STSJ Andalucía 2031/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:19403
Número de Recurso993/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2031/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180004253

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 993/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Clasificación Profesional 338/2018

Recurrente: Aurora

Representante: MARIA DEL MAR BASCUÑANA SERRANO

Recurrido: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA

Representante: JUAN JOSE SOSA GONZÁLEZ

Sentencia número 2031/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 24 de enero de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Aurora, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María del Mar Bascuñana Serrano; y como parte recurrida AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Juan José Sosa González.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de abril de 2018, doña Aurora presentó demanda "en reclamación de clasificación profesional y cantidad" contra Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía [en adelante, AMAYA] en la que suplicaba

que se declarase que la categoría era la de técnico 1.1 y se condenase a dicha demandada al abono de

10.170,00 euros concepto de diferencias por la realización de funciones de superior categoría durante el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2017 y febrero de 2018, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, en el que se incoó un proceso de clasificación profesional con el número 338/2018, se admitió a trámite por decreto de 16 de abril de 2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 16 de octubre de ese año.

TERCERO

El 24 de enero de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Aurora frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La actora, presta servicios para la demandada, con una antigüedad de 07.04.08, bajo la categoría de Técnico Base, y salario mensual, prorrateo de 2.196,35 euros, prestando servicios en el departamento denominado Área de genética-biología molecular.

El Convenio Colectivo que rige la relación es el de EGMASA y el Personal de Estructura corporativa 2006-2009.

La demandada depende de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del territorio de la Junta de Andalucía, siendo no obstante de su consideración de Pública, de ámbito de gestión privada.

SEGUNDO

Las funciones que realiza la actora son: Gestionar y planificar los trabajos de su unidad y en colaboración con otras que generen muestras para estudio genético; en colaboración con el Jefe de laboratorio, supervisión de trabajos, proyectos y planificaciones anuales o periódicas; evaluación de los resultados obtenidos en los análisis realizados en la unidad de genética; elaboración y firma de informes de diagnósticos y forenses; desarrollo de nuevos protocolos en su unidad en cumplimiento de los requerimientos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio; Adiestramiento y supervisión del personal que, de forma continua o intermitente, realizan trabajos en la unidad de genética. Dicho personal incluye técnicos, analistas, becarios o personal en prácticas; control de bancos de muestras junto con el personal de su unidad; cumplimentación de las solicitudes de compra de material almacén necesarias para el mantenimiento de los stocks de su unidad; elaboración de las memorias anuales o parciales solicitadas por la Agencia de Medio ambiente o la CMAOT; colaboración con la responsable de laboratorio en el seguimiento de los resultados de las actividades de control de calidad. Si procede, diseño de las acciones correctoras y la verificación de su implantación; elaboración, actualización y control de cumplimiento de las Instrucciones técnicas de la unidad genética; implantación de control de equipos según la Norma de calidad EN-UNE 17025 con el objetivo de acreditación del laboratorio; seguimiento funcionamiento de los equipos de su unidad; detección y aviso de anomalías y desviaciones; colaboración con el Jefe de laboratorio en la recepción de equipos, patrones físicos y materias de referencia; seguimiento y control de la base de datos con los registros y resultados de estudios especiales; como recurso preventivo, cumple y hace cumplir las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones de su unidad; asistencia como perito en juicios.

La actora : No tiene técnicos a su cargo, no ejerciendo funciones de supervisión sobre ellos; cuando se habla de control de los bancos de muestras junto con los técnicos del área correspondiente, se trata de una función llevada a cabo por los analistas; no ha impartido cursos o seminarios de formación.

TERCERO

Conforme el CC aplicable la actora está encuadrada dentro del Grupo profesional Técnicos: Englobando Técnico 1; Técnico 2; Técnico Base.

Las funciones de las categorías de Técnico 1 y Técnico Base son las siguientes:

Técnico 1: Quedarán clasificados en este ocupación profesional aquellos trabajadores que: Por su madurez profesional y experiencia tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas. Homogéneas o heterogéneas; Sean responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores; acrediten capacidad para coordinar unidades técnicas o administrativas, instalaciones productivas y supervisión de trabajos, obras y servicios que comporten funciones de especial complejidad que por su volumen o dispersión geográfica requieran de una gran responsabilidad; ejecuten e impulsen las directrices marcadas por los responsables de unidad, con responsabilidad y control sobre equipos compuestos por personas de diversas categorías; coordinen unidades técnicas o administrativas referidas a un área homogénea en cuanto a su contenido que ejecuten e impulsen las directrices marcadas por los responsables de unidad, en responsabilidad y control sobre equipos compuestos por personas de diversas categorías; conseguirán resultados de cierta índole (en calidad o cantidad) dentro de los límites de tiempo previstos y ajustados a los estándares de calidad establecidos. Tomarán decisiones

ante situaciones imprevistas. Realizarán seguimientos de procesos de trabajo entre varias unidades con tareas homogéneas y heterogéneas.

Técnico base: Quedarán clasificados en este ocupación profesional aquellos trabajadores que: Sin responsabilidad jerárquica de mando sobre otros técnicos, tienen un contenido medio-alto de actividad intelectual, técnica o de interrelación, con un nivel medio-alto complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios una de las mismas. Implica la realización de tareas que, aunque de responsabilidad media, ejecutadas bajo supervisión, pueden tener consecuencias negativas de ser fallidas; no acrediten dos años de experiencia profesional previa a la incorporación a la empresa, en la realización de tareas y categoría análogas a las del puesto de trabajo que vaya a desarrollar la empresa, y que requieran la titulación o conocimientos/experiencia provengan de técnicos auxiliares y adquieran una titulación media o superior que cuenten con a experiencia al menos de dos años como Técnico auxiliar, además de acreditar las capacidades y conocimientos profesionales para optar a la oferta de una vacante de este nivel.

CUARTO

La diferencia salarial entre un Técnico 1 y un Técnico Base, en el periodo comprendido entre febrero de 2017 a febrero de 2018, de 10.170 euros (847,50 euros x 12 meses).

QUINTO

Se presentó la reclamación.

QUINTO

El 10 de febrero de 2019, la demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 10 de mayo de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 27 de noviembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora, que reclamaba el reconocimiento de una categoría profesional superior y las diferencias retributivas correspondientes, por considerar esencialmente que no realizaba de forma habitual y continuada las funciones que eran propias de la categoría pretendida, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se estimase la demanda, articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo...

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