STSJ País Vasco 1762/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2019:2473
Número de Recurso1547/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1762/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación SENTENCIA N.º: 1762/2019

1547/2019

NIG PV 48.04.4-18/003318

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003318

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gregoria, Isidora, Josefa, Julia, Tomasa, Hipolito, Macarena

, Isaac, Mariola, Marta, Milagros, Noelia, Paloma, Piedad, Rocío, Sabina, Santiaga, Rafaela, Inocencia y Ofelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Gregoria, Isidora, Josefa, Julia, Tomasa, Hipolito

, Macarena, Isaac, Mariola, Marta, Milagros, Noelia, Paloma, Piedad, Rocío, Sabina, Santiaga, Rafaela, Inocencia y Ofelia frente a U.T.E URBI-HIRU- RESIDENCIA ALBIZ-SANTIAGO LLANOS DE SESTAO, BABESTEN S.L. y AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Las demandantes, vienen prestando servicios para la empresa UTE URBE-HIRU (BABESTEN S.L., AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL), RESIDENCIA ALBIZ -SANTIAGO LLANOS, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE APELLIDOS ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Gregoria 21/11/2006 Limpiadora 1.442,99€

Inocencia 25/09/2006 Gobernanta 1.707,62€

Isidora 10/11/2006 Gobernanta 1.707,62€

Josefa 23/05/2018 Gobernanta Gerocultora 1.707,62€

1.550,93€

Julia 30/03/2007 Gerocultora 1.550,93€

Laura 31/10/2006 Gerocultora 1.550,93€

Hipolito 30/04/2007 Gerocultora 1.550,93€

Macarena 31/10/2006 Gerocultora 1.550,93€

Isaac 27/09/2015 Gerocultor 1.540,93€

Mariola 06/08/2007 DUE 1.897,32€

Marta 01/03/2007 DUE 1.897,32€

Milagros 05/03/2007 Gerocultora Gobernanta 1.550,93€

1.707,62€

Noelia 1/11/2006 Gerocultora 1.442,99€

Ofelia 01/03/2009 Gobernanta 1.707,62

Paloma 01/10/2006 Gobernanta 1.707,62

Piedad 01/12/2006 Gerocultora 1.442,99€

Rafaela 01/05/2006 Gerocultora 1.442,99€

Rocío 07/06/2007 Gobernanta 1.707,62€

Sabina 01/12/2006 Gerocultora 1.442,99

Santiaga 01/08/2007 Gerocultora 1.442,99

SEGUNDO

Las relaciones empresa trabajadores/as se rigen por el V Convenio Colectivo sectorial de Centros de la Tercera Edad para Bizkaia (BOB 09/02/2018), vigencia 1/01/2016al 31/12/2010; Con anterioridad lo ha sido el IV Convenio Colectivo sectorial de Centros de la Tercera Edad para Bizkaia (BOB 13/06/2014). Se dan por reproducidos al obrar en la prueba documental.

TERCERO

Los sindicatos de los trabajadores de la demandada, entre los que se encuentran las demandantes, instaron procedimiento de conflicto colectivo lo que conoció el Juzgado de lo Social nº 4 en autos 583/16, dictando sentencia en fecha 23/01/2017, en la que en su fallo dice: "DESESTIMO las excepciones de falta de acción y de cosa juzgada alegadas por la demandada UTE URBI-HIRU RESIDENCIA ALBIZ SANTIAGO LLANOS DE SESTAO, y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, siendo demandada UTE URBI-HIRU RESIDENCIA ALBIZ SANTIAGO LLANOS DE SESTAO, LSB-USO, ELA, COMITÉ DE EMPRESA UTE URBI-HIRU RESIDENCIA ALBIZ DE SESTAO, BABESTEN, S.L. y AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L., y declaro el derecho del personal perteneciente a la categoría de ATS/DUES, Fisioterapeutas, Médicos/as, Gerocultores/as y Limpiadores/as, de la empresa demandada, a que ésta asuma las siguientes medidas:

- Que los trabajadores reseñados dispongan dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal, antes de la comida, y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

- Que el empresario se responsabilice del lavado, descontaminación y, en caso necesario, de la destrucción de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven la misma a su domicilio para tal fin.

- Que los trabajadores reseñados dispongan de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas.

- Que lo anterior no ha de representar coste sobre los trabajadores. Se condena a la empresa a estar y pasar por esta declaración.".

Recurrida en Suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la CA del País Vasco de fecha 2/05/2017, RS 761/2017, su fallo dispuso:

"Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de UTE Urbi Hiru Sestao (Residencia Albiz Llanos) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, dictada el 23 de enero

de 2017 en los autos nº 583/2016 sobre conflicto colectivo, seguidos a instancia del sindicato CCOO contra la UTE recurrente y sus integrantes Babesten SL y Aztertzen Servicios Asistenciales SL, su Comité de Empresa y los sindicatos LSB-USO y ELA, confirmamos la sentencia recurrida.".

CUARTO

Las demandantes tienen turnos de mañana o de tarde y por tal no llevan a cabo la comida o la cena en el ámbito de la empresa.

En esta existen dos locales para llevar a cabo los descansos o comida por parte de los trabajadores/as.

