STSJ Comunidad de Madrid 240/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:12134
Número de Recurso236/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0103198

RFª.- Asunto Penal nº 236/2019. RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 9/2019

Apelantes:

  1. Alfredo

    Procuradora: Dª. Eloísa García Martín

  2. Anton

    Procurador: D. Álvaro Carrasco Posada

  3. Augusto

    Procuradora: Dª. Marta Granda Porta

    Apelados:

  4. Benjamín

    Dª. Asunción

  5. Braulio

    Procurador: D. José María Rico Maesso

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 240/2019

    Ilmo. Sr. Presidente:

  6. Francisco José Goyena Salgado

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 13 de noviembre del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don VALENTÍN SANZ ALTOZANO, designado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 11 de marzo de 2019 la Sentencia nº 198/2019, en la causa de Tribunal del Jurado nº 1315/2018, procedente del Juzgado Mixto nº 6 de DIRECCION001 (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 931/2012), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

En fecha no determinada, Anton, su hijo, Alfredo, y un amigo de este, Augusto, se concertaron para dirigirse a la vivienda de Benjamín, sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la URBANIZACION000 de DIRECCION000, con la finalidad de hacerse con lo que allí pudieran encontrar de valor. En ejecución de dicho plan, en la mañana del día 28 de mayo de 2012, se trasladaron hasta esa localidad en el vehículo de matrícula D-....-ZY, conducido por su propietario, Anton, y, tras dejarlo aparcado en una zona alejada del chalet habitado por el Sr. Benjamín, se dirigieron a pie hasta el mismo.

Sobre las 13.30 horas, cuando se encontraban en las inmediaciones de la parcela en la que está ubicada la vivienda, siendo conocedores de que Benjamín se encontraba dentro, Alfredo, en presencia de Augusto y antes de introducirse en el jardín delantero de la misma, le pidió a su padre, Anton, que le entregara el arma de fuego que llevaba, del calibre 22, no identificada, lo que éste hizo. Alfredo, pese a carecer de la preceptiva licencia y guía de pertenencia, entró con el arma en el jardín delantero de la vivienda tras ocultar su cara con un pasamontañas, y al ver a Benjamín, de manera sorpresiva y para asegurar su propósito de causarle la muerte o, al menos, representándose esa posibilidad, le disparó tres veces, eliminando así sus posibilidades de defensa.

Anton y Augusto eran conscientes de que al entrar Alfredo en el jardín delantero de la vivienda de Benjamín llevando un arma de fuego, existía la posibilidad de que la usara contra este, pudiendo causarle la muerte.

Anton y Augusto, que permanecían fuera realizando labores de vigilancia, entraron en la parcela inmediatamente después de oír los disparos, cubriéndose la cara con un pasamontañas y una gorra con mosquitera, y, viendo a Benjamín agonizando en el suelo, no hicieron nada para evitar su muerte, sino que aprovecharon la circunstancia para que Augusto se quedara junto al cuerpo en la misma función de vigilancia, mientras Anton y su hijo entraban en la vivienda, teniendo cubiertas sus caras con sendos pasamontañas, para apoderarse de lo que de valor pudieran encontrar en su interior, llevándose dinero y sustancia estupefaciente en cantidades indeterminadas, así como las llaves del vehículo de Juan Carlos, recuperadas posteriormente por la Guardia Civil.

A consecuencia de los disparos recibidos en su cabeza y abdomen, Juan Carlos falleció sobre las 17.00 horas del mismo día, siendo la causa fundamental la destrucción de centros vitales encefálicos con el consiguiente fallo multiorgánico.

Antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, Augusto puso en conocimiento de la autoridad, de forma veraz, los hechos acaecidos, aporte de datos que resultó relevante para la investigación. Augusto no mantuvo posteriormente la misma versión, desdiciéndose de la misma en su última declaración en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral.

No ha resultado probado que en el momento de los hechos, Alfredo se hallara gravemente afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, ni que se hallara bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de la dependencia de alguna de tales sustancias, ni que actuara a causa de su grave adicción a las mismas. Tampoco se demostró que padeciera de alguna anomalía o alteración psíquica como consecuencia de dicho consumo, ni que tuviera grandes dificultades para comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión.

Tampoco resultó acreditado que Augusto actuara a causa de su grave adicción a las sustancias expresadas anteriormente.

Juan Carlos tenía tres hijos, Benjamín, Asunción y Braulio, este último menor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 2001.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Debo CONDENAR y CONDENO:

* A Alfredo como criminalmente responsable en concepto de autor de:

  1. - Un delito de ASESINATO ALEVOSO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. - Un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA CON USO DE ARMA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  3. - Como autor criminalmente responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CORTA DE FUEGO, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, así como la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    * A Anton como criminalmente responsable en concepto de autor de:

  4. - Un delito de ASESINATO ALEVOSO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  5. - Un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA CON USO DE ARMA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    * A Augusto como criminalmente responsable en concepto de autor de:

  6. - Un delito de ASESINATO ALEVOSO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  7. - Un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA CON USO DE ARMA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de DISFRAZ, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    Debo CONDENAR y CONDENO a Alfredo, Anton y a Augusto a que INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, CON APLICACIÓN DEL INTERÉS DEL ARTÍCULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A:

    - Braulio en la cantidad de 80.000 €.

    - Benjamín en la cantidad de 50.000 €.

    - Asunción en la cantidad de 50.000 €.

    Debo CONDENAR y CONDENO a Alfredo, Anton y a Augusto al abono por terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas abónense a los penados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

    Se mantiene la prisión provisional acordada en estas actuaciones respecto de Alfredo, Anton y a Augusto en consideración a la gravedad de las penas impuestas.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el día 30 de abril de 2019 la representación de D. Anton interpone contra la precitada Sentencia recurso de apelación que articula en tres motivos:

  1. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al declarar probado que el recurrente entregó a su hijo, D. Alfredo, el arma corta con la que este último acabó con la vida de Juan Carlos, sin haber dispuesto el Juzgador de la necesaria prueba de cargo con aptitud incriminatoria, habiendo valorado la prueba practicada al margen de los criterios exigidos por la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda.

  2. ) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al declarar probado que el recurrente y su hijo entraron en el interior de la vivienda después de los disparos y mientras Juan Carlos agonizaba en el suelo, pues tal conclusión, de nuevo, no se sustentaría en pruebas de cargo con suficiente contenido incriminatorio.

  3. ) Por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos, al declarar que los hechos son constitutivos de un delito consumado de robo con violencia en casa habitada y uso de arma. El motivo, en realidad, discrepa de nuevo de la existencia y suficiencia de prueba de cargo que permita declarar probado que los acusados se llevaron del interior de la vivienda dinero y droga en cantidad no determinada.

En su virtud, interesa la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se absuelva a D. Anton como autor de un delito de asesinato alevoso y lo condene como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de arma en grado de tentativa, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

La defensa de D. Alfredo incoa recurso de apelación por escrito de fecha 22 de abril de 2019, presentado el siguiente día 26. Aduce...

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