STSJ Comunidad de Madrid 675/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2019:11272 |
Número de Recurso | 821/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 675/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2018/0017948
Procedimiento Ordinario 821/2018
Demandante: D./Dña. Marcial
PROCURADOR D./Dña. PABLO TRUJILLO CASTELLANO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
Presidente:
Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO.
Magistrados:
Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE.
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.
SENTENCIA nº 675
En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 821/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de don Marcial, contra la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de 13 de junio de 2018, por la que se desestima su solicitud de abono del componente singular del complemento específico y del complemento de indemnización por residencia; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES HUET DE SANDE.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone don Marcial contra la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de 13 de junio de 2018, por la que se desestima su solicitud de abono del componente singular del complemento específico y del complemento de indemnización por residencia dejados de percibir desde el 11 de septiembre de 2017, en el que se produjo su cambio de destino, por no haber llegado a tomar posesión del mismo por encontrarse en situación de baja médica.
Son antecedentes que deben tenerse en cuenta para resolver el presente recurso los siguientes:
a).- El actor, don Marcial, Guardia Civil con destino en el Puesto Principal de Vecindario de la Comandancia de Las Palmas, fue destinado al Puesto Principal de DIRECCION000 de esa misma Comandancia de Las Palmas con efectividad desde el 11 de septiembre de 2017, no tomando posesión efectiva de su puesto de trabajo por encontrarse de baja médica desde el 22 de junio de 2017 hasta el 30 de enero de 2018, habiendo dejado de percibir desde ese mes de septiembre de 2017, el componente singular del complemento específico y el complemento de indemnización por residencia que venía percibiendo.
b).- Solicita de la Administración el abono del CES dejado de percibir en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, y la indemnización por residencia desde el 11 de septiembre hasta el 10 de diciembre de 2017.
La resolución impugnada le deniega tal petición por no haber tomado posesión efectiva del nuevo puesto de trabajo asignado en los meses reclamados ya que la Administración considera que el derecho a percibir tales retribuciones complementarias va...
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