STSJ País Vasco 2103/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2019:3476
Número de Recurso2015/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2103/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2015/2019

NIG PV 48.04.4-18/009487

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0009487

SENTENCIA N.º: 2103/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/11/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felicisima contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de junio de 2019, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felicisima frente a AISLAMIENTOS KODAXTER S.L., INDANORTE, S.L., NEURGAITZ AKUSTIZA S.L., GERNIKAPLAC SOCIEDAD COOPERATIVA Y AISLAMIENTOS KODAXTER UTE, PLANOR 2015 KOOP ELK TXIKIA, AREA DINAMICA S.L., Gloria, Ernesto, Eugenio, Eusebio y Everardo .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - La demandante ha venido prestando servicios profesionales para la empresa AISLAMIENTOS KODAXTER S.L, con una antigüedad de 02/09/2002, ostentando una categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativa y percibiendo un salario mensual bruto que asciende a 2.413,95.-euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Por carta de la empresa Administración Concursal de AISLAMIENTOS KODAXTER S.L cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, de fecha 28/09/2018 comunicó a la actora su despido objetivo con efectos de 11/10/2018.

Dicha decisión extintiva también ha afectado a los otros 3 trabajadores de la empresa (administración concursal).

El escrito extintorio obrante al doc. nº 5.1 del ramo de prueba de la Adm. Concursal (la parte actora aporta una carta de fecha 17/05/2018 doc. nº 5) tiene el siguiente tenor literal:

"En Bilbao, a 28 de septiembre de 2018

Estimado Sra. Felicisima :

Tal y como se comunicó verbalmente en reunión mantenida por esta Administración concursal con la plantilla el pasado día 26 de septiembre, me veo en la necesidad de proceder a la extinción de todos los contratos de trabajo que mantiene la empresa, incluido el suyo.

La extinción viene motivada, en primer lugar, por la situación de concurso, declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil N° I de Bilbao, en los autos 619/2018, habiéndose asimismo instado la liquidación de la compañía y habiendo quedado suspendidas las facultades de administración y disposición, sustituidas por la Administración concursal.

La extinción se produce al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo, por causas productivas ¿crisis prolongada del sector, con desaparición continuada de clientes y caída de la demanda, hasta llegar a la situación actual de absoluta falta de carga de trabajo, encontrándose todos los trabajadores a día de hoy en situación de permiso retribuido-, y económicas ¿pérdidas en el ejercicio 2017 de 527.918,10 Euros; pérdidas a julio 2018 de 201.836,10 Euros, que han llevado a la sociedad a una falta de recursos que hace de todo punto inviable la prosecución de la actividad.

Cumpliendo con el preaviso legal de 15 días, la fecha de extinción lo será con efectos a 12 de octubre de 2018, fecha en la que procederemos a darle de baja en la empresa, al tiempo que le reconocemos acreedor de la cantidad de 25.815 Euros en concepto de indemnización legal, equivalente a 20 días por arlo trabajado con el límite de doce mensualidades.

Dada la situación de concurso e insolvencia de la empresa, le comunico que no es posible poner a su disposición el importe de la indemnización, por lo que se certificara su crédito a FOGASA para su abono ".

TERCERO

Por auto de fecha 06/09/2018 del Juzgado de lo Mercantil N° I de Bilbao, en los autos 619/2018, se declaró el concurso voluntario de las mercantiles AISLAMIENTOS KODAXTER S.L y CODADAXTER S.L, habiéndose asimismo instado la liquidación de la compañía y habiendo quedado suspendidas las facultades de administración y disposición, sustituidas por la Administración concursal.

Los concursos han sido tramitados de forma coordinada sin consolidación de masas en los términos del art. 25 ter LC.

CUARTO

En fecha 16 de noviembre de 2018 la Administración concursal emitió el preceptivo Informe del artículo 75 de la LC de la mercantil AISLAMIENTOS KODAXTER S.L., que obra en autos como documento 2.1 del ramo de prueba de la Administración concursal, que se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 16 de noviembre de 2018 la Administración concursal emitió el preceptivo Informe del artículo 75 de la LC de la mercantil CODADAXTER S.L., que obra en autos como documento 2.2 del ramo de prueba de la Administración concursal, que se da por reproducido.

SEXTO

Obran en autos, a los documentos 3 de la Administración concursal, las cuentas PYG de 2017 a julio de 2018 de AISLAMIENTOS KODAXTER S.L, que se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

Obran en autos, a los documentos 4 de la Administración concursal, las cuentas PYG de 2017 a julio de 2018 de CODADAXTER S.L., que se dan por reproducidas.

OCTAVO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil N° I de Bilbao,se declaro en concurso voluntario la empresa AISLAMIENTOS KODAXTER S.L., habiéndose asimismo instado la liquidación de la compañía y las pérdidas en el ejercicio 2017 eran de 527.918,10 Euros; pérdidas a julio 2018 de 201.836,10 Euros, que han llevado a la sociedad a una falta de recursos que hace de todo punto inviable la prosecución de la actividad.

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