguel como sale de la tienda con su móvil personal al muelle de carea y se coloca en la puerta de la batea mirando al interior de la misma, mientras las dos personas estaban en el interior de la batea. Posteriormente se marcha y a continuación dos hombres ajenos a la empresa abandonan la batea sobre las 16:22,39" h. Al cabo de un rato, en concreto a las 18.50:09"h. aparece otro hombre por debajo de la batea, a la que se sube junto con otro hombre más (1 8:50.13" h). Minutos más tarde, entran otros dos hombres ajenos a la empresa 08.53.10" y 12" h.) encontrándose en total 4 personas en el interior de la batea, si bien como luego se verla tan solo viajaron tres va que uno de ellos se marchó.

Entre las 19.24h y 20:13 h. se observa como estas dos personas se meten debajo de la batea y las otras dos personas les pasan palets vacíos de dentro de la batea y éstas a su vez, transcurrido un tiempo, les devuelven el mismo palet faltándole un tercio: y asi sucesivamente. Durante el proceso se observa también como mueven objetos de dentro de la batea y como uno de ellos se asoma varias veces en aptitud de vigilancia.

Pues bien, a las 20:29.06'' h. vuelve a salir su compañero el Sr. Carlos Miguel al muelle con su teléfono móvil pero se le ve mirando hacia abajo, acreciéndose sin lugar a dudas cómo veía a un hombre ajeno a la empresa que se asomaba por debajo de la batea, y no hacia nada, no extrañándose además de que dicha persona ajena a la empresa se encontrara bajo la batea. A las 20:29,07'' h. camina su compañero Carlos Miguel con su teléfono hacía la parte derecha de la batea sobre el muelle y aparece un hombre ajeno a la empresa al que hace usted como un gesto y a continuación éste hombre desaparece por debajo de la batea.

A las 20.36 h. vuelve el Sr. Carlos Miguel a salir al muelle y mientras mira al interior de la batea, da indicaciones a,las personas en el interior de la misma. A las 20:36,41'' h. incluso se le puede ver mirando al interior de la batea y realiza un gesto con la mano a tas personas en el interior de la batea, para a continuación volver ai interior de la tienda, saliendo a continuación una persona de debajo de la batea que se mete en el interior del camión a las 20:37.17"h.

A las 20:59:28 horas, el Sr. Carlos Miguel está con la máquina fregadora en el muelle junto a la batea- momento en el que se acerca alguien desde el parking de la tienda, que conversa con él se dan la mano y mantiene una conversación, durante la cual se le puede ver cómo le señala bajo la batea, a continuación, se despiden y dicha persona pasa por debajo de la batea y se va.

Posteriormente a las 21:04.46"h sale su compañero el Sr. Carlos Miguel nuevamente al muelle y se mete en el interior de la batea y vuelve a salir a las 21:05.12 "h y al rato. 21:28.05" h. sale una persona del interior de la batea. A las 21:28.50"h el Sr. Carlos Miguel sale a barrer al muelle y se mete...

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