STSJ País Vasco 2080/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:3490
Número de Recurso1862/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2080/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1862/2019

NIG PV 48.04.4-19/003828

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0003828

SENTENCIA N.º: 2080/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITUTRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Secundino, Pablo, María Cristina, Teodoro, Teofilo, Valentín, Víctor, Victorio, Rosendo, Jose Ignacio, Jose Francisco y Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Dos de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de agosto de 2019, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Secundino, Jose Ángel, Pablo, Víctor, Teofilo, María Cristina, Valentín, Jesús Carlos

, Teodoro, Rosendo, Jose Ignacio, Abilio, Victorio, Jose Francisco y SINDICATO LAB frente a KELVION THERMAL SOLUTIONS S.A., SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS S.L. y TALLERES ESTARTA S.A.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa KELVION THERMAL SOLUTIONS SA.

SEGUNDO: La empresa KELVION THERMAL SOLUTIONS SA se dedica a la actividad de fabricación de sistemas de refrigeración seca, intercambiadores de calor de tubos aleteados e intercambiadores de calor de carcasas y tubos.

Está sometida al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia y al Pacto de Empresa.

El vigente Pacto de Empresa del centro de trabajo de Igorre de la empresa KELVION THERMAL SOLUTIONS SA para los años 2017-2019 fue suscrito en fecha de 28 de mayo de 2018.

La empresa KELVION cuenta con una plantilla de 90 trabajadores, de ellos 13 son soldadores; la empresa también desarrolla actividades de mecanizado, galvanizado, laboratorio, almacén y aleteado de piezas.

TERCERO: El Comité de Empresa del centro de Igorre está constituido por 3 miembros de LAB y 2 miembros de ELA tras las elecciones sindicales celebradas el 1 de febrero de 2019; con anterioridad estaba constituido por 2 miembros de LAB, 2 miembros de SI y 1 miembro de ELA.

CUARTO: La empresa KELVION THERMAL SOLUTIONS SA subcontrata trabajos de su misma actividad con la empresa SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS SL y con la empresa TALLERES ESTARTA SA.

SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS SL es subcontratada para desarrollar una actividad de soldadura específica, normalmente Electrodo+TIG, actividad que desarrolla en el centro de trabajo de KELVION o en el centro de trabajo de TALLERES ESTARTA, acudiendo al centro de trabajo de ambas desde hace años. La subcontratación de SOLDADURAS MARJOS por parte de KELVION se remonta al año 2016 y pervive en el año 2019. Se dan por reproducidos los documentos 60 a 63 y 64 a 67 del ramo de prueba de la empresa KELVION.

Para la realización de los trabajos subcontratados SOLDADURAS MARJOS utiliza en ocasiones maquinaria propia, y en otras ocasiones utiliza maquinaria y equipos propiedad de KELVION.

SOLDADURAS MARJOS carece de un centro de trabajo.

QUINTO: A partir de noviembre de 2017 se inicia la negociación del vigente Pacto de Empresa para los años 2017-2019; en el curso del proceso de negociación con fecha de 24 de abril de 2018 se convoca una asamblea de trabajadores en la que se acuerda un calendario de movilizaciones y la realización de un primer día de huelga, el 3 de mayo de 2018.

El 27 de abril de 2018 se registra la convocatoria de huelga consistente en paros de 4 horas fijando para el día 3 de mayo paros en cada uno de los turnos de noche: de 02:00 a 06:00; de mañana: de 09:00 a 13:00; y de tarde: de 14:00 a 18:00.

El 2 de mayo de 2018 se registra convocatoria de huelga consistente en paros de 4 horas para los días 8 y 9 de mayo de 2018n en cada uno de los turnos de noche: de 02:00 a 06:00; de mañana: de 09:00 a 13:00; y de tarde: de 14:00 a 18:00.

El 9 de mayo de 2018 se registra convocatoria de huelga consistente en paros de 4 horas para los días 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de mayo y 1 de junio en cada uno de los turnos de noche: de 02:00 a 06:00; de mañana: de 09:00 a 13:00; y de tarde: de 14:00 a 18:00.

SEXTO: Dado el conflicto existente en el centro de trabajo de KELVION durante los días de huelga los trabajadores de SOLDADURAS MARJOS desarrollaron trabajos que habían sido subcontratados por KELVION con anterioridad a la convocatoria de huelga en el centro de trabajo de TALLERES ESTARTA, empleando equipos y maquinaria propiedad de KELVION.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por SINDICATO LAB, Rosendo, Secundino, Victorio, Pablo, Víctor, Jose Ignacio, Teofilo, Jose Francisco, María Cristina, Teodoro, Valentín y Jose Ángel frente a KELVION THERMAL SOLUTIONS S.A., SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS S.L. y TALLERES ESTARTA S.A. habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que las empresas demandadas no han incurrido en ninguna actuación vulneradora del derecho de huelga ni de la libertad sindical procediendo su libre absolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por los demandantes, que fue impugnado por KELVION THERMAL SOLUTIONS SAU y SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de tutela del derecho fundamental de lalibertad sindicaly huelga, interpuesta por el sindicato LAB y doce trabajadores que secundaron la huelga convocada en la empresa KELVION THERMAL SOLUTIONS SAU en varios días de mayo y 1 de junio 2018. Denuncia la demanda que los días de huelga los trabajadores de la empresa SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS SL y otros de TALLERES ESTARTA SA realizaron trabajos de soldadura que forman parte del proceso de producción de la empresa principal con equipos de trabajo, materiales y maquinaria que nunca antes había sido trasladada fuera del centro de trabajo de la empresa principal, indicando que las

labores desarrolladas por tales trabajadores son idénticas a las actividades productivas que vienen a cubrir los trabajadores llamados a la huelga, y ello constituye un supuesto de sustitución que pretende eludir el efecto que pudiera tener la huelga vaciándola de contenido, lo que también vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva dado que la externalización de la producción mermó la capacidad negociadora de la parte social.

La Juzgadora de instancia ha desestimado que haya existido vulneración del derecho a lalibertad sindical y huelga, razonando que no se ha producido un supuesto de esquirolaje externo o sustitución de trabajadores ya que en definitiva las tareas de soldadura realizadas por trabajadores de SOLDADURAS ESPECIALES MARJOS SL y...

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