STSJ Galicia 588/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2019:6612
Número de Recurso4398/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución588/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 4398/2.017

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HAN PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE

SENTENCIA

En Coruña, a 21 de Noviembre de 2.019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto de los Recursos de Apelación.

Los Recursos de Apelación se dirigen contra la Sentencia de fecha 9 de Junio de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de A Coruña, dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 182/2.016.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Moises y DÑA. Clara .

Como motivos de su Recurso de Apelación alega la parte apelante: ",..., que la declaración de nulidad de la licencia conlleva necesariamente la demolición de lo construido a su amparo,..., que existe incongruencia omisiva de la Sentencia ya que no se pronuncia sobre el incumplimiento de la ubicación de las caballerizas, con infracción de las distancias mínimas exigibles,..., que tampoco se pronuncia la Sentencia sobre la inadaptación de las instalaciones licenciadas al ambiente en que se ubican,...,". Solicitando en definitiva la estimación del recurso de Apelación y la estimación en su integridad de la demanda presentada en su día,.., ".

TERCERO

Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal del AYUNTAMIENTO DE BRIÓN.

Como motivos de su Recurso de Apelación alega la parte apelante: ",..., que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho Solicitando en definitiva la estimación del recurso de Apelación y la estimación en su integridad de la demanda presentada en su día,, ya que la actividad de clínica es complementaria no es la actividad principal,..., se trata como manifestaron los arquitectos del Ayuntamiento de una estancia para realizar las típicas curas y atenciones puntuales a los animales y nada tiene que ver que esa estancia se encuentre en el edificio principal como sostiene la Sentencia, ese hecho no determina en absoluto que se trate de la actividad principal,.., lo mismo debe decirse respecto al hecho de que la Sentencia considere que existe un uso comercial en la sala espera-tienda que contempla el Proyecto,... sólo se trata de una tienda que da servicio a los animales que hay en el Centro,..., que existe en la Sentencia falta de valoración de la prueba practicada en concreto de las declaraciones de los técnicos municipales del Ayuntamiento de Brión,..., que los argumentos que ofrece la Sentencia son subjetivos no se apoyan en ninguna de las pruebas practicadas,.., que existe incongruencia interna de la Sentencia ya que pese a estimar el recurso por considerar que no es admisible en esa clase de Suelo la actividad de clínica veterinaria y tienda de animales, sin embargo en el Fallo de la Sentencia declara la nulidad de la licencia en su integridad.., ".

CUARTO

Oposición del Ayuntamiento de Brión al Recurso de Apelación formulado por la representación legal de D. Moises y DÑA. Clara .

