STSJ Cataluña 4724/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2019:8005
Número de Recurso1260/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4724/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000771

EMA

Recurso de Suplicación: 1260/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4724/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento nº 558/2017 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Calixto en reclamación de gran invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la resolución del INSS de 13 de marzo de 2017, que declaró a la parte actora no afecta de invalidez permanente, absolviendo a este de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Calixto, cuyas circunstancias personales constan en autos, nació el NUM000 de 1976, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, con el número NUM001 en situación de alta o asimilada a la de alta.

  1. - Su profesión habitual es la de vendedor de cupones ONCE.

  2. - A resultas del expediente administrativo instruido, la SGAM emitió dictamen en fecha de 17 de febrero de 2017. Mediante resolución de 13 de marzo de 2017, el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, en base a las lesiones siguientes: Miopía magna bilateral desde nacimiento. Amaurosis OD. Cataratas OI, IQ con AV de 0,06.

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

  4. - La base reguladora de la pensión asciende a 2.054,89 euros. El complemento de gran invalidez es de

    1.092,60euros. La fecha de efectos está condicionada al cese de la actividad.

  5. - La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: las referidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Calixto, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarado afecto de una Gran Invalidez (GI) y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA), derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado cualquier tipo de incapacidad permanente por ser sus lesiones anteriores al alta en la Seguridad Social, habiendo trabajado como vendedor de cupones de la ONCE. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el INSS en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como únicos motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (INSS), por el trabajador recurrente se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 194 apartado 6º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 2015, que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por Gran Invalidez, que es el estado en que se halla el afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida; denunciando subsidiariamente su art. 194.5, que da el concepto de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA), que es aquel grado de incapacidad permanente que impide la realización de todo profesión u...

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