STSJ Andalucía 1853/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2019:19525
Número de Recurso829/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1853/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170008114

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 829/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 654/2017

Recurrente: Ascension

Representante: ARTURO BARRIOS ESPINOSA

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1853/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a seis de noviembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ascension contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado Ascension habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/12/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que DESESTIMANDO la excepción de prescripción opuesta por Dña . Ascension y ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra Dña . Ascension, SE ACUERDA:

  1. - Revocar la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 de agosto de 2002.

  2. - Condenar a Dña . Ascension a abonar al INSS y TGSS la suma de quince mil novecientos cincuenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos de euro (15959,74 €) en concepto de pensión de viudedad indebidamente percibida en el periodo 1 de marzo de 2013 al 30 de abril de 2017.

  3. - Alzar la medida cautelar acordada el 6 de octubre de 2017.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El 21 de mayo de 1950 D. Ernesto (DNI NUM000 ), nacido el NUM001 de 1923 y con nacionalidad española, contrajo matrimonio con Dña . Estefanía (DNI NUM002 ), unión de la que nacieron cuatro hijos. En virtud de sentencia de 8 de noviembre de 1984 del Juzgado de Primera Instancia de Orgiva se declaró la separación del matrimonio. El vínculo matrimonial fue disuelto por sentencia de divorcio en fecha que se desconoce.

  2. D. Ernesto y Dña . Ascension (DNI NUM003 ) de nacionalidad marroquí y nacida el NUM004 de 1959, contrajeron matrimonio según la ley musulmana en fecha desconocida, al parecer dos años antes del 13 de junio de 1978, habiendo tenido tres hijos. El matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil español

  3. D. Ernesto, falleció el 19 de octubre de 1992.

  4. El 2 de junio de 2002 Dña . Ascension solicitó pensión de viudedad y, en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 de agosto de 2002, se reconoció a Dña . Ascension pensión de viudedad en prorrata del 25,8%, siendo la base reguladora de la pensión 1126,41 euros, el porcentaje de la pensión 70% y la fecha de efectos económicos el 25 de marzo de 2002.

  5. Iniciado expediente de revisión de acto declarativos de derechos en perjuicio de la beneficiaria Dña . Estefanía, se dictó resolución por la entidad gestora el 20 de noviembre de 2002 por la que se modificó la pensión de viudedad reconocida a Dña . Estefanía con efectos de 1 de noviembre de 1992, fijándola en una prorrata del 74,2%, atendiendo al segundo matrimonio de D. Ernesto con Dña. Ascension y reclamando a aquélla la cuantía de 10986,33 euros por cobro indebido de la pensión de viudedad del 5 de noviembre de 1998 al 31 de marzo de 2003.

    Interpuesta demanda por Dña . Estefanía contra el INSS, TGSS y Dña . Ascension para impugnar la resolución de 20 de noviembre de 2002, en Sentencia firme de 20 de febrero de 2004 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Córdoba se desestimó la pretensión de Dña . Estefanía, absolviendo a la entidad gestora y a Dña . Ascension (folios 222 a 226 y 229 a 230).

  6. El 10 de abril de 2017 la Dirección Provincial del INSS de Málaga dictó resolución de iniciación del expediente de revisión de acto declarativo de derecho en perjuicio de beneficiario dirigido contra Dña. Ascension, reclamando la extinción de la pensión de viudedad con la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas no prescritas, ascendiendo a 15959,74 euros en el periodo 1 de marzo de 2013 a 30 de abril de 2017. La resolución obra en los folios 132 y 133 y su contenido se da por reproducido.

  7. Dña . Ascension efectúo alegaciones el 17 de marzo de 2017 (folio 137 cuyo contenido se da por reproducido)

  8. El 23 de junio de 2017 se interpuso demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Ascension (de nacionalidad marroquí) ha venido percibiendo la pensión de viudedad desde el año 2.002 tras el fallecimiento de D. Ernesto, con quien se casó por el rito del Corán en 1.976 y con quien tuvo tres hijos.

Como quiera que D. Ernesto había estado casado con Dª Estefanía y se declaró la disolución del matrimonio mediante sentencia de divorcio con fecha que se desconoce, pero posterior al matrimonio con Dª Ascension, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso demanda para que se dejara sin efecto el acto administrativo mediante el que se le reconoció la pensión de viudedad, por considerar que, el segundo matrimonio, al no estar disuelto el primero y siendo el causante de nacionalidad española, carecía de toda validez por estar viciado de nulidad radical, debiéndose anular y dejar sin efecto la pensión reconocida, y con reintegro de lo indebidamente percibido por Dª Ascension .

La sentencia de instancia estimó la demanda acogiendo los argumentos de la Entidad Gestora y rechazando la prescripción alegada por Dª Ascension razonando que el vicio en la celebración del segundo matrimonio generó una nulidad absoluta o radical y no una mera acción de anulabilidad.

Y frente a la misma se alza la representación procesal de Dª Ascension mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin...

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