STSJ Aragón 561/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1526
Número de Recurso519/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución561/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000561/2019

Rollo número 519/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 519 de 2019 (Autos núm. 666/2018), interpuesto por la parte demandante TALLERES QUINTIN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve.; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fidel, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Talleres Quintín SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "TALLERES QUINTÍN S.A.", frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a D. Fidel, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- D. Fidel, con DNI nº NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, Régimen General, inició la prestación de servicios para la empresa actora "Talleres Quintín S.A." dedicada a la actividad económica de fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor, concretada en el mecanizado de piezas y componentes metálicos, en fecha 19.11.2007, prestando sus servicios para la misma en el puesto de trabajo de tornero fresador, con la categoría profesional de oficial 1ª, mecanizado de piezas.

  1. - El procedimiento de trabajo que el Sr. Fidel seguía en su puesto de trabajo era el siguiente: preparar la máquina de control numérico, colocar, mediante polipasto, la pieza a mecanizar en el plato de la máquina, poner en marcha la máquina y controlar el proceso de mecanizado, retirar la pieza acabada mediante polipasto, colocándola en el palet de almacenaje, procediendo a rebarbar la pieza acabada mediante amoladora.

  2. - El día 22.07.2015 D. Fidel sufrió accidente de trabajo cuando se disponía a rebarbar una pieza metálica. Había sacado la pieza metálica del torno, depositándola sobre la mesa. Cogió con su mano derecha la amoladora (radial) Black&Decker CD 115 con la que realizaría las tareas de rebarba y agarró con su mano izquierda la cadena del polipasto, para separarlo de la zona donde iba a realizar el rebarbado, momento en que sufrió una descarga eléctrica, quedando enganchado a la cadena y, al realizar fuerza para desengancharse, cayó hacia atrás, poniéndose en marcha la amoladora, que le produjo un corte en el brazo izquierdo. En ese momento, no utilizaba guantes de seguridad.

  3. - A consecuencia del accidente referido D. Fidel resultó con lesiones, iniciando situación de IT derivada de accidente de trabajo, y que finalmente han determinado la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total par la profesión habitual.

  4. - Iniciadas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo de Zaragoza, se levantó acta de infracción NUM002, de fecha 23.03.2016, que obra en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se concluye que la primera causa del accidente se debió a un contacto eléctrico, sin perjuicio de que la lesión principal sufrida por el trabajador no fuera derivada de dicho contacto, sino del corte en el brazo izquierdo que se produjo con la amoladora Black&Decker; el trabajador se habría quedado enganchado por su mano izquierda con la cadena del polipasto, al soltarse y caer hacia atrás se habría cortado con la amoladora en el brazo izquierdo. Y en cuanto a las causas del contacto eléctrico, se señala en el acta que "la amoladora lleva doble aislamiento que protege contra los contactos eléctricos indirectos y que determinadas operaciones de mantenimiento solo deben realizarse por el fabricante o por un centro de asistencia técnica autorizado, por lo que la realización de dichas operaciones por personal no autorizado no asegura la garantía de doble aislamiento, y si dicho equipo por el doble aislamiento no precisaría de conexión a tierra, al perder el doble aislamiento y entrar el trabajador en contacto con elemento sí conectado, como las cadenas, podrían producir un contacto eléctrico", afirmando finalmente, que el equipo de trabajo causante del accidente no reunía las necesarias condiciones de seguridad. En el acta se hace constar que tales hechos suponen infracción de lo dispuesto en los arts. 14, 16 y

    17.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 3.1 en relación con Anexo I, 1.16 y Anexo II puntos 1.1 y 1.3 del RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y constituye una infracción tipificada como grave en el art. 12.16.b) del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto, apreciada en su grado mínimo, en cuantía mínima, proponiendo una sanción para la empresa Talleres Quintín S.A. de 3.000 €.

  5. - La imposición de la sanción a la empresa demandante se produce por Resolución del Director Provincial de Trabajo de la DGA, en Zaragoza, de fecha 6.06.2016. Formulado recurso de alzada, éste fue desestimado por Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de 27.07.2017. Formulada demanda, el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad dictó sentencia de 9.07.2018 (autos nº 579/17), desestimatoria de la demanda, que declaró ajustada a derecho la resolución de imposición de sanción. Copia de las resoluciones y sentencia mencionadas obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  6. - Con fecha 23.03.2016, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS informe-propuesta remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se proponía la imposición de un recargo del 30 % sobre todas las prestaciones de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo sufrido por D. Fidel, cuyo escrito motivó la incoación por parte de dicha Dirección Provincial de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. En dicho expediente se dictó resolución de fecha 22.05.2018 declarando la existencia de responsabilidad de la empresa demandante "Talleres Quintín S.A.", por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Fidel, en fecha 22.07.2015, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 30 % con cargo a la citada empresa. Contra dicha resolución, la empresa actora formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución del INSS de fecha 21.08.2018.

  7. - La máquina amoladora Blac&Decker modelo CD115 implicada en el accidente, con marcado CE, está indicada para trabajos de rebarbado. D. Marcelino (encargado de taller de la demandante) es quien se ocupa de la sustitución de las escobillas de la máquina (componente eléctrico), para lo cual tiene que abril la amoladora. A tal efecto retira los tornillos de su empuñadura para acceder a su bloque eléctrico. Esta operación no se contempla por el fabricante que en su manual de instrucciones limita el mantenimiento de los equipos a la sustitución de discos y herramientas (y su protector), montaje y desmontaje de la empuñadura lateral y la limpieza de la carcasa de motor con paño húmedo y ranuras de ventilación con paño seco. En

    estos equipos, retirar la carcasa es una operación contraindicada por los fabricantes, e invalida la garantía de doble aislamiento avalada por ellos, remitiendo estas operaciones al servicio técnico autorizado o al propio fabricante.

  8. - La evaluación de riesgos de 26.06.2014, relativa al puesto de tornero fresador, que incluye maquinaria y equipos utilizados, contempla distintos riesgos entre los que no se encuentra el riesgo de contacto eléctrico. En la realizada en septiembre de 2015 se recoge el riesgo de la exposición a contactos eléctricos, indicando que el cable de alimentación de las herramientas portátiles se encuentra en buen estado, y que estas herramientas disponen de doble aislamiento; asimismo se indica en el apartado de condiciones de seguridad- medidas preventivas, que se utilice la máquina siguiendo en todo momento las instrucciones del fabricante, y que no se hagan empalmes manuales.

  9. - Con anterioridad al momento del accidente que nos ocupa, consta que el trabajador Sr. Fidel había realizado curso de formación transversal, en prevención de riesgos laborales de 1 hora 30 minutos, otro sobre riesgos específicos de la actividad de fabricación de maquinaria y equipos y fabricación de vehículos de motor de 2 horas y 30 minutos de duración. Realizó cuso de operador autorizado de carretilla frontal contrapesada y prevención de riesgos laborales de 8 horas de duración, y recibió información preventiva que incluía fichas del puesto de trabajo tornero fresador.

  10. - El actor había pasado reconocimiento médico en febrero de 2015, siendo apto, y había recibido equipos de protección individual que incluía guantes PHULAX 630 EN 420...

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