STSJ Andalucía 2907/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:15395
Número de Recurso1940/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2907/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1940/18 - L SENTENCIA Nº 2907/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1940/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2907/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 291/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fremap Mutua de AT y EP de la Seguridad Social nº 61 contra el Servicio Andaluz de Salud y D. Fausto, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/2/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Fausto, mayor de edad, DNI NUM000 y afiliado al Régimen General, fue atendido por los servicios de Fremap, desde el 27/11/2013 a 11/02/2014, con un diagnostico de Contusión en rodilla y pierna inferior y contusión de espalda, causadas cuando bajaba de unas escaleras portátil, mientras recolectaba naranja

Segundo

tras el alta, causa nueva baja el 12/02/2014 hasta el 2/06/2014, recibiendo en dicho periodo asistencia por la Mutua hasta tanto recayera resolución del INSS sobre determinación de contingencia

Tercero

en fecha 30/07/2014, recae resolución del INSS declarando la misma derivada de EC, procediendo la mutua a reenviar al SAS facturas y gastos médicos ocasionados para su abono

Cuarto

Se ha agotado la reclamación administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Servicio Andaluz de Salud, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La Mutua FREMAP asistió al beneficiario Don Fausto durante los periodos 27 de noviembre de 2013 a 11 de febrero de 2014, y 12 de febrero de 2014 a 2 de junio de 2014, por considerar que la contusión que presentaba en la rodilla podía de venir de accidente de trabajo.

Tras la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2014, en la que se determina que la contingencia de la lesión del Señor Fausto era de carácter común, la mutua procedió a solicitar a la entidad gestora el pago de la asistencia sanitaria prestada (ambulatoria y hospitalaria).

Interpuesta demanda por FREMAP con la petición de pago por este concepto de 6.568,54 €, la pretensión ha sido estimada parcialmente por el juzgado condenando Servicio Andaluz de Salud al pago de 5.035,84 €.

Frente a la sentencia dictada, se alza en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, articulando su recurso en un único motivo, en el que denuncia, con amparo procesal en el párrafo c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 70.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica la citada LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y en relación con los Arts. 16 y siguientes del Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre.

Se impugna en el motivo el coste de la asistencia sanitaria imputado al Servicio Andaluz de Salud, fijando esta entidad la cantidad que considera debida en 2.844,30 €, conforme a las disposiciones de la Orden andaluza de precios públicos de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del sistema sanitario público de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma andaluza y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005.

El Artículo 16 del Real Decreto 1630/2011 establece: " Tarifa aplicable.

  1. En los supuestos de dispensación de atenciones y prestaciones sanitarias a favor de personas que carezcan de derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los que se refiere el artículo 71.5 de la Ley General de la Seguridad Social, la tarifa de precios aplicable se fijará atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

  2. Dicha tarifa será asimismo de aplicación cuando la dispensación de atenciones, prestaciones y servicios sanitarios se realice a favor de personas que ostenten el derecho a la asistencia sanitaria, en los supuestos en que exista un tercero obligado a su pago.

  3. La tarifa a que se refieren los apartados anteriores será igualmente de aplicación a la dispensa por la mutua de prestaciones y servicios sanitarios a personas ajenas a su colectivo de trabajadores protegidos o al de otra u otras mutuas con las que no existan los mecanismos de colaboración previstos en la sección 2.ª del capítulo II ".

Por Ley 35/2014 que dio nueva redacción al Art. 70 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo entenderse remitido el precepto anterior al Art. 70.2 LGSS cuya redacción actual es la siguiente: " 2. Los derechos de crédito que se generen a consecuencia de prestaciones o servicios que dispensen las Mutuas a favor de personas no protegidas por las mismas o, cuando estando protegidas, corresponda a un tercero su pago por cualquier título, así como los originados por prestaciones indebidamente satisfechas, son recursos públicos del Sistema de la Seguridad Social adscritos a aquéllas.

El importe de estos créditos será liquidado por las Mutuas, las cuales reclamarán su pago del sujeto obligado en la forma y condiciones establecidas en la norma o concierto del que nazca la obligación y hasta obtener su pago o, en su defecto, el título jurídico que habilite la exigibilidad del crédito, el cual comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social para su recaudación con arreglo al procedimiento establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Los ingresos por servicios previstos en el artículo 68.3.a) dispensados a trabajadores no incluidos en el ámbito de actuación de la Mutua, generarán crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua que presta el servicio, en

los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación de dichos servicios.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en todos los procedimientos dirigidos al cobro de la deuda, podrá autorizar el pago de los derechos de crédito en forma distinta a la de su ingreso en metálico y determinará el importe líquido del crédito que resulte extinguido, así como los términos y condiciones aplicables hasta la extinción del derecho. Cuando el sujeto obligado sea una Administración Pública o una entidad de la misma naturaleza y las deudas tengan su causa en la dispensación de asistencia sanitaria, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá asimismo autorizar el pago mediante dación de bienes, sin perjuicio de la aplicación del resto de facultades que se atribuyen al mismo hasta la extinción del derecho ".

Sostiene la entidad gestora que no existiendo Convenio que cubra la asistencia sanitaria prestada por la mutua a terceros no incluidos en su ámbito de aplicación, y sí en el correspondiente a las entidades gestoras de la Seguridad Social, resultaría de aplicación la Orden andaluza de precios públicos de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del sistema sanitario público de Andalucía, y que guarda conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad...

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