STSJ Asturias 2556/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2019:1933
Número de Recurso2138/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2556/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02556/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0001356

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002138 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 228/2019 y 229/2019

RECURRENTE/S D/ña ELECNOR SA

ABOGADO/A: ALBERTO RUIZ BUENO

RECURRIDO/S D/ña: Rubén, Saturnino, ELECTRICA SAN VICENTE S.L.

ABOGADO/A: JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, ANGEL SERNA MARTÍNEZ,,,,

Sentencia núm. 2556/2019

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2138/2019, formalizado por el Letrado D. Alberto Ruiz Bueno, en nombre y representación de la empresa ELECNOR SA, contra la sentencia número 376/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 228/2019 y acum.

229/2019, seguido a instancia de D. Rubén y D. Saturnino, ambos representados por el Letrado D. Juan Luis Berros Fombella frente a la citada empresa recurrente y ELÉCTRICA SAN VICENTE S.L., representada por el Letrado D. Ángel Serna Martínez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rubén y D. Saturnino presentaron demanda contra las empresas ELECNOR SA, y ELÉCTRICA SAN VICENTE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 376/2019, de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribieron el día 22 de junio de 2.015 con la empresa Elecnor S.A. un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como técnico electricista, con la categoría profesional de oficial de segunda, a tiempo completo, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo Siderometalúrgico del Principado de Asturias. La obra a realizar aparecía definida en los siguientes términos "Tiempo necesario para la realización de los trabajos propios de su categoría en la obra: Servicios técnicos electricidad Asturias zona A, trabajos de (Altas, asistencias técnicas domiciliarias cortes y reconexiones, reclamaciones, anomalías...), así como la realización de pequeñas acometidas eléctricas, cambios de tensión, electrificación rural, campaña de sustitución de contadores, campaña de fraudes, campaña de revisión de centralizaciones, etc. Según aceptación de Presupuesto Marco Nº NUM009, de fecha 7 de abril de 2.015 para Hidrocantábrico distribución eléctrica, S.A.U. por un tiempo aproximado de: 30 meses, excepto resolución anticipada de los contratos total o parcialmente por HC Distribución eléctrica SAU, prórrogas de los mismos o disminución del volumen de trabajos por otras causas o nuevas adjudicaciones que en su caso se produzcan sin solución de continuidad". Percibían un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 80,09 euros.

    En la nómina de febrero de 2.019 la empresa les abonó la cantidad de 2.468,68 euros en concepto de indemnización contrato temporal.

  2. - En fecha 15 de febrero de 2.019 la empresa les entrega comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro:

    Por el presente escrito le notificamos que por haber finalizado los trabajos para los cuales había sido usted contratado con fecha 22 de junio de 2.015, su contrato finaliza el día 28 de febrero de 2.019, por lo que a partir de dicha fecha, quedarán extinguidas las relaciones laborales que mantiene usted con la misma.

    Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos en Asturias, a 15 de febrero de 2.019". La empresa les abonó la cantidad de 99,58 euros en concepto de preaviso.

  3. - En fecha 21 de noviembre de 2.014 EDP energía solicitó a Elecnor petición de oferta para el servicio "SSTT Luz-Asturias". Conforme a las bases para la contratación de órdenes de servicio la ejecución de esas órdenes de servicio incluía la operación administrativa y técnica necesaria para la realización de los trabajos relacionados con órdenes de servicio: ejecución de altas y bajas de puntos de suministro, modificaciones de contrato, cortes de suministro y reconexiones, gestión de reclamaciones, gestión de anomalías, inspección de puesta en servicio, campañas, electrificación rural y otras órdenes de servicio asociadas a la gestión de suministro eléctrico, debiendo realizarse conforme a la Especificación técnica ET-302. Se incluía la gestión documental que comprendía la planificación y organización de las actividades y la gestión de contadores. La empresa contratista era responsable de adquirir los equipos informáticos e instalar los puestos de trabajo y las conexiones a la red del grupo EDP. Dentro de los medios materiales se exigía a la empresa contratista disponer de un local de oficina con una superficie superior a 150 metros cuadrados y un almacén de contadores y poner a disposición del personal los medios de transporte, herramientas, utensilios, equipos técnicos y de protección para el desempeño del trabajo en condiciones seguras, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos.

    En los requisitos de capacitación técnica OOSS se recogía, dentro del apartado de recursos humanos, que debería contar con: responsable, técnico de seguridad, jefe de equipo eléctrico, operario eléctrico y administrativo. En los recursos materiales se exigía como imprescindible disponer de: contador patrón, lector óptico para programación de equipos de medida (contadores) y analizador de redes con función registrador de eventos de tensión con márgenes prefijados, pinza amperimétrica, secuenciador de fases, ordenador portátil, medidores de tierra y máquina de fotos con un mínimo de 10 megapíxeles. Se exigía para Asturias, 10 vehículos

    en la zona 1 y 8 en la zona 2, 1 responsable SSTT por cada zona, un técnico de seguridad por cada zona, 10 jefes de equipo eléctrico SSTT en la zona 1 y 8 en la zona 2, 10 técnicos eléctricos SSTT en la zona 1 y 8 en la zona 2 y 4 administrativos SSTT en la zona 1 y 3 en la zona 3.

    De ese contrato resultó adjudicataria la empresa Elecnor S.A.

  4. - Los trabajadores adscritos a ese servicio por Elecnor fueron, además de los actores, los siguientes:

    - Agapito, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 8 de enero de

    2.008, siendo su última categoría profesional la de oficial de primera jefe de equipo

    - Alejandro, vinculado por medio de un contrato

    por obra o servicio determinado suscrito el día 17 de febrero de 2.014, siendo su última categoría profesional la de oficial de tercera.

    - Alfonso, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 4 de enero de

    2.010, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Alvaro, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 15 de octubre de

    2.007, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Apolonio, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 7 de enero de

    2.010, siendo su última categoría profesional la de oficial de tercera.

    - Argimiro, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 11 de enero de

    2.010, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Artemio, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 15 de septiembre de 2.008, siendo su última categoría profesional la de oficial de primera.

    - Aurelio, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 9 de diciembre de 2.014, siendo su última categoría profesional la de oficial de tercera.

    - Baldomero, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 21 de abril de 2.015, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Araceli, vinculada por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 4 de enero de

    2.010, siendo su última categoría profesional la de auxiliar administrativo.

    - Asunción, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 18 de febrero de 2.008, siendo su última categoría profesional la de auxiliar administrativo.

    - Bernardino, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 4 de enero de 2.010, siendo su última categoría profesional la de oficial de tercera.

    - Blas, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 29 de julio de 2.014, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Candido, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 3 de mayo de

    2.016, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Anibal, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 6 de noviembre de 2.006, siendo su última categoría profesional la de oficial de segunda.

    - Casimiro, vinculado por medio de un contrato por obra o servicio determinado suscrito el día 22 de junio de

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