STSJ Comunidad de Madrid 223/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:11441
Número de Recurso243/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0105944

Procedimiento Recurso de Apelación 243/2019

Materia: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

Apelante: D./Dña. Conrado

PROCURADOR D./Dña. MANUEL INFANTE SANCHEZ

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. ABOGADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 223/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Francisco José Goyena Salgado

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 711/2018 sentencia de fecha 8 de abril de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO -. El acusado D. Conrado, el 17 de julio de 2.007, vendió la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, que constituía su vivienda habitual, por 1.875.000 euros, obtenido una ganancia patrimonial de 1.207.063,20 euros. En su autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del ejercicio 2007, declaró esta ganancia patrimonial como renta exenta por reinversión en una nueva vivienda habitual, reinversión que realmente no realizó. Como consecuencia de la ausencia de las condiciones para la exención de dicha renta, dejó de abonar a la Hacienda Pública en IRPF del referido ejercicio una cantidad no inferior a 200.000 euros.

Los hechos se desarrollaron de la siguiente forma:

  1. El 18 de septiembre de 2006, D. Conrado adquirió el 100% de las participaciones de la sociedad TASK TAMBRE, S.L (que posteriormente pasaría a denominarse CASA GRANDE DEL MAR, S.L), que en lo sucesivo usaría como sociedad de mera tenencia de bienes o "sociedad de despacho".

  2. El 30 de octubre de 2.006, TASK TAMBRE, S.L. adquirió en documento privado, elevado a escritura pública el 27 de abril de 2007, a la mercantil Inversiones Falago, S.L. una vivienda familiar sita en c/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid, por importe de 4.500.000 euros. Esta vivienda pasó a constituir la vivienda habitual del Sr. Conrado y su familia, donde el acusado se empadronó.

  3. El 17 de julio de 2.007, D. Conrado, vendió la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Zaragoza, que constituía su vivienda habitual, por 1.875.000 euros, obtenido una ganancia patrimonial de 1.207.063,20 euros.

    En su declaración del IRPF del ejercicio 2007 declaró la ganancia patrimonial como exenta por reinversión en vivienda habitual.

  4. El 26 de marzo de 2.009, TASK TAMBRE, S.L., siendo el acusado, ya Administrador Único, acordó aumentar su capital en 10.108.000 euros emitiendo 10.108.000 participaciones con valor de 1 euro, que el Sr. Conrado suscribió íntegramente con cargo a la compensación (de) un crédito que el propio Sr. Conrado alegó ostentar frente a la mercantil, pero realmente inexistente. También cambió la denominación de la mercantil a CASA GRANDE DEL MAR, S.L.

    Durante los ejercicios anteriores al aumento de capital se habían realizado varias aportaciones de capital a TASK TAMBRE, S.L. por sociedades pertenecientes al grupo empresarial Losan Hotels World Valu Adde I, S.L. (actualmente "CAREY VALUE ADDED, S.L) dispuestas por el Sr. Conrado en el contexto de las facultades de gestión que ejercía en dichas mercantiles. El Sr. Conrado ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 nº 34/13 de 4 de febrero, dictada de conformidad y firme en la misma fecha, por un delito de administración desleal cometido por la disposición de las referidas cantidades.

  5. El 10 de julio de 2.009 CASA GRANDE DEL MAR, S.L., siempre representada por el acusado, acordó reducir su capital en 1.546.984,53 euros, con el objeto de devolver a los socios sus supuestas aportaciones, entregando al Sr. Conrado una participación indivisa del 33,09362% de la finca de c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid, de la que pasó a ser propietario".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado D. Conrado en concepto de autor de un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, multa de DOSCIENTOS MIL EUROS con un día de arresto por cada 556 euros no satisfechos y privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante TRES AÑOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a la Hacienda Pública con la cantidad de DOSCIENTOS MIL euros -200.000- más el interés de demora previsto los artículos 26 y 58 de la L. 58/03 de 17 de diciembre General Tributaria, computado desde el 30 de junio de 2008, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado D. Conrado del delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Conrado, al que vino a adherirse el Ministerio Fiscal, interesando ambos el dictado de una sentencia absolutoria.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado, actuando en la especial representación que ostenta y en nombre de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se opuso al recurso interpuesto por el condenado en la primera instancia, solicitando la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para que tuviera lugar la correspondiente deliberación de la causa el siguiente día 29 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen los declarados en la sentencia apelada por los siguientes:

"ÚNICO -. El acusado D. Conrado, el 17 de julio de 2.007, vendió la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, que constituía su vivienda habitual, por 1.875.000 euros, obtenido una ganancia patrimonial de 1.207.063,20 euros. En su autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del ejercicio 2007, declaró esta ganancia patrimonial como renta exenta por reinversión en una nueva vivienda habitual.

El 18 de septiembre de 2006, D. Conrado adquirió el 100% de las participaciones de la sociedad TASK TAMBRE, S.L (que posteriormente pasaría a denominarse CASA GRANDE DEL MAR, S.L), que en lo sucesivo usaría como sociedad de mera tenencia de bienes o "sociedad de despacho".

El 30 de octubre de 2.006, TASK TAMBRE, S.L. adquirió en documento privado, elevado a escritura pública el 27 de abril de 2007, a la mercantil Inversiones Falago, S.L. una vivienda familiar sita en c/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid, por un importe que no ha sido exactamente determinado pero en todo caso no inferior a 4.500.000 euros. Esta vivienda pasó a constituir la vivienda habitual del Sr. Conrado y su familia, donde el acusado se empadronó.

El 17 de julio de 2.007, D. Conrado, vendió la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Zaragoza, que constituía su vivienda habitual, por 1.875.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 1.207.063,20 euros.

En su declaración del IRPF del ejercicio 2007 declaró la ganancia patrimonial como exenta por reinversión en vivienda habitual.

El 26 de marzo de 2.009, TASK TAMBRE, S.L., siendo el acusado ya Administrador Único, acordó aumentar su capital en 10.108.000 euros emitiendo 10.108.000 participaciones con valor de un euro, que el Sr. Conrado suscribió íntegramente con cargo a la compensación de un crédito que el propio Sr. Conrado alegó ostentar frente a la mercantil. También cambió la denominación de la mercantil a CASA GRANDE DEL MAR, S.L.

Durante los ejercicios anteriores al aumento de capital se habían realizado varias aportaciones de capital a TASK TAMBRE, S.L. por sociedades pertenecientes al grupo empresarial Losan Hotels World Valu Adde I, S.L. (actualmente "CAREY VALUE ADDED, S.L) dispuestas por el Sr. Conrado en el contexto de las facultades de gestión que ejercía en dichas mercantiles. El Sr. Conrado ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 nº 34/13 de 4 de febrero, dictada de conformidad y firme en la misma fecha, por un delito de administración desleal cometido por la disposición de las referidas cantidades.

El 10 de julio de 2.009 CASA GRANDE DEL MAR, S.L., siempre representada por el acusado, acordó reducir su capital en 1.546.984,53 euros, con el objeto de devolver a los socios sus aportaciones, entregando al Sr. Conrado una participación indivisa del 33,09362% de la finca de c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid, de la que pasó a ser propietario.

No se ha acreditado que el dinero empleado por el acusado en la adquisición de la parte referida de dicha vivienda tuviera un origen ilícito, en todo o en qué parte, ni que la exención fiscal del incremento patrimonial obtenido como consecuencia...

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