STSJ Canarias 967/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:2847
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución967/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000043/2019

NIG: 3803844420170006596

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000967/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000931/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eulalia ; Abogado: ANA ESPERANZA GUARDIET DE VERA

Recurrente: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA; Abogado: SERGIO GARCIA RUIZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as SALA

Presidenta D./Dª MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen ha dictado el siguiente

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Eulalia y por la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU OPERADORA" contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 931/2017 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Eulalia contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU OPERADORA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Eulalia, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal", con antigüedad reconocida de 02/06/1993, en el Aeropuerto de Tenerife Sur y categoría profesional de Agente administrativo (hecho conforme, en cuanto a la antigüedad folio 34 a 58, -nóminas-; folio 27, -vida laboral-).

SEGUNDO

El actor comenzó a trabajar para "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal" procedente de Groundforce, a resultas de un proceso de recolocación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, el día 05/10/2015 (hecho conforme, folio 25). TERCERO.- Entre 05/10/2014 y 04/10/2015, la empresa "Groundforce" abonó al actor las siguientes percepciones brutas por la realización de una jornada del 100% de grado de ocupación: CONCEPTOS FIJOS (36.633,79 euros brutos): Salario Base 10.624,34 euros. Complemento del puesto 3.170,21 euros. Plus de Residencia 1.743,98 euros. Plus Manutención 547,61 euros. Plus Transporte 2.309,80 euros. Plus Ad Personam 11.040,64 euros. Plus actividad 3.056,99 euros. Plus progresión 398,30 euros. Plus salarial 113,09 euros. Pagas extras 3.628,83 euros (folio 32 -hoja Excel-; folios 34 a 58, -nóminas de octubre de 2014 a octubre de 2015-). CUARTO.- Entre 5 de Octubre de 2015 y 4 de octubre de 2016, "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal" ha pagado a la actora los importes brutos siguientes por la realización de una jornada del 100% de grado de ocupación: CONCEPTOS FIJOS (30.433,64 euros): Salario Base 8.157,97 euros. Gratificación adicional 603,21 euros. Complemento Transitorio 4.975,42 euros. Ad Personam Conceptos Fijos 9.877,71 euros. Prima Productividad 2.039,59 euros. Plus Área 1.456 euros. Gratificación plus de jornada irregular

2.167,03 euros. Plus Asistencia 485,09 euros. Prestación complemento IT 491,6 euros (folio 33, hoja Excel-; folio 85 a 86, -nóminas de octubre de 2015 a octubre de 2016-3 folios 134 y 135, -horas realizadas-). QUINTO.- El 6 de marzo de 2008 la comisión paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos alcanzó el acuerdo siguiente en interpretación del artículo 67.D del convenio: "GARANTÍA RETRIBUTIVA. Cuando la retribución de los trabajadores de la empresa cesionaria fuera inferior a la que los trabajadores subrogados venían percibiendo en la cedente, y en orden a concretar la garantía prevista en el artículo 67 D) 1 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, se acuerdan los siguientes criterios para el cálculo y materialización de: 1. CONCEPTOS FIJOS. Sobre el complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo de aplicación en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que, en su caso, pudieran acordarse. 2. CONCEPTOS VARIABLES. La empresa cesionaria abonará al trabajador subrogado el volumen de variables realmente realizado en dicha empresa, garantizando el precio unitario que dichas variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la cesionaria, hasta el volumen realizado en aquella; el resto, si lo hubiere, se abonará al precio unitario vigente en la cesionaria. A efectos de la cuantificación del volumen de variables realizadas en la cedente se ornarán las realizadas el año anterior a la subrogación" (folios 154 a 166). SEXTO.- La empresa IBERIA LAE SA tiene concertado un contrato cuyo objeto consiste en el transporte de tripulaciones, personal de tierra y pasajeros ante incidencias por viajes interrumpidos y conexiones en Tenerife. Ese contrato incluye el transporte del personal de la demandada desde La Laguna y Santa Cruz de Tenerife hasta el Aeropuerto Sur (hecho no controvertido). SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 18/09/2017, teniendo lugar la comparecencia el 20/10/2017, con resultando intentado sin efecto (folio 6). OCTAVO.- No consta que la empresa GROUNDFORCE TENERIFE SUR UTE en el momento de la subrogación comunicara a la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS SAU que la actora realizaba una jornada de 35 horas semanales a pesar de estar contratada y cotizando por una jornada del 100% de grado de ocupación.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo parcialmente la demanda presentada por de Dña. Eulalia y, en consecuencia, condeno a la demandada "Iberia, Líneas Aéreas de España SAU Operadora" a abonar a la actora en concepto de diferencias

retributivas devengadas entre octubre de 2015 y octubre de 2016 la cantidad de 6.200,15 euros brutos, más el 10% de interés de demora. Se desestiman el resto de pretensiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por la empresa demandada, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Eulalia

, trabajadora afectada por el proceso de traspaso de personal de la empresa "GROUDFORCE TENERIFE SUR, UTE" a "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU OPERADORA", que interesaba que se declarara su derecho a percibir diversas cantidades devengadas como garantía ad personam bruta anual por las diferencias retributivas existentes en conceptos fijos (que la actora calculaba en 6.200,15 €, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016), conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra d) del III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling), con el 10% por mora y que se reconociera su derecho a seguir desarrollando la jornada que realizaba en "GROUDFORCE TENERIFE SUR, UTE" (35 horas semanales, 1.491 anuales) o que, en otro caso, se le abonaran las horas trabajadas en exceso semanal o anualmente con respecto a al jornada que realizaba en la empresa de origen (que calcula en 4.729,40 €).

La sentencia de instancia no considera probado que la jornada de la actora en "GROUDFORCE TENERIFE SUR, UTE" fuera de 35 horas, pero sí entiende que "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU OPERADORA" le ha abonado por conceptos fijos importes inferiores a los que la demandante percibía de su anterior empleadora, calculando la diferencia en 6.200,15 € en concepto de salario fijo bruto.

Frente a la misma se alzan:

la parte demandante, mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida se dicte otra estimando todas y cada una de las pretensiones que ejercita en su demanda;

la empresa demandada, mediante recurso de igual clase articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la misma, se le absuelva de los pedimentos formulados de contrario.

Ambos recursos serán resueltos de manera intercalada, con el fin de lograr una mayor coherencia procesal.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción solicita la parte actora la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las retribuciones de la actora en la empresa "GROUNDFORCE TENERIFE SUR, UTE", por la siguiente:

"Entre el 5/10/2014 y 04/10/2015, GROUNDFORCE abonó a la actora las siguientes percepciones brutas por la realización de una jornada efectivamente realizada de 35 horas semanales/anuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2021
    • España
    • 2 Marzo 2021
    ...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 8 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 43/19, interpuesto por D.ª Francisca y por Iberia Líneas Aéreas de España Operadora SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR