STSJ Cataluña 4526/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2019:7850
Número de Recurso3278/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4526/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002473

mmm

Recurso de Suplicación: 3278/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4526/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 20-6-2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2017 y siendo recurrido/a Catalunya Banc, S.A. y Justiniano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-6-2018 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Justiniano contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) y en su consecuencia, considero improcedente e injustificada la extinción unilateral que la Entidad demandada ha realizado del contrato de prejubilación concertado con el actor en fecha 22/03/2016, por lo que determino la vigencia del mismo, con el deber de reanudarlo en todos sus extremos y con la obligación de la entidad demandada de abonarle las cantidades atrasadas y debidas, junto con el 10% de interés por mora en

aplicación de los dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde el día que se formalizó la demanda de conciliación 26/06/2017 y hasta su pago.

Con respecto a la petición de daños y perjuicios adicionales solicitados, dispongo que la Entidad demandada abone al actor el doble de la cantidad que ha dejado de ingresar hasta el momento que dicha deuda sea totalmente liquidada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Justiniano, tiene una antigüedad en la empresa de 1/01/1997 (Caixa d'Estalvis de Manresa, absorbida por Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa, transformada posteriormente en Catalunya Banc, S.A., y fusionada finalmente en el Grupo bancario BBVA, S.A.), categoría profesional de Gestor de Banca Privada (epígrafe 113) y un salario bruto de 7.173,22.-€ con inclusión de p.p. de pagas extras. Folios 555 y 557 a 562.

SEGUNDO

En fecha 22/03/2016, en el marco de una restructuración empresarial iniciada por la entidad Catalunya Banc, S.A. y en plena fase fusión con el BBVA, S.A. que se produjo finalmente a mediados de 2016, se firmó con el actor un acuerdo de prejubilación, estableciéndose su fecha de inicio el 1/04/2016 y la de finalización el 12/07/2021. Durante esa situación, en el que el contrato laboral quedó suspendido, se pactó que el Sr. Justiniano percibiría de la empresa una compensación equivalente al 70% de su salario fijo anual, hasta cumplir los 63 años, abonándosele mediante dos pagos semestrales (enero y julio) durante 5 años, junto con el incremento correspondiente del coste del convenio especial con la Seguridad Social, además de 601,01.- € anuales aportados al Plan de Pensiones, de los que 60,01.-€ serán a cargo del trabajador y el resto abonados por la empresa. Folio 136 - 137.

TERCERO

En la Cláusula 5) de dicho acuerdo de prejubilación, se estipuló lo siguiente: " Ud. se obliga a mantener el deber de lealtad y fidelidad a la empresa y guardar secreto profesional respecto de cualquier información que haya podido conocer como consecuencia de su prestación de servicios en CATALUNYA BANC. Durante su Situación de Prejubilación, podrá Ud. desarrollar cualesquiera actividades laborales, profesionales o empresariales, con exclusión de la prestación de servicios en otro Banco privado u oficial, en entidades o Empresas competidoras de la Banca, tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Sociedades de Financiación o similares. El incumplimiento de esta obligación, facultará a CATALUNYA BANC, a partir de ese momento, a dar por extinguido el presente Acuerdo de Prejubilación, sin que proceda, por lo tanto, el abono de las cantidades que queden pendientes de pago en concepto de compensación indemnizatoria, según se recoge en el punto 2 de este documento".

CUARTO

Habida cuenta de las condiciones que se establecían en el acuerdo de prejubilación, el actor inició una serie de contactos/consultas con la entidad demandada solicitando autorización para poder desarrollar una actividad profesional como consultor independiente y a través de una persona jurídica. Dicha autorización fue comunicada al demandante mediante carta de fecha 1/04/2016, haciéndose constar que la actividad a desarrollar tenía los límites establecidos en la Cláusula 5) del acuerdo firmado entre las partes. Folios 138 a 141.

QUINTO

Con fecha 5/07/2016 fue constituida por familiares directos del actor la sociedad de responsabilidad limitada BIDEMI CONSULTORS, S.L. determinándose que el objeto social de la misma seria: la prestación de servicios de consultoría y servicios de asesoramiento en las áreas financieras, fiscal de organización de empresas, comercio exterior, servicios de traducción y servicios de ingeniería . En fecha 20/09/2016, consta como administrador de la misma Justiniano . Folios 145 a 181.

SEXTO

Durante los meses de octubre de 2016 a febrero de 2017, cuatro clientes del BBVA, S.A. pertenecientes a las oficinas 3577 y 8618, liquidaron sus fondos con dicha entidad y los traspasaron a otra entidad. Folios 621 a 662.

SÉPTIMO

La entidad demandada contrató a la agencia Zepol Detectives para que hiciera seguimientos al actor al sospechar que ejercía una actividad profesional incompatible con su nuevo estatus respecto la empresa bancaria. En fechas 6 y 8 de febrero, el detective Pedro se entrevista con el demandante en la sede de la empresa de consultoría BIDEMI CONSULTORS, S.L. y obtiene unas grabaciones de audio y video en las que haciéndose pasar por un potencial inversor, solicita asesoramiento financiero al Sr. Justiniano . En dichas grabaciones el actor, después de un inicial recelo por esa inesperada visita, hace alarde de sus conocimientos y experiencia en el sector bancario y financiero, ofreciendo respuestas retóricas seguras y aparentemente bien fundamentadas a las preguntas que se le hacen sobre la posibilidad de dedicar un cierto capital a inversiones, proponiendo diversas posibilidades con más de una docena de opciones y a través de entidades de prestigio, entre ellas Banca March. El actor ofrece la posibilidad de canalizarlas a través de un contrato de gestión de carteras y de asesoramiento, mostrando en todo momento una cualificación profesional alta, con amistades importantes en el campo financiero, así como tener una estrecha conexión con la agencia de valores TALENTA

GESTIÓN, A.V.S.A. de la que presume ser socio partícipe, si bien formalmente, según manifiesta, no consta como tal.

Folio 121 USB (video) conteniendo el registro completo de la grabación y folio 699 USB (audio), resumiendo la conversación en 7 minutos.

OCTAVO

En fecha 17/03/2017 la entidad demandada, BBVA, S.A., comunicó por carta al actor que: " ..hemos podido constatar que Ud. a través de una Consultora Financiera, denominada BIDEMI CONSULTORS, S.L. en la que ostenta el cargo de Administrador único, está prestando servicios de asesoramiento de inversión en las áreas financieras, fiscal y organización de empresas, entre otras, tanto a potenciales clientes como a clientes ya consolidados de la Entidad. Servicios por los que Ud. percibe remuneración. Esta conducta reviste mayor gravedad porque al ofrecer dicho servicio Ud. se presenta en su perfil profesional como antiguo Director, Director de Zona y Banca Privada Premium de la Entidad, con lo que pretende, de manera fraudulenta, dotar a su asesoramiento de solidez y experiencia al servicio que ofrece. Debemos recordarle que, con fecha 1 de marzo de 2016, Ud. suscribió un acuerdo de prejubilación, en el que en la cláusula 5ª Ud. se obligaba a mantener el deber de lealtad y fidelidad a la empresa y guardar secreto profesional respecto de cualquier información que haya podido conocer como consecuencia de su prestación de servicios. Adicionalmente, cabe subrayar, que las obligaciones asumidas por el Banco son incompatibles con la realización, por su parte, de actividades que