STSJ Galicia 4512/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:6464
Número de Recurso2940/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4512/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002355

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002940 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000467 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Roman

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002940/2019, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ M. ORANTES CANALES, en nombre y representación de Roman, contra la sentencia número 35/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000467/2016, seguidos a instancia de Roman frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2019, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante nació el día NUM000 -1961 y está afiliada a la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia siendo su última profesión habitual la vendedor ambulante. 2°.- Se instó un expediente de IP por la parte actora. Fue examinado por un inspector médico del EVI que emitió informe de fecha de 21-3-2016 que se da enteramente por reproducido. Se advierte como cuadro clínico residual "AVCA isquémico insular izquierdo en 15-3-15. Estenosis carótida interna izquierda intervenida el 7-4-15. Discopatía degenerativa C3 a C7" reconociendo "dolor cervical y de hombros con limitación de la movilidad inf al 50%. Limitación en últimos grados de flexión activa de dedos de mano derecha". Consta una prueba objetiva, electromiograma, que permite apreciar "discreta radiculopatía C6 dcha sin signo de denervación activa ni datos de atrapamiento cubital mediano"; y de una RNM que objetiva "severa osteocondrosis intervertebral en segmento C3 a C7, estenosis foraminal izda C3C4 y C5C6; en C3C4 hernia paracentral izda que compromete raíz C4 en receso lateral; así como hernias centrales; y entesopatía crónica en codo (T extensor conunto con rotura parcial de spfcie humeral de fibras del tendón N cubital con señal dentro de la normalidad sin lesiones que puedan condicionar compresión neural" Se reconoce que el cuadro clínico residual es crónico con reagudizaciones admitiendo limitaciones para tareas de destreza manual finas y para tareas de intensa y continuada sobrecarga cervical y de hombros si reagudización" Se dan por reproducidos el informe de síntesis y el dictamen propuesta del EVI Mediante resolución del INSS de 28- 3-16 se deniega la prestación de incapacidad interesada "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (...)" Se reconoce una Base reguladora de 1.285,73 euros -hechos no discutidos, doc. aportada por la demandada y expediente administrativo, cálculos de la B. reguladora correspondiente-. 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total formulada por D. Roman frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a éste de todo pedimento dirigido frente a él.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Respecto de las revisiones fácticas, no vamos a acogerlas, puesto lo que se quiere incorporar es la totalidad de la prueba documental aportada por el recurrente y ello supondría alterar el sentido del recurso de suplicación, al margen de que, por una parte, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto ( SSTSJ Galicia 23/09/19 R. 2041/19, 12/06/19 R. 619/19, 10/06/19 R. 1074/19, 25/04/19 R. 70/19, 12/02/19 R. 4313/18, etc.). Por otra parte, su apoyo en algún caso se reduce a pericial

médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de...

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