STSJ Aragón 588/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1562
Número de Recurso516/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución588/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000588/2019

Rollo número 516/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 516 de 2019 (Autos núm. 563/18), interpuesto por la parte demandada Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de junio de 2019; siendo demandante D. Rogelio sobre impugnación de actos administrativos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio contra TGSS sobre impugnación de actos administrativos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24-6-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Huesca, dejando sin efecto la resolución de fecha 04/06/2018 en lo que se ref‌iere a la declaración de extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha 05/02/2017, debiendo estar y pasar la parte demandada por dicha declaración, sin perjuicio de lo que procesa resolver en el expediente administrativo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa, D. CARLOS JOSE MIR CANALES, DNI NUM000, está dedicada a la actividad agraria.

La empresa está incorporado al sistema de remisión electrónica de datos gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el periodo referido a los hechos objeto del expediente administrativo, estuvo representada desde el 19 de abril del 2016 por la mercantil "TOT GESTIO ROMIA LLOP,S.L." (número de autorización 251527),desde el 9 de

noviembre de 2017 representada por la mercantil "CABRERA ASESORES,S.L." (número de autorización 014302) y desde el 15 de febrero de 2018 por la mercantil "INDELPIOS,S.L." (número de autorización 164882),siendo usuario la mercantil "ASESORIA MORLAN,S.L.U."

SEGUNDO

El 03/11/2017, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, tras visita efectuada el 08/09/2017 y realizar las actuaciones pertinentes, levantó Acta de Infracción contra la empresa demandante, indicando, en lo que aquí interesa, que la demandante había incurrido en una infracción en materia de seguridad social, en concreto la tipif‌icada en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto, y se propone la imposición a mi representado de una sanción por importe de 32.823 Euros.

Dicha acta de infracción es notif‌icada personalmente al demandante en su domicilio de Fraga (Huesca), CALLE000 nº NUM001,piso NUM002 - NUM003 .

Dicha acta obra en el expediente administrativo y se da por reproducida.

TERCERO

El 09/08/2017 la empresa presentó escrito de alegaciones frente al Acta de infracción, conforme dispone el artículo 17.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el letrado D. Venancio Soto Montoliu, actuando en nombre y representación de D. Rogelio, facilitándose en dicho escrito una dirección de correo electrónico para efectuar cualquier comunicación o notif‌icación que hubiera de practicarse en el procedimiento.

CUARTO

Previo informe de inspección ampliatorio, elaborado en contestación a escrito de alegaciones, que propone mantener el acta de infracción, con fecha 15/12/2017, se dictó propuesta de resolución, que se elevó al órgano competente para resolver.

La Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acuerda mediante resolución de fecha 05/02/2018 conf‌irmar el acta en todos sus extremos, acordando imponer la sanción de 32.823 euros.

QUINTO

Dicha resolución es notif‌icada por la Administración a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, poniéndose a disposición del interesado el 09/02/2018. La Administración considera practicada la notif‌icación con efectos del 21/02/2018, por transcurso de plazo, al haber transcurrido 10 días naturales sin que el interesado accediera al contenido de la notif‌icación.

SEXTO

El demandante, teniendo conocimiento de esta resolución el 02/04/2018, interpone recurso de alzada contra la misma el 16/04/2018, dictándose resolución de fecha 04/06/2018 por el que se inadmite el recurso por extemporáneo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se desestime la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La revisión no procede porque es irrelevante para la decisión de la litis, ya que sustancialmente respeta el contenido del relato de la sentencia, introduciendo matices, que la recurrente estima más favorables a sus pretensiones, pero no se evidencia error patente ni omisiones transcendentes en el Hecho impugnado.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 132 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 27 de la Ley 11/2007, la Orden ESS 485/2013, y la Resolución de 3-1-2018 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.

En lo que puede ser relevante para el litigio, los preceptos invocados disponen:

- LGSS, art. 132: Notif‌icaciones de actos administrativos por medios electrónicos.

  1. Las notif‌icaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen

    por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notif‌icación. Los sujetos no obligados a ser notif‌icados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notif‌icación serán notif‌icados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que f‌igure en los registros de la Administración de la Seguridad Social.

  2. Las notif‌icaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se ref‌ieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notif‌icación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un...

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