STSJ Comunidad de Madrid 1030/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:11810
Número de Recurso801/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1030/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0051253

Procedimiento Recurso de Suplicación 801/2019 MJ

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 142/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1030/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 801/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS ANGEL LORENZO GONZALEZ en nombre y representación de MUNDITEC, contra el auto de fecha 31 de Julio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 142/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Benita frente a MUNDITEC, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de reparación de aparatos de audio, desde el 3 de febrero de 2014, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.414,42 € €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada el 3 de octubre de 2016, unida a la demanda y que se tiene por reproducida, se ha procedido a comunicar a la demandante el despido por causas objetivas económicas, con efectos desde el 19 de octubre de 2016, en la cual se expone que se pone a su disposición simultáneamente a la entrega a la demandante de la carta de despido, la cantidad de 2.555,14 € que legalmente le corresponde.

TERCERO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Que en fecha 11 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Benita, frente a la empresa MUNDITEC DEL HOGAR SL, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o alternativamente el abono a la misma de la cantidad de 4208,48 €, en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual, opción que deberá ejercitar la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, con reintegro por la trabajadora de la eventual indemnización percibida una vez firme la sentencia, sin perjuicio de que la demandada pueda compensar con cargo a la indemnización que acredite haber abonado las obligaciones económicas que le deriven de este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUNDITEC, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/11/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 31/07/2018 que desestima el recurso directo de revisión interpuesto contra el Decreto de 4/07/2018, que estima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el Decreto de 15/06/2018, dejando sin efecto el mismo, continuando la ejecución por sus propios trámites, acordando hacer entrega de la cantidad embargada a la demandante, la representación letrada de MUNDITEC DEL HOGAR SL interpone recurso de suplicación. En síntesis expone que esta Sección de Sala dictó sentencia en fecha 25/04/2018, estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 14/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social, declarando la nulidad de actuaciones, en procedimiento por despido, hasta el momento anterior al acto de conciliación y, en su caso, juicio para que se cite a las partes a dichos actos; que el 3/07/2018, sin que fuese necesario la celebración del acto de conciliación, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial y lo pusieron de manifiesto por escrito, y el 10/07/2019 se dicta Decreto por el Juzgado

de lo Social nº 23 de Madrid homologando el acuerdo de las partes indicándose que Benita había recibido la cantidad de 1.953,54 €.

Continúa señalando que el 31/07/2018, se dicta Auto desestimando el recurso directo de revisión contra el Decreto de 4/07/2018 que acordaba continuar la ejecución de la sentencia de 14/03/2017, que considera no procede porque lo nulo comporta que no pueda producir efectos y por ello interesa que se deje sin efecto y se declare la nulidad del Decreto de 4/07/2018.

SEGUNDO

De la pieza separada de ejecución que se tramita en el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se desprende que:

  1. -El 14/03/2017, autos nº 1175/2016, el citado juzgado dicta sentencia declarando la improcedencia del despido de la demandante, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

  2. -La demandante presenta escrito indicando que la empresa no ha optado en plazo por la indemnización y que no le han abonado los salarios desde que se produjo el despido.

  3. -Por diligencia de ordenación se citada a las partes a incidente de no readmisión para el día 17/10/2017 (folio nº 9).

    El 29/09/2017, la empresa solicita la suspensión del incidente de no readmisión, que es acordada...

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