STSJ Aragón 559/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1520
Número de Recurso512/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución559/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000559/2019

Rollo número 512/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 512 de 2019 (Autos núm. 810/2018), interpuesto por la parte demandante D. Aureliano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve; siendo demandados SERVICIOS DE HOSTELERÍA MAXIN PRODUCTION SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aureliano contra Servicios de Hostelería Maxin Production SL y Fogasa, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Aureliano, contra la empresa "SERVICIOS DE HOSTELERÍA MAXIN PRODUCTION S.L." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. - debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado con fecha de 16 de septiembre de 2018 por parte de la empresa demandada "SERVICIOS DE HOSTELERÍA MAXIN PRODUCTION S.L." y, teniendo por efectuada la opción por la indemnización y extinción del contrato, con efectos de la fecha del despido, condeno a la citada demandada "SERVICIOS DE HOSTELERÍA MAXIN PRODUCTION S.L." a abonar a la actora la cantidad de 288,48 € en concepto de indemnización por el despido;

  2. - debo condenar y condeno a la demandada "SERVICIOS DE HOSTELERÍA MAXIN PRODUCTION S.L." a que abone al actor la cantidad de 2.617,79 € en concepto de salarios y finiquito adeudados al cese más el 10 % de recargo por mora devengado; y

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante D. Aureliano, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Servicios de Hostelería Maxin Production S.L., dedicada a la actividad económica de hostelería, con la categoría profesional de ayudante de cocina, desde el 9.07.2018.

  1. - La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (20 horas/semana), con duración pactada de hasta el

    22.10.2018. Se da por reproducido en su integridad el contrato suscrito que se aportó al acto del juicio como documento nº 1.

  2. - El actor alega haber realizado la jornada de trabajo a tiempo completo, reclamando un salario bruto mensual, correspondiente a tal jornada, de 1.474,18 €, incluida prorrata de pagas extras. El salario que corresponde con la jornada a tiempo parcial contratada es de 786,87 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  3. - El 14.10.2018 la demandada procedió a dar de baja al actor en seguridad social, sin realizarle comunicación alguna.

  4. - A su cese en la empresa demandada, ésta no ha hecho pago al actor de cantidad alguna en concepto de retribución devengada durante la vigencia de la relación laboral, ni le ha abonado cantidad alguna como indemnización por vacaciones no disfrutadas. El total adeudado por tales conceptos asciende a la cantidad de 2.617,79 € según el siguiente desglose:

    Salario junio 2018

    Salario Base 385,00 €

    Plus transporte 60,52 €

    Extra octubre 32,15 €

    Plus ropa 15,14 €

    Extra verano 32,15 €

    Extra navidad 32,15 €

    Salario julio 2018

    Salario Base 550,09 €

    Plus transporte 79,20 €

    Extra octubre 45,99 €

    Plus ropa 19,76 €

    Extra verano 45,99 €

    Extra navidad 45,99 €

    Salario agosto 2018

    Salario Base 550,09 €

    Plus transporte 79,20 €

    Extra octubre 45,99 €

    Plus ropa 19,76 €

    Extra verano 45,99 €

    Extra navidad 45,99 €

    Salario octubre 2018

    Salario Base 256,66 €

    Plus transporte 36,96 €

    Extra octubre 21,46 €

    Plus ropa 9,22 €

    Extra verano 21,46 €

    Extra navidad 21,46 €

    Vacaciones no disfrutadas: 8,5 días x 14,05 €/día= 119,42 €

  5. - En demanda, por los conceptos adeudados, se reclama la cantidad total de 5.005,41 €, cuyo cálculo realiza la actora tomando como parámetro salarial el que corresponde a la jornada de trabajo completa, según desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

  6. - Con fecha de efectos de 14.10.2018 consta baja de la empresa demandada Servicios de Hostelería Maxin Production S.L. en la TGSS, para la actividad de restaurantes y puestos de comida, constando asimismo desparecida la empresa del domicilio social así como del centro de trabajo; tampoco ha podido ser localizado el administrador único de la entidad.

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 29 de octubre de 2018. El acto se celebró el 7 de noviembre, con el resultado de sin avenencia.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no estando tampoco afiliada a Sindicato alguno".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró la improcedencia del despido del demandante, y tuvo por efectuada la opción por la indemnización y extinción del contrato con efectos de la fecha del despido, ejercitada por el FOGASA en el acto del juicio, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización calculada hasta la fecha del despido.

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante, fue impugnado por el FOGASA.

SEGUNDO

Por el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, denuncia la infracción de normas sustantivas, en concreto del art. 281.2 y del art. 110.1 c) de la LRJS, este último se cita sin duda por error, pues se refiere a la indemnización de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, refiriéndose sin duda al art. 110.1.b) de la LRJS. Cita también el art. 286.1 de la LRJS.

En definitiva lo que pretende el recurso, interpretando dichos preceptos, es que el importe de la indemnización se debería de cuantificar hasta la fecha de la sentencia, y que debería de incluirse el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

En el presente supuesto el FOGASA en el acto del juicio, efectuó la opción a favor de la extinción e indemnización, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.1.a) de la LRJS.

Como ya dijo esta Sala en sentencia de 23-7-2019 R. 386/2019, en supuesto de opción por el FOGASA a favor de la extinción e indemnización en el acto del juicio que: "El TS (Pleno) en sentencia de 5-3-2019 considera factible que el FOGASA pueda ejercitar el derecho de opción, previsto en el art. 110.1.a) de la LRJS, con efectos plenos en aquellos supuestos en que concurran las siguientes circunstancias: en primer lugar, que la empresa no haya comparecido en el acto del juicio; en segundo, que estemos en presencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2 LRJS, esto es, que se trate de empresas incursas en procedimientos concursales, declaradas insolventes o desaparecidas, siempre que conste que la empresa ha cerrado sus actividades, siendo, en consecuencia, imposible o de difícil realización la readmisión; en tercero, que se trate de un supuesto en el que el titular de la opción fuere el empresario, pues no se puede sustituir el derecho de opción de quien no lo tiene; y, en cuarto lugar, que el FOGASA haya comparecido en el procedimiento en el momento de efectuar la opción."

No se cuestiona que concurren las circunstancias a que se refiere la sentencia antes citada, siendo relevante lo que afirma el TS en dicha sentencia:

"Sobre la base de cuanto antecede y teniendo en cuenta las muy concretas circunstancias del caso, cabe señalar que el precitado art 23 de la LRJS manifiesta en su nº 3 que "El Fondo de Garantía Salarial dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer...

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