STSJ Cataluña 5560/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:9468
Número de Recurso3930/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5560/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003072

EL

Recurso de Suplicación: 3930/2019

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 19 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5560/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 410/2017 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Tenint per desistida a la Tresoreria General de la Seguretat Social, desestimo la demanda interposada per Inmaculada contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, per la qual cosa absolc l'entitat gestora de les peticions deduïdes en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer. Per una resolució de l'INSS de data 14-2-2017, es va resoldre declarar a lactora en situació de jubilació amb el dret a percebre una pensió equivalent al 88,03% de la seva Base Reguladora que s'estableix en 1.801,13

euros, amb un complement per maternitat de 79,28 euros, pel naixement de dos fills (expedient administratiu,

folis 46 a 50).

Segon. Amb data del 2-3-2017 lactora va formular un escrit de reclamació prèvia a la via jurisdiccional, estimat en part per una resolució de 21-3-2017, notificada a lactora el 24-3-2017, per la qual s'estimava en part la reclamació prèvia presentada i s'establia el percentatge en el 88,79%, tot mantenint limport del complement de maternitat en 79,96 euros (expedient administratiu, folis 52 a 55).

Tercer. L'actora va contreure matrimoni el 5-8-1971 i de la dita unió varen néixer

dues filles, Milagros, el NUM000 -1973, i Petra,

el NUM001 -1976 (folis 23 a 24).

Quart. L'actora va patir la mort el 14-6-1972 d'un fetus durant el seu embaràs,per hipertensió, albúmina i edemes, conforme consta en un informe lliurat a la Residència Maternal de Barcelona per lextint Instituto Nacional de Previsión, tot constant registrat en el llibre de fetus del Registre Civil sota el número 417 de 1972, i la seva inhumació en el cementiri de Montjuïc en data 18-6-1972, segons una certificació de Cementiris de Barcelona (folis 17 a 24).

Cinquè. En el cas d'estimar-se la pretensió de l'actora, la pensió de jubilació ascendiria a 1.759,14 euros, conforme el següent desglossament (no controvertit):

Base Reguladora: 1801,13 euros

Percentatge: 88,79%

Pensió: 1599,22 euros

Complement Maternitat (10% sobre limport de la pensió) 159,92 euros

Efectes: 1-3-2017

TOTAL 1759,14 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por la actora, en reclamación por diferencias por complemento de maternidad, ahora, no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso y lo hace, tanto para que se revise el hecho probado tercero, como para denunciar la infracción del artículo 60 del TRLGSS, como el 30 del Código Civil

En síntesis, argumenta que el complemento que le corresponde no es del 5% como el INSS le ha reconocido sino del 10%, por cuanto debe computarse el hijo concebido y no nacido que perdió en el año 1972.

Al margen de cuál sea la tesis que sustenta el recurso, no puede haber duda alguna que el verdadero objeto de su pretensión es la reclamación de diferencias de pensión. En este sentido cabe recordar, que el complemento de maternidad que se le reconoció fue de 79,28€ mensuales, y que ahora reclama el de 159,22€, por lo que la diferencia en cómputo anual es de 959,52€ salvo error u omisión.

Concretado el verdadero objeto del proceso, también debemos señalar...

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