Como motivos de su oposición alega la parte apelada: ",...,. los argumentos del Concello no son en ningún caso suficientes para desvirtuar la valoración de la prueba realizada en la instancia, la cual ha llegado a la conclusión, con todos los elementos de hecho a su disposición, de que la actividad principal a que se destinan las edificaciones de autos es la de clínica veterinaria, sin ningún género de duda, tal y como tácitamente admite la recurrente, admitiendo que son "complementarios",.., La clínica cuenta con todos los servicios, incluido un quirófano, dos salas de hospitalización y laboratorio. A pesar de que se hable de una clínica veterinaria "pequeña", aquella cuenta con un quirófano, dos salas de hospitalización y un laboratorio de análisis biológico. Si tan solo se necesitase una estancia para «efectuar las típicas curas y atenciones puntuales a los animales que se encuentren alojados en la residencia», no serían necesarias todas esas instalaciones, a no ser que nos encontremos, como es el caso, ante una verdadera clínica veterinaria, abierta al público en general. Se asevera, además, en el recurso de apelación, que «no se trata de una clínica que ofrezca servicios al público general». Dicha afirmación entra en abierta contradicción con el texto del proyecto licenciado, apartado 6.3 de la memoria (apartado dedicado a la metodología de trabajo, mobiliario y equipamiento necesario),.., La clínica se encuentra en el edificio principal de los licenciados, donde se desarrollan otras actividades terciarias: peluquería animal y tienda. El edificio principal está dedicado al uso de clínica veterinaria, así como a una peluquería animal, y cuenta con una sala de espera con tienda, todos ellos, sin duda alguna, con claro carácter comercial, esto es, del sector servicios. Debemos recordar, además, que la superficie total de dicha construcción es de 336,50 m2 útiles, íntegramente dedicados a las actividades terciarias que se acaban de citar. Por tanto no se puede compartir que nos encontremos ante una pequeña clínica veterinaria, cuyo uso sea complementario a los restantes, sino al revés,..., La promotora de las obras es veterinaria de profesión, siendo la responsable tanto de la clínica veterinaria de autos como de los ejercicios de entrenamiento de animales. Son hechos no controvertidos, que constan a los folios 187 y 189 del EA,..., debemos poner en relación con el Anexo I del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, cuyo apartado 3, dedicado a definir los usos del suelo en atención a sus características funcionales, califica de terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados: Comercial: aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancía al público mediante la venta al por menor o a la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica. Oficinas: aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información, y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares. Sin lugar a dudas, ya sea con esta terminología del Reglamento de la ley de suelo, ya sea por la terminología del plan de Brión, estamos ante un uso terciariocomercial incompatible con el suelo rústico,..., A nadie le gusta que le anulen una licencia, ni por la cuestión profesional, ni por la responsabilidad que estos técnicos pueden tener ante el ayuntamiento una vez se fije y pague la eventual responsabilidad al promotor por la anulación de la licencia. Parece claro que el resultado del litigio no les es indiferente, como quedó acreditado tanto en el plenario, como le ha quedado acreditado al Magistrado que, con inmediación, apreció la prueba hasta el extremo de tener que reprobar la parcialidad de sendos peritos en varias ocasiones, como consta en la grabación del juicio,..., Finaliza la administración demandada, al punto quinto de su recurso, alegando incongruencia interna en la sentencia de 9 de junio, sobre la base de mantener que el uso principal de las construcciones licenciadas no es el de clínica veterinaria, al que califica como complementario por el simple hecho de que así se dice en el proyecto licenciado, obviando la realidad de los hechos,..., Según la memoria de actividad que figura en el proyecto de ejecución redactado por el Sr. Sabino -págs. 184 y ss. del expediente-, en base al cual se concedió licencia por el Concello de

Brión, el proyecto prevé la realización y construcción de 3 edificios sobre la parcela, los dos primeros con usos veterinarios y el tercero como pequeña explotación agropecuaria. Son tres los edificios: 1. Edificio Principal:

  1. Edificio Escuela. 3. Caballerizas,..., "1. EDIFICIO PRINCIPAL: Repartida en dos áreas de trabajo: A) Zona de trabajo externo. En el ala izquierda se instalarán: · Sala de espera-Tienda. · Zona de Consulta. Se produce aquí la recepción de pequeños animales. (...) Sala de consultas (donde podrán realizarse pequeñas intervenciones), (...) La clínica, además de lo anterior, estará equipada con un pequeño quirófano (...), así como un laboratorio de análisis básico con microscopía así como de la posibilidad es de establecer diagnósticos completos (...). · Almacén de materiales de trabajo y/o archivo. ·Oficina-Administración-Recepción-Tienda. En el ala izquierda, a la derecha se instalarán las Salas de: · Peluquería. · Hospitalización de animales no infecciosos. · Hospitalización de animales infecciosos. · Gateras. · Aseo. B) Zona de trabajo interno. ·Residencia canina. 12 caniles, cada uno consta de una zona interior y un patio exterior. · Almacén. Piensos y alimentos según peso, temporada y tipo de mascota (...)" "6.3. Metodología de Trabajo (...) El recinto sitúa a la entrada de la sala de espera y UNA ZONA DE HOSPITALIZACIÓN para alojar a los animales, con dos zonas bien diferenciadas para poder aislar a los animales con riesgo infeccioso del resto. Al realizar la recepción de los animales se atenderá de manera habitual como en una "CLÍNICA VETERINARIA TRADICIONAL" Por tanto, define a la zona de alojamiento canina como una ZONA DE HOSPITALIZACIÓN, quedando patente que se...

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