STSJ Islas Baleares 3/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00003/2020

N.I.G: 07040 33 3 2017 0000257

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2017

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De . TAFUSASI SL

Abogado: MIGUEL GABRIEL ARROM OLIVER

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, AYUNTAMIENTO CIUTADELLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador : SANTIAGO BARBER CARDONA

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 14 de enero de 2020.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 265/2017 seguido a instancia de la entidad mercantil TAFUSASI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Sara Truyols Álvarez Novoa y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel Arrom Oliver contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luís Miguel Castán Martínez. Es parte codemandada el AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA representado por el Procurador Sr. D. Santiago Barber Cardona y defendido por el Letrado Sr. D. Emilio Orf‌ila Cardelús.

El acto administrativo es la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de les Illes Baleras de fecha 19 de mayo de 2017 que desestimó la reposición interpuesta contra su anterior resolución

de 10 de febrero de 2017 que f‌ijó el precio de expropiación de los terrenos propiedad de la demandante (expediente núm. NUM000 ) sitos en el término municipal de Ciutadella.

La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 13.404.898,63 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 25 de julio de 2017 que se registró al nº 265/2017 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 4 de octubre de 2017 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Truyols Álvarez Novoa formalizó la demanda en fecha 3 de mayo de 2018 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se acuerde:

  1. Anular, revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a derecho.

  2. Fijar el justiprecio de la f‌inca expropiada en la cantidad de 14.528.973'48 €, reconociéndose el derecho de la actora a percibirlo, más los intereses devengados por esta cantidad en los términos legalmente previstos.

  3. Con expresa imposición de costas a las demás partes.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 29 de junio de 2018 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 6 de julio de 2018 se dictó decreto f‌ijando la cuantía en 13.404.898,63 euros.

QUINTO

El 17 de septiembre de 2018 el Procurador Sr. Barber Cardona presentó escrito por el que solicitó la personación en el Procedimiento en representación del Ayuntamiento de Ciudadela de Menorca. Y se le tuvo por personado y parte en Diligencia de Ordenación del Secretario de Administración de Justicia de 25 de septiembre de 2.018.

SEXTO

Por auto de 7 de febrero de 2019 se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de mayo de 2019, lo mismo hizo la demandada el 21 de junio de 2019, y la codemandada el 25 de junio de 2019.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y f‌inalmente se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de discusión en autos el justiprecio f‌ijado por el Jurado Provincial de Expropiación de la f‌inca registral NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella al Tomo NUM002, Libro NUM003 folio NUM004, con referencia catastral NUM005, situada en la parcela NUM006 del Polígono NUM007 del TM de Ciutadella de Menorca, con una superf‌icie de 29.433 m2, cuya titularidad corresponde a la mercantil hoy recurrente.

Esa f‌inca ha sido objeto de expropiación por el procedimiento previsto en el artículo 69 del TRLS de 1976. El PGOU de Ciutadella aprobado def‌initivamente el 28/5/1991 clasif‌icaba esa f‌inca como suelo urbanizable, y el PTI de Menorca aprobado def‌initivamente el 25/4/2003 la calif‌icó como sistema general de equipamiento público, uso docente y deportivo. Esa clasif‌icación urbanística y calif‌icación del suelo se mantiene en la aprobación def‌initiva de la modif‌icación puntual del PGOU de 28/11/2005 que adaptó el PGOU de Ciutadella al PTI de Menorca en el ámbito de los núcleos tradicionales, y en la aprobación def‌initiva de 2 de marzo de 2006 que adaptó el PGOU de Ciutadella a las DOT y la adaptación al PTI en el ámbito del suelo rústico.

El 13 de marzo de 2007 la propiedad presentó ante el Ayuntamiento escrito solicitando la expropiación de la f‌inca y la advertencia prevista en el artículo 69 de proseguir los trámites previstos en la ley de no accederse a la petición.

Transcurrido con creces el plazo de dos años, en concreto, el 5 de febrero de 2016, D. Enrique y D. Celso presentaron hoja de aprecio al Ayuntamiento valorando esa f‌inca en la suma de 14.528.973'48 euros y solicitaron el inicio del expediente de justiprecio.

