STSJ Andalucía 2679/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:15323
Número de Recurso1625/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2679/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1625/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2679 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Ruperto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 466/14 se presentó demanda por D. Ruperto, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/01/18 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor D. Ruperto mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado habitualmente su actividad laboral como bombero por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, quien tenía asegurada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua FREMAP.

  1. ) En fecha de 17.2.14, tras realizar ejercicios físicos en el gimnasio del Parque de Bomberos estando de guardia, el actor causó baja médica por contingencias comunes. Siendo el diagnóstico "exostosis neom no localizada" según parte médico del SAS. Incoado por el INSS del expediente administrativo para la

    determinación de la contingencia, Resolución del INSS de fecha 3.7.13 que le reconoció la prestación de IT declarando el carácter de Enfermedad Común de la misma.

  2. ) Contra dicha Resolución formuló el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 21.4.14 contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y el 11.3.2014 contra FREMAP que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 19.1.2015. 11.1.14 de FREMAP y de - del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

  3. ) El actor padece "Enfermedad de Hadlung (entesitis posterior del calcáneo: tuberosidad del calcáneo que provoca inflamación de zona de inserción Tendón de Aquiles al presionar zapatos)", según Informe médico de fecha 19.6.14."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda del trabajador actor que solicitaba fuera declarada contingencia de accidente de trabajo para el proceso de Incapacidad Temporal sufrido por el actor y que se inició el día 17.2.14, se alza en Suplicación el citado trabajador invocando exclusivamente el trámite procesal del aparatado c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose, de modo genérico, la infracción de lo dispuesto en el articulo 115 de Ley General de la Seguridad Social, sin decender a detalle de la norma que se considera infringida, así como la doctrina de sentencias del Tribunal Supremo que identifica por fechas, siendo la más nueva de 24.10. 89

Ha de ponerse de relieve que no se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia por la recurrente que podía de haberlo realizado utilizando la vía adecuada que es la que proporciona el apartado b) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y por ello, resulta difícil a la Sala conjugar el contenido de la relación factica de la sentencia con lo que de fáctico se contiene en la Fundamentación Jurídica, porque consignándose en el hecho probado segundo que en fecha de 17.2.14, tras realizar ejercicios físicos en el gimnasio del Parque de Bomberos estando de guardia, el actor causó baja médica por contingencias comunes siendo el diagnóstico "exostosis neom no localizada" según parte médico del SAS", se dice después en el Fundamento Jurídico que los hechos tuvieron lugar " en una promoción interna de bomberos". Y el problema es que de tales hechos probados tiene que partir la Sala para resolver el motivo de recurso que nos ocupa, dado el carácter extraordinario del recurso de Suplicación, radicalmente distinto del de apelación tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, baste al efecto citar la mas nueva numero 105/2008, de 15 de septiembre de 2008, y la anterior 218/2006, de 3 de julio de 2006 que no permite a la Sala valorar ex novo toda la prueba, sino que obliga para resolver el derecho que la sentencia aplica del contendido fáctico de la sentencia que en este caso, habrá de integrarse por la Sala para...

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