STSJ País Vasco 2159/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2019:3470
Número de Recurso2002/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2159/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2002/2019

NIG PV 48.04.4-19/003291

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0003291

SENTENCIA N.º: 2159/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elias contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Seis de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de julio de 2019, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Elias frente a BILBAO EKINTZA EPEL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Elias ha venido prestando servicios para BILBAO EKINTZA EPEL SL habiendo sido contratado el 28 de diciembre de 2018. Su salario ascendía a 1522,50 euros/mes.

Segundo

Fue contratado por medio de un Contrato por obra o servicio determinado (COS), dentro de un programa de promoción del empleo público impulsado por el Ayuntamiento de BILBAO, destinado a jóvenes, perceptores de RGI, parados de larga duración y discapacitados. Su categoría era la de "Oficial programa".

El contenido de la obra o servicio era el siguiente: "Plan de empleo Bilbao 2018, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los tres años ampliable a 12 meses¿"

La oferta canalizada a través de LANBIDE describía la actividad en estos términos:

- - Limpieza y desmontaje de instalaciones; reparación y saneado de superficies y fachada, pintura de paramentos verticales y horizontales, aplicación de resinas, revestimientos de paredes.

- -Limpieza, lijado, decapado y pintado de los elementos metálicos y de madera Y muros existentes en los viales públicos.

- -Limpiado y pintado de columnas de alumbrado público hasta 5 m altura.

- -Apoyo en trabajos de albañilería, carpintería, herrería, fontanería y electricidad.

- -Además de lo señalado anteriormente, el/la oficial deberá: apoyar al encargado de la obra en la coordinación y ejecución de los trabajos; organizar y supervisar los trabajos realizados por los peones, cálculo y control del material y distribución de tareas, supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de los peones.

El contrato reconocía un periodo de prueba de 2 meses. La duración quedaba remitida al fin de la obra.

En la copia remitida al SPEE se hacía constar que la ocupación desempeñada era la de "pintor y empapelador".

Tercero

El trabajador fue destinado al mantenimiento y adecuación de instalaciones propias del Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto

Se integró en un equipo de 13 personas (4 peones, 8 oficiales y un encargado) todas ellas contratadas dentro del citado programa.

Una vez firmado el contrato el trabajador fue sometido a un reconocimiento médico y cursó formación en materia de prevención de riesgos. No se le encomendó ninguna tarea hasta mediados de enero.

Quinto

Con anterioridad al inicio de la actividad se entregaron los EPI a los trabajadores. El actor recibió el 17 enero de 2019 este material:

- -Casco de protección EN 397.

- -Gorros del polipropileno para el interior del casco.

- -Botas de seguridad.

- -Gafas de seguridad.

- -Mascarilla auto filtrante.

- -Chaleco ignífugo.

- -Tapones.

- -Guante riesgo químico.

- -Guantes riesgo mecánico.

- -Pantalón, camiseta blanca y polar azul

Cursó una formación en materia de prevención de riesgos que carácter específico para trabajos de pintura (6 horas).

Sexto

La actividad desarrollada consistió en dejar expedito un local sito en Masustegi. Posteriormente, se prestaron servicios en otros 3 enclaves, siendo las tareas del mismo carácter que las descritas para Masustegi.

Las actividades propias de pintura fueron residuales, consistentes en dibujar el trazado de seguridad de una traspaleta.

Séptimo

En algunas ocasiones, el encargado advirtió a los trabajadores integrados en su equipo que a lo largo de los seis meses de trabajo no habría actividad suficiente, siendo lo más importante el dar una apariencia de actividad.

Octavo

En alguna ocasión el encargado se había manejado con desprecio con relación a alguno de los empleados, sin que consten enfrentamientos con el actor. Eran habituales las advertencias de cese

Noveno

En una ocasión se les indicó que movilizaran unas cajas en las que se apreciaban excrementos de roedor. En algunos de los locales donde se prestaron servicios no había retretes, recurriendo los trabajadores al Bar más cercano.

En otra ocasión, los trabajadores fueron visitados por personal de la empleadora, emitiendo estos órdenes diversas que desautorizaron a las dadas por el encargado.

Décimo

Todas las semanas el encargado emitía, a instancia del empleador, un informe dando cuenta del desempeño de su equipo. El 18 de febrero de 2019, el encargado remitió un documento del siguiente tenor:

"Mediante esta presente comunicación hago constar que [¿] como encargado de la coordinación del grupo [¿] y transcurrido el tiempo suficiente prueba, los operarios que no cumplen los requisitos correspondientes para seguir formando parte del equipo son: D. Elias (pintor), D. Mario . (albañil), D. Maximino . (carpintero), D. Nicanor . (fontanero) y D. Onesimo . (electricista). Los motivos que han incentivado esta decisión han sido por no prestar atención, por falta de iniciativa laboral, no les gusta acatar las órdenes y sus labores a desempeñar no corresponden con el oficio que se les ha adjudicado."

Undécimo

El 21 de febrero de 2019 fue cesado al invocar la empleadora la no superación del periodo de prueba. Ese mismo día fueron cesados otros 4 compañeros.

El resto del equipo se mantuvo en la actividad hasta el 30 de junio de 2019, fecha en la cual recibieron comunicaciones de fin de obra.

Duodécimo

Se presentó papeleta ante el SMAC el 18 de marzo de 2019, intentándose el acto conciliatorio el día 2 de abril de 2019 resultando el mismo sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Elias frente a BILBAO EKINTZA EPEL SL, en procedimiento por despido 303/2019 al que también fue llamado el MF, declaro el mismo como improcedente, condenando a BILBAO EKINTZA EPEL SL a manifestar opción o por la readmisión, con las especialidades propias de quien alcanza la indefinitud del vínculo trabajando para una Administración pública, con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,05 euros/día o, en su caso, por la extinción de la relación laboral, contra el abono de una indemnización de 275,30 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

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