STSJ Galicia 4543/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:6643
Número de Recurso2529/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4543/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002697

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002529 /2019 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D. CARLOS VILARIÑO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002529/2019, formalizado por CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, contra la sentencia número 52/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672/2018, seguidos a instancia de Victoriano frente a CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoriano presentó demanda contra CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2019, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandante presta sus servicios para la demandada como personal laboral indefinido, con categoría de auxiliar monitor socorrista desde el 23-6-2

SEGUNDO

El demandante realiza las siguientes funciones como monitor de natación:

  1. Programar y preparar las clases de iniciación de niños y adultos.

  2. Programar y preparar las clases de perfeccionamiento de niños y adultos.

  3. Preparar las clases de grupos especiales, físicos o psíquicos.

  4. Gestionar las tareas administrativas relacionadas con los cursos: comprobación de abono de tasas, solicitar listados...

  5. Distribución y formación de grupos segundo nivel.

  6. Evaluación de niños y adultos para mantenerlos o pasarlos a nivel superior.

  7. Control de asistencia de todo el alumnado.

  8. Atender y dar información a padres/tutores sobre la evolución de sus hijos.

    Y como monitor en sala de musculación:

  9. Atender el control de acceso de los abonados según tengan realizado o pagado las tasas.

  10. Entrega de tablas de musculación a los abonados que las soliciten.

  11. Realización de tablas de musculación a los abonados que las soliciten.

  12. Explicación sobre la ejecución de los ejercicios que contengan las referidas tablas.

    e- Atender a los abonados que soliciten información sobre los distintos tipos de ejercicios que se pueden hacer en cada máquina de musculación.

    f- Mantener el orden en la sala, haciendo cumplir las normas de utilización de sala de musculación.

    g- Mantenimiento y limpieza de las máquinas.

TERCERO

El actor de fecha 1-3-18 al 31-8-18 fue designado monitor deportivo.

CUARTO

El salario anual del monitor deportivo es 26.818,99€ y 22.848,06€ el auxiliar monitor socorrista.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Victoriano frente al CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DE OURENSE, se condena al demandado al abono al actor de la cantidad de 3.439,33€ de diferencias de categoría de septiembre 2017 a septiembre 2018

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada -Consello Municipal de Deportes de Ourense-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.439,33 euros por diferencias de categoría de septiembre de 2017 a septiembre de 2018.

La parte demandada recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda, o, subsidiariamente, que se condenase a la demandada a...

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