STSJ Cataluña 5065/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:9027
Número de Recurso3691/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5065/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002849

EMA

Recurso de Suplicación: 3691/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5065/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por BCN DISTRIBUCIONES, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento nº 96/2018 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Marta, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demadna presentada por Dª Marta contra BARCELONA DISTRIBUCIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

DECLARAR IMPROCEDENTE el despido de la Sra. Marta de 03/01/2018. CONDENAR a BCN DISTRIBUCIONES SAU a estar y pasar por esta declaración y OPTAR entre readmitir al trabajador en idénticas condiciones anteriores a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación desde esa fecha (03/01/2018)

hasta la fecha de la presente sentencia, o indemnizar a la Sra. Marta con 6.728,07 euros, más los intereses del Art. 29.3 ET.

ABSOLVER al FOGASA sin perjudicio de su resposanbildiad legal ex Art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO .- Marta, DNI NUM000, venía prestando servicios para BCN ISTRIBUCIONES SAU desde el 03/03/2014, categoría profesional encargada de compras, salario mensual de 1.583,33 euros, con prorrata de pagas extra. Contratos de trabajo y nóminas (documentos 10 a 29 del ramo de prueba del actor).

SEGUNDO .- El 3 de enero de 2018 BCN DISTRIBUCIONES SAU notificó por carta a la Sra. Marta su despido objetivo alegando causas económicas y organizativas, con efectos de la misma fecha, poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista, carta de despido cuyo contenido se da por reproducido. Carta de despido.

TERCERO .- BARCELONA DISTRIBUCIONES SAU está integrada ene el grupo multinacional SANDMARTIN INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED, al que también pertenencen TOP PEAKER GROUP LIMITED, TRANSIT MOMENT CORPORATION, FTE MAXIMAL SAU (SPAIN) y FTE MAXIMAL SRL (ITALY). Sand Martin participa del 100% de todas las emrpesas del grupo. Documento 5 de la prueba de la demandada.

CUARTO .- TRANSIT MOMENT es el accionista único de Barcelona Distribuciones SAU.

QUINTO .- Las empresas del grupo desarrollan actividades de investigación,poducción y venta de productos electrónicos. No controvertido.

SEXTO .- BARCELONA DISTRIBUCIONES SAU contrató para el departamento comercial a D. Gervasio, modalidad: indefinido. Contrato de trabajo del Sr. Gervasio y testifical del Sr. Hugo .

SÈPTIMO .- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el organismo administrativo competente el 23 de enero de 2108, conciliación celebrada el 14 de febrero con resultado de SIN AVENENCIA. Acta de conciliación.

OCTAVO .- La Sra. Marta no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores durante el último año. No controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (BCN DISTRIBUCIONES, S.A.U.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada BCN Distribuciones, S. A. U. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando (parcialmente, no obstante no expresarlo en estos términos) la demanda en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a aquéllas a estar y pasar por tal declaración, y a que optase entre la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde esa fecha (3 de enero de 2018) hasta la de la sentencia, o indemnizar a la actora en el importe de seis mil setecientos veintiocho euros con siete céntimos (6.728,07 euros), más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial, postulándose en el recurso que sea la de procedente.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte codemandada recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el ordinal segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:

    "El 3 de enero (...), poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista por importe de 4.077,08 €, cantidad efectivamente percibida por la trabajadora, carta de despido cuyo contenido se da por reproducido".

    Invocándose, como fundamento de esta pretensión revisora, la propia carta de despido, y el finiquito aportado como documento número 1 de la documental de la entidad demandada, y siendo así que la parte actora no niega el cobro de la indemnización en el escrito de impugnación (limitándose a afirmar la trascendencia de la revisión instada), ha lugar a su revisión, en los términos interesados.

  2. Como nuevo ordinal, numerado noveno, se interesa la adición del texto que sigue:

    "La empresa BCN Distribuciones S. A. U. acredita mediante la presentación de las cuentas anuales registradas, con su correspondiente huella digital que demuestra su veracidad, unas pérdidas en el ejercicio 2015 de

    2.386.983,22 € y en el ejercicio de 2016 de 400.343,84 €, con una facturación en 2015 de 6.607.867,03 € y en 2016 de 4.423.005,14 € lo que supone un 33% de descenso de la facturación".

    Pretende sustentarse esta revisión en los folios 70, 72, 302, 307, y 309 de las actuaciones. Ahora bien, la referida documental ha sido debidamente ponderada por el magistrado a quo, en uso de las facultades conferidas legalmente ex artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, negándoles valor para formar su convicción, debiendo tal ponderación, de carácter objetivo e imparcial, prevalecer sobre la interesada de parte, en aplicación de la doctrina jurisprudencial en la materia. De este modo, la citada doctrina es reiterada al manifestar que únicamente resultan hábiles a efectos revisores los documentos aludidos aportados como medio de prueba, a través del cauce previsto al efecto, y que no hayan sido tenidos en cuenta por el juzgador; sin que se incluya el supuesto en que el órgano judicial, habiendo ponderado todos los elementos probatorios aportados al proceso, incluida la prueba documental, haya fijado los hechos que considere probados, los cuales no tienen por qué coincidir con los que la parte ha tratado de probar mediante prueba documental, sometida igual que las demás a la apreciación del/de la juzgador/a, "pues en tal supuesto el recurrente no trata de demostrar error en la apreciación de la prueba, sino de discrepar de la valoración que a los mismos ha dado el órgano judicial" ( STC 73/1990); lo que conduce a desestimar la revisión interesada en relación a las pérdidas de la entidad.

    Ahora bien, ello no obsta a la incorporación al relato fáctico, como datos conformes de las partes (al obrar en la documental aportada por la actora -folio 72-), de los atinentes a la evolución de ventas de la entidad durante los años 2015 y 2016; sin perjuicio de que no proceda adicionar el porcentaje de descenso de la facturación, al no colegirse de forma directa, y sin necesidad de interpretaciones, de los documentos invocados.

    En suma, se estima parcialmente la revisión interesada, adicionando al apartado de hechos probados, como nuevo ordinal, numerado noveno, el siguiente redactado:

    "La empresa BCN Distribuciones S. A. U. acredita una facturación en 2015 de 6.607.867,03 € y en 2016 de

    4.423.005,14 €".

  3. Como ordinal décimo, se propone la adición del siguiente tenor literal:

    "La empresa BCN Distribuciones S. A. U. acredita mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas unas pérdidas en el ejercicio 2017 de 2.110.809 € con una facturación de 3.920.900 € lo que supone un 11% de descenso de la facturación con respecto a 2016 y del 40% con respecto a 2015".

    Al referido redactado se añaden, en el escrito de recurso, dos cuadros comparativos del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, así como del resultado de los respectivos ejercicios, sin consignar si, asimismo, se insta su incorporación al relato de hechos probados.

    Invocándose los folios 326 (reverso), 327, y 328 (reverso), cuentas anuales de 2017 junto al informe de auditoría, y documento 11 aportado por la actora, los mismos no ostentan la literosuficiencia probatoria pretendida en relación al descenso de facturación alegado. Así, por lo que respecta a las pérdidas y facturación de la anualidad 2017, nos encontramos, nuevamente, ante un documento debidamente ponderado por el magistrado a quo, quien le niega virtualidad probatoria, en uso de las facultades conferidas legalmente ex artículo 97.2 de la...

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