El 8 de julio de 2017 tuvo entrada en el Jurado Provincial escrito y documentación por parte de los hermanos de Celso Enrique, en la que solicitaron la f‌ijación del justiprecio de esa f‌inca, iniciando ese órgano la tramitación correspondiente requiriendo al Ayuntamiento la remisión de la documentación oportuna.

En Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal se aprobó el acuerdo de rechazar la hoja de aprecio presentada por la propiedad y se aprobó la hoja de aprecio municipal que valoró esa f‌inca en la suma de 1.124.074'85 euros, y se remitió todo ello al Jurado Provincial donde tuvo entrada el 7 de octubre de 2016.

Tras diversas vicisitudes de baja por enfermedad y demás que originaron un retraso en la tramitación como indica la resolución del Jurado, la Resolución de 10 de febrero de 2017 f‌ija el justiprecio en la cuantía de

1.124.074'85 euros con arreglo a los siguientes criterios:

  1. La ley aplicable es el RD 7/2015 de 30 de octubre, vigente al tiempo del 5 de febrero de 2016 que es cuando presentó la hoja de aprecio la propiedad

  2. El suelo objeto de autos está clasif‌icado como suelo urbanizable calif‌icado como sistema general de equipamiento público, uso docente y deportivo

  3. Que conforme al RD Legislativo 7/2015 la f‌inca expropiada a efectos de valoración se encuentra en situación básica de suelo rural, porque si bien está clasif‌icada como suelo urbanizable, forma parte de un ámbito donde no se ha llevado a cabo ninguna actuación encontrándose incursa en el supuesto previsto en el artículo 21- 2 b) de ese texto normativo. La f‌inca de autos se encuentra situada entre el casco urbano y el Polígono industrial de Ciutadella, cuyo suelo está clasif‌icado como urbanizable y está pendiente de desarrollo urbanístico. La f‌inca confronta parcialmente por su linde Sur con un vial clasif‌icado como urbano llamado Carrer DIRECCION000

    , vial que es el límite del suelo clasif‌icado como urbano. Por ese vial transcurren únicamente los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado que sirven al Polígono industrial y no están dimensionados para dar servicio a esa parcela. No existe suministro de energía eléctrica, ni baja ni media tensión en dicho vial. La f‌inca no se encuentra incursa en malla urbana.

  4. Que conforme al RD 1492/2011 de 24 de octubre que aprobó el Reglamento de valoración de la Ley del Suelo la valoración del suelo rural debe aplicarse el método de capitalización de rentas anual o potencial de la explotación, corregible al alza mediante la aplicación de factores

  5. El cálculo de rentas potenciales se efectúa sobre la base de que es apto en esa zona el cultivo de huerta al aire libre. Y con arreglo a los cálculos realizados se obtiene un valor de 18'18€/m2, un factor global de localización de 2'62, y aplicado ese factor de corrección al precio inicial, el resultado es de 36'36 €/m2 de lo que se concluye que, el valor de la f‌inca expropiada es de 1.070.547'48 euros. Con más el 5% del premio de afección (53.527'37 euros) lo que suma un total de 1.124.074'85 euros.

    La propiedad formuló recurso de reposición contra esa decisión considerando que el suelo a expropiar tenía la condición de urbanizado al estar en la malla urbana, encontrándose en la situación prevista en el artículo 21-3 del RDL 7/2015 y no en la situación prevista en el artículo 21.2 b) del RDL 7/2015 como entendía el Jurado. Y ese recurso de desestimó por unanimidad en el Jurado en la Resolución de 19 de mayo de 2017, objeto de impugnación en autos. El Informe del Vocal del Jurado que se incorpora a la resolución impugnada y constituye fundamentación de la resolución señala:

    "Contrariament a l'assenyalat pel recurrent, cal af‌irmar el següent:

    - La parcel.la objecte de valoració es trova inclosa en un àmbit pendent de transformación urbanística. Concretament es tracta d'un sòl urbanitzable no programat delimitat pel propi PGOU.

    Així tenim que l'article 14.2 del PGOU de Ciutadella, aprovat def‌initvament per la CIUM en data 16/4/1991, disposa que: "en sòl urbanitzable no programat, el pla general es desenvoluparà...

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