QUINTO

Consecuencia de la sentencia la empresa notifico los nuevos horarios para las trabajadoras siendo el siguiente:

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Administrazioaren Ofizio Papera Comunidad Autónoma del País Vasco

Equipo de Limpieza

-Turno de Mañana de 7:30 a 14:50, computando en la cartelera como 7,33.

- Turno de Tarde de 15:00 a 22:10, computando en la cartelera como 7,16.

Equipo de Gobernantas

-Turno Mañana de 7:20 a 15:05, computando en cartelera como 7,75.

-Turno de tarde de 14:40 a 22:10, computando en cartelera como 7,5.

-Turno de Noche de 21:45 a 8:00, computando en cartelera como 10,25.

En los horarios anteriores se incluyen los 10 últimos minutos destinados al aseo personal en el vestuario>> El horario de las enfermeras lo es:

>

SEXTO

Se da por reproducida la evaluación especifica de riesgos laborales al obrar en la prueba documental (doc. 3 y 4 de la demandada).

SEPTIMO

Con fecha 9/03/2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Gregoria, Genaro, Isidora, Josefa, Julia, Tomasa, Hipolito, Macarena, Isaac, Mariola, Marta, Milagros, Noelia, Paloma, Piedad, Rocío, Sabina, Santiaga

, Rafaela y Inocencia frente a UTE URBE-HIRU (BABESTEN S.L., AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL), RESIDENCIA ALBIZ -SANTIAGO LLANOS, debo condenar y condeno UTE URBE-HIRU (BABESTEN S.L., AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL), RESIDENCIA ALBIZ -SANTIAGO LLANOS a que reconozcan, con carácter principal, un descanso compensatorios en los tiempos siguientes y con carácter subsidiario la codena a las sumas siguientes a los/las demandantes:

Marta AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 33,33 13,67 455,62€

2016 3,17 13,83 43,84€

2017 0,00 0,00 - €

Total Hs 36,50 TOTAL 499,46

Mariola AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 38,00 13,67 519,46€

2016 37,17 13,83 513,99€

2017 18,67 13,83 258,14€ €

Total Hs 93,83 TOTAL 1.291,59€

Isaac AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 21,34 10,89 232,34€

2016 25,17 10,89 274,05€

2017 15,34 10,89 167,00 €

Total Hs 61,84 TOTAL 673,38€

Macarena AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 35,67 11,22 400,16€

2016 20,84 11,38 237,10€

2017 2,34 11,38 26,57 €

Total Hs 58,84 TOTAL 663,84€

Inocencia AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 6,67 12,33 82,18€

2016 6,84 12,33 84,28€

2017 3,84 12,33 47,29 €

Total Hs 17,34 TOTAL 213,74€

Isidora AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 26,67 12,33 328,78€

2016 35,00 12,49 437,15€

2017 15,34 12,49 191,53 €

Total Hs 77,00 TOTAL 957,46€

Rafaela AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 38,00 11,22 426,36€

2016 27,34 11,38 311,07€

2017 19,84 11,38 225,72 €

Total Hs 85,17 TOTAL 963,15€

Piedad AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 26,84 11,22 301,09€

2016 37,84 11,38 430,56€

2017 20,00 11,38 227,60 €

Total Hs 84,67 TOTAL 959,25€

Hipolito AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 26,34 11,22 295,48€

2016 25,84 11,38 294,00€

2017 19,34 11,38 220,03 €

Total Hs 71,51 TOTAL 809,51€

Laura AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 17,00 11,22 190,74€

2016 27,00 11,38 307,26€

2017 14,34 11,38 163,13 €

Total Hs 58,34 TOTAL 661,13€

Julia AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 21,50 11,22 241,23€

2016 28,34 11,38 322,45€

2017 4,84 11,38 55,02 €

Total Hs 54,67 TOTAL 618,70€

Milagros AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 39,84 11,22 446,95€

2016 39,84 11,38 453,32€

2017 12,67 11,38 144,13 €

Total Hs 92,34 TOTAL 1.044,40€

Josefa AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 31,34 11,22 351,58€

2016 22,00 11,22 246,84€

2017 16,67 11,22 186,98 €

Total Hs 70,00 TOTAL 785,40€

Noelia AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 39,84 11,22 446,95€

2016 38,17 11,38 434,32€

2017 19,84 11,38 225,72 €

Total Hs 97,84 TOTAL 1.106,99€

Ofelia AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO 2015 32,84 12,33 404,86€

2016 35,34 12,33 435,68€

2017 16,84 12,33 207,58 €

Total Hs 85,01 TOTAL 1.048,11€

Paloma AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 38,17 12,33 470,57€

2016 33,00 12,49 412,17€

2017 16,34 12,49 204,02 €

Total Hs 87,50 TOTAL 1.086,77€

Sabina AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 28,17 11,22 316,01€

2016 28,17 11,38 320,52€

2017 19,84 11,38 225,72 €

Total Hs 76,17 TOTAL 862,25€

Rocío AÑO HORAS VALOR HORA DEVENGO

2015 34,50 12,33 425,39€

2016 35,50 12,49 443,40€

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