STSJ Comunidad de Madrid 1012/2019, 6 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1012/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0004049

Procedimiento Recurso de Suplicación 588/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 106/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1012/2019

Ilmos. Sres

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 588/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE JUAN GANDARA MAEZTU en nombre y representación de D./Dña. Martin, contra la sentencia de fecha 28.03.2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 106/2019, seguidos a instancia de D. Martin frente a DIRECCION000, en reclamación por Despido nulo o subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Dº Martin ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIRECCION000 con una antigüedad de 3-3-14, categoría profesional de Negociador Comercial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3.739,09 euros (salario medio de los últimos doce meses, según nóminas aportadas).

2)-El actor viene disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor desde el 5-2-18.

3)- En fecha 30-11-18 y efectos del 31-12-18 la empresa demandada le notifica la extinción del contrato por despido objetivos por causas productivas y organizativas, poniéndole a disposición la cantidad de 10.809 euros netos correspondiente a 20 días por año de antigüedad, cantidad que ha sido abonada al actor mediante transferencia el mismo día de la carta de despido, la cual se da por reproducida.

En dicha carta se le otorga un permiso retribuido hasta la fecha de efectos del despido, no habiendo prestado servicios el actor desde la fecha de la carta.

Dicha indemnización fue abonada por transferencia, ordenada por la empresa el mismo día del despido (documento nº 3 de la empresa).

4)-El cliente Eroski se gestiona mediante tres líneas de negocios (portfolio): la Gestión comercial, que se realiza en el Departamento Comercial, la Gestión Patrimonial y Gerencias.

5)-En el Departamento Comercial prestaba servicios un total de 19 personas, estando asignados al cliente Eroski un Coordinador: Dº Fulgencio, y un colaborador: el actor.

6)-El cliente Eroski venía facturando en la empresa a fecha 31-12-18 un total de 1.363.922 euros, que constituye el 14,2% del porcentaje total de facturación, siendo el segundo cliente que más factura en la empresa, por debajo del cliente LAR (documento nº 13 de la empresa).

7)-Por burofax de fecha 25-5-18 el cliente Eroski comunica a la demandada que no va a prorrogar los contratos mercantiles vigentes, quedando extinguidos el 31-12-18 (documento nº 10 de la empresa).

8)-El actor estaba tenía asignada la gestión comercial del cliente Eroski desde el año 2014, teniendo además otros clientes como: Altamira y Phalsbourgh (documento nº 11 de la empresa).

9)-Por correo de fecha 20-9-18, el Director comercial comunica a Dª Azucena (trabajadora de la empresa SIGLA S.L. que intermedia entre Eroski y la demandada), que el actor sale del portfolio (Eroski) y en su lugar entra Dª Inocencia, habiendo sido realizando el traspaso en las últimas semanas.

En el mes de julio el actor si facturó por Eroski (documento nº 11 de la empresa).

10)-A partir de esta fecha, el cliente Eroski comienza a ser gestionado por Dª Inocencia, asignándole al actor otros clientes como Altamira, pero el actor siguió realizando facturaciones pendientes con Eroski en el mes de septiembre 2018. A partir de octubre, la empresa ya no ha facturado para dicho cliente (documento nº11 de la empresa).

11)-Por correo del Director comercial de 11-7-18 se comunica a varios trabajadores, entre ellos al actor, algunos cambios en el reparto de clientes, con efectos del 1-9-18, haciendo constar que debe actuarse con discrecionalidad porque dichos cambios aún no se han comunicado a los clientes (documento nº 23 del actor y testifical del Sr. Borja ).

12)-La empresa había celebrado un contrato mercantil con el centro comercial Rivas Centro en fecha 1-8-18, habiendo facturado por dicho cliente durante los meses de septiembre, octubre y diciembre (documento nº 4 de la empresa).

13)-En fecha 9-7-14 se había celebrado un contrato mercantil con el centro Vinadova Parc, sin que la empresa haya facturado por dicho cliente en los años 2018 y 2019 (documento nº 5 de la empresa y testifical del Sr. Borja ).

14)-La empresa no ha firmado hasta ahora ningún contrato mercantil con la nave de Ikea de DIRECCION001 (documento nº 6 de la empresa y testifical del Sr. Borja ).

15)-La empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2020
    • España
    • 30 Septiembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 588/2019, interpuesto por DIRECCION000., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 31 de los de Madrid de fecha 28 de marzo de 2019, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR