STSJ La Rioja 216/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2019:535
Número de Recurso202/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00216/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Equipo/usuario: BMLModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Justa

ABOGADO/A: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sen t. Nº 216/19

Rec. 202/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

En Logroño, a trece de noviembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 202/19 interpuesto por Dª Justa asistida del Letrado D. Víctor Suberviola González, contra la sentencia nº 221/19 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida de Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Justa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO .

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (ERCYSA) como técnico titulado universitario y con una antigüedad reconocida del 10 de febrero de 2005, en virtud de contrato indefinido a jornada completa.

Anteriormente la trabajadora había prestado servicios para la misma empresa en virtud de contrato temporal 16 de agosto de 2004 con finalización el 8 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Con fecha 23.07.2012 se publicó en el BOR la Ley 2/2012 de 20 de Julio de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya Disposición Adicional Segunda establecía:

"1. El Gobierno adoptará las medidas tendentes a la extinción de la sociedad pública Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. Las funciones de promoción agroalimentaria que desempeña la entidad se integrarán en La Rioja Turismo SAU. Las funciones de dicha entidad no vinculadas a la promoción agroalimentaria serán asumidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. La Rioja Turismo SAU y la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogarán en las relaciones jurídicas, incluidas las laborales, bienes, derechos y obligaciones de que sea titular la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA y que están vinculadas al área de actividad que asuma cada una de ellas".

TERCERO

En Junta general de 21.12.2012 la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su condición de socio único de la mercantil ECCYSA acordó la disolución de la sociedad y su liquidación, con expresa mención a la subrogación establecida por la Ley 2/12 en el apartado 2 de su DA segunda, de la subrogación de su personal por la administración general de la Comunidad Autónoma, que notificarían a la representación legal de los trabajadores haciéndoles saber que la referida subrogación no afectaría a los respectivos derechos adquiridos hasta la fecha por los trabajadores afectados.

La plantilla de esta empresa, incluida la actora, fue subrogada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos del 1.01.2013.

CUARTO

El 30.12.2013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA.

Este Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indefinido relacionado en anexos y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indefinido no fijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certificado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Para el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. -. Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de antigüedad generada hasta el 31/12/2013 que no complete un trienio a dicha fecha, pero sea completado a partir del 1/1/2014 serán reconocidos conforme se indica en el apartado anterior.

    4. - En ningún caso, el mismo periodo de prestación de servicios generará derecho a la percepción del 'Complemento de Antigüedad' y de trienios".

QUINTO

Subrogada la demandante, fue adscrita al puesto de Ingeniero agrónomo (a extinguir), Grupo A, nivel 22. El complemento de puesto y el de antigüedad inicialmente asignados ascendían a 11.202,36 euros y 2.284,75 €/año, respectivamente.

SEXTO

A solicitud de la actora y en fecha 13.10.2014 se emitió certificación por la que se le reconocía una antigüedad a efectos administrativos de 1.01.2013.

SÉPTIMO

Con fecha 29.12.2014 presentó escrito de Reclamación Previa solicitando, entre otras cuestiones, que su antigüedad a todos los efectos era la que tenía con ECCYSA del 10.02.2005, dictándose el 3.02.2015 Resolución desestimatoria de todas sus pretensiones.

Impugnada judicialmente, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social nº 1 (autos 233/15), archivado por decreto de 7.10.2015 que aceptó el desistimiento por la actora de su demanda.

OCTAVO

Mediante Resolución de 05.01.2016 le fue reconocido un trienio con efectos económicos del

1.01.2016, con un importe anual reconocido de 570,11 euros.

Con fecha 3.01.2019 le ha sido reconocido un segundo trienio con efectos del 1.01.2019 e importe anual de 586,12 euros.

NOVENO

Con fecha 8.01.2019 la demandante presentó ante la demandada escrito en reclamación de:

1) Su derecho a que en su relación laboral se compute a todos los efectos también su tiempo de prestación de servicios en la empresa los períodos trabajados para la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGROALIMENTARIOS S.A., es decir desde 16 de agosto de 2004, que era su antigüedad reconocida en esta empresa.

2) Se declare su derecho a que para el cómputo de los días de asuntos particulares y vacaciones por antigüedad se compute la totalidad de los servicios prestados, incluyendo, además del tiempo trabajado para la administración, el tiempo de prestación de servicios en la empresa ENTIDAD DE PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS AGROALIMENTARIOS S.A.

La administración dictó en fecha 7.03.2019 Resolución estimatoria en parte de esa reclamación, reconociendo el cómputo de servicios prestados para ECCYSA en orden al devengo de días adicionales de vacaciones y...

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