STSJ Asturias 2542/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:1978 |
Número de Recurso | 1645/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2542/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02542/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2018 0002798
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001645 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Margarita, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN,
RECURRIDO/S D/ña: Margarita, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN,,,
Sentencia nº 2542/19
En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª
CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001645/2019, formalizado por el Graduado Social DON JOSÉ MANUEL MESA DURÁN, en nombre y representación de DOÑA Margarita, y de otra el interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 132/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000472/2018, seguidos a instancia de Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS y AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Margarita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS y AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2019, de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
Doña Margarita, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1958, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó en fecha 19 de noviembre de 2015, pensión de jubilación, siéndole reconocida pensión de jubilación anticipada involuntaria a los 62 años de edad, por Resolución del INSS de fecha 24 de noviembre de 2015, en la que se estableció la pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros:
Base Reguladora: 1064,60 euros.
Porcentaje pensión: 80,50%.
Años para coeficiente reductor: 38
Pensión Inicial: 857 euros.
Para el cálculo de la anterior base reguladora de la pensión de jubilación se computaron las bases de cotización de 1-10-2000 a 30-9-2015.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo de fecha 12 de enero de 2017 se estimó la demanda formulada por Doña Margarita contra el Ayuntamiento de Oviedo y se condenó al mismo a abonar a la actora la cantidad de 8.143,90 euros en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril y octubre de 2015. En la citada sentencia se razona en el Fundamento Jurídico primero que: "...Atendiendo a todo lo expuesto, la relación que unía a la actora con el Ayuntamiento demandado era, desde el mismo momento del inicio de la prestación de servicios, fraudulenta, lo que convierte a la misma en indefinida...". Se da por reproducida la sentencia al obrar en el tomo de prueba de la actora.
La Inspección de trabajo levanta un Acta de liquidación de cuotas al Ayuntamiento de Oviedo que comprende de 1-4-2013 hasta el cese de la actora el 31 de octubre de 2015 ene l Ayuntamiento de Oviedo con una base de cotización de 1855,6 4euors mes para todo el periodo abonado, El acta fue abonado .
La TGSS tramita de oficio de acuerdo con las actuaciones efectuadas por la Inspección Provincial de Trabajo y SS de Oviedo los movimientos (eliminación alta baja) que se indican:
Cuenta cotización
33108658776 - Ayuntamiento de Oviedo
Alta fecha real 2-10-2006 alta fecha efectos 2_10-2006
Baja fecha real 31-10-2015 Baja fecha efectos 31-10-2015.
El 18 de septiembre de 2017 la actora presento escrito ante el INSS solicitando se le revise su base reguladora de su pensión de jubilación teniendo en cuenta las bases de cotización que le hubiesen correspondido de haber trabajador para el Ayuntamiento de Oviedo con su categoría profesional de Ordenanza procediendo igualmente al abono de los atracos generados desde el día 19 de noviembre de 2015 hasta la actualidad uniendo a ello la totalidad de derechos que le sean inherentes. Por resolución del INSS de 20 de septiembre de 2017 se comunicó a la actora que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver en tanto la entidad no tenga conocimiento de las actuaciones tomadas por la Inspección de Trabajo, TGSS y SPEE sobre la relación laboral que unió a la actora y la empresa AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.
Por resolución del INSS de fecha 22-2-2018 el INSS procede a la revisión de la pensión de jubilación que pasa a ser reconocida de acuerdo con la nueva normativa de la SS introducida por la Ley 27/2011 al haber cesado en el Ayuntamiento de Oviedo con posterioridad abril 2013/; así su acceso a la condición de jubilada ya no puede ser el cumplimiento de los 62 años, puesto que no acredita los requisitos del art 161.bis.2 A de la LGSS de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011 y por lo mismo su primera edad d jubilación anticipada es el cumplimiento de los 63 años ( NUM001 -2016) de acuerdo con el art 161bis2B). Realizando el nuevo estudio de la pensión de jubilación teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Oviedo en el periodo de 1-4-2013 hasta su baja en el mismo el 31 de octubre de 2015 y la nueva normativa aplicable su pensión de jubilación pasa a tener los siguientes importes mensuales desde el 19-11-2016: Base reguladora 1138,64 euros, por cotización 100% porcentaje por edad 85%, porcentaje total 85%. En el periodo de 10-11-2015 a 28-2-2018 percibió un total de 27.155,53 euros cuando debería haber percibido con el nuevo cálculo 17045,31 euros por lo que genero un cobro indebida de 10.110,32 euros que viene obligada a reintegrar.
La actora formula alegaciones sobre revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios y del reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Por resolución de 20 de marzo de 2018 del INSS se resuelve:
"A.- Realizado el nuevo estudio de la pensión de jubilación teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Oviedo en el periodo 1-4-2013 hasta su baja en el mismo el 31-10-2015, su pensión de jubilación pase a tener los siguientes importes mensuales desde el 19-11-2016:
BASE REGULADORA 1.138,64 EUROS
PORC. COTIZACIÓN 100%
PORCENTAJE EDAD 85%
PORCENTAJE TOTAL 85%
PENSION 2016 967,84 EUROS
REVALORIZACIÓN 2,42 EUROS
PENSION 2017 970,26 EUROS
REVALORIZACIÓN 2,43 EUROS
PENSION 2018 972,69 EUROS
IRPF (16,94%) 164,77 EUROS
LIQUIDO A PERCIBIR 807,22 EUROS
En el periodo de 19-11-2015 a 28-2-2018 percibió el importe bruto de 27.155,53 euros, cuando debería de percibir la cuantía de 17.045,31 euros, por lo que se ha generado un cobro indebido de 10.110,22 euros, que usted viene obligada a su reintegro de acuerdo con el art. 55 del RDL 8/2015 de 30 de Octubre.
En relación con la deuda, puede ingresar el importe total de la misma en la cuenta nº 2048 0000 26 3400151100 abierta en la Caja de Ahorros de Asturias a nombre del INSS. Al efectuar el ingreso deberá hacer constar su nombre, apellidos y DNI, remitiéndonos fotocopia tanto del correspondiente resguardo como del presente escrito.
Si en el plazo de los 30 días siguientes a esta notificación no ingresa la totalidad de la deuda contraída, según le hemos referido en el párrafo anterior, se procederá a deducir de su pensión de jubilación la cantidad de548,05 euros durante dieciocho mensualidades, y 245,32 euros en una última mensualidad, para dar así por cancelada la deuda contraía por la Seguridad Social. Para aplicación de este descuento se ha tenido en cuenta la pensión
de viudedad que percibe en un importe bruto, para el año en curso de 1.135,22 euros/mes, más el importe bruto de la pensión de jubilación.
B.- No ser posible adicionar a las bases de cotización efectuadas por el Ayuntamiento de Oviedo, en el periodo del Acta de Liquidación, las realizadas en situación del convenio especial y subsidio mayores de 52 años, al devenir estas últimas indebidas dada la variación que ha experimentado la relación laboral que le unía al Ayuntamiento de Oviedo.
C.- Desde su alta real en el Ayuntamiento el 2-10-2006 hasta la fecha del Acta de Inspección de Trabajo, el 1-4-2013, no es posible reflejar en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de las bases de cotización que el Ayuntamiento de Oviedo debería de haber efectuado, debiendo dirigirse directamente a las empresas, para el resarcimiento de sus derechos, o en su caso obtener la declaración judicial que proceda.
D.- En el periodo que permaneció sin realizar cotizaciones, desde su baja en el...
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ATS, 2 de Diciembre de 2020
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 10 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1645/19, interpuesto por D.ª Araceli y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soci......