STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:5998
Número de Recurso1877/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004659

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001877 /2019 - mjc

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000934 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Everardo

ABOGADO/A: SANTIAGO CASTRO PEREZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1877/2019, formalizado por Dª Cristina González Dios, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 508/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 934/2017, seguidos a instancia de D. Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508/2018, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Everardo, con DNI NUM000 fue padre junto con Dña. Leticia, de la pequeña Mónica, el 4/06/2017.- Expediente. SEGUNDO.- El actor viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, en Medio Rural, como personal laboral, con la categoría de conductor de motobomba de defensa contra incendios forestales, en los siguientes períodos: a) Del 21/07/2012 al 20/10/2012. b) Del 1/07/2013 al 30/09/2013. c) Del 1/07/2014 al 30/09/2014. d) Del 1/07/2015 al 30/09/2015. e) Del 1/07/2016 al 30/09/2016. f) Del 1/07/2017 al 30/09/2017. Anteriormente, presto servicios también en campañas de verano para la Xunta a través de PLADIGA.- Vida laboral, que se da por reproducida. CUARTO.- El actor interesó de la Xunta permiso de paternidad del 1 al 28 de agosto de 2017, que le fue concedido.- No controvertido. Igualmente solicitó prestaciones de paternidad el 17/08/2017 que le fueron denegadas por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15/09/2017, por no estar de alta ni de situación asimilada del alta al tiempo del hecho causante.- Expediente administrativo.

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 28/09/2017.- Expediente. TERCERO.-El actor tiene un contrato de interinidad de tipo fijo discontinuo.- Folio 54 de las actuaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por Don Everardo, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación de paternidad interesada, en los términos y la cuantía que reglamentariamente se determinen

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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