STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6336 |
Número de Recurso | 2944/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0003156 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002944 /2019 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2944/2019, formalizado por Jose Ramón, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 628/2018, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Jose Ramón, nacido el NUM000 -59, figura afiliado a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de ganadero.
El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución de 26-02-10 y ello por padecer: toracoplastia traumática con fracturas costales y de esternón, síndrome de estrecho torácico superior postraumática, rotura de LCP, espondiloartrosis C6-C7, deformidad aurícula derecha sin filiar y dilatación de AO ascendente. Tercero.-Iniciado expediente de revisión, el Equipo de valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 01-03-18 proponiendo vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 20-03-18 y, presentada por el actor reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 2106-18, presentando demanda el actor el día 15-07-18. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: insuficiencia aortica moderada-severa y aneurisma de aorta ascendente. Implante de prótesis aórtica y de tubo valvulado el 12-06-17. Función ventricular conservada, no arritmias ventriculares graves. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 707,40 euros mensuales. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra el INSS, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 y 200 LGSS y 12 O 15/04/69.
La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y...
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