STSJ Extremadura 639/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1298 |
Número de Recurso | 570/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 639/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00639/2019
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 10037 44 4 2019 0000620
Modelo: N31350
TIPO Y NºDE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de CACERES
Recurrente/s: CANAL DE ISABEL II
Abogado/a: JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Procurador/a: JOSEFA MORANO MASA
Recurrido/s: Camilo
Abogado/a: FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CÁCERES, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº639/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº570/19, interpuesto por la Sra. Procuradora Dª JOSEFA MORANO MASA, bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A, contra la Sentencia número 200/19 dictada por el Juzgado de lo Social n. 1 de Cáceres, en el procedimiento DEMANDA Nº297/19, seguido a instancia de D. Camilo, parte representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRÍQUEZ PALOMINO frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Camilo, presentó demanda contra CANAL DE ISABEL II, GESTIÓN S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/19 de 16 de octubre.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: El demandante el presente procedimiento Camilo viene prestando sus servicios profesionales para el demandando CANAL DE ISABEL II GESTIÓN SA como oficial de mantenimiento desde el 12 de enero de 2009, habiendo suscrito las partes el contrato que obra unido y se tiene aquí por reproducido. SEGUNDO: Se tiene aquí por reproducida la demanda."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Camilo contra EL CANAL DE ISABEL II GESTION SA y en virtud de lo que antecede, declaro que la relación laboral que liga las partes es de naturaleza indefinida desde el 12 de enero de 2009, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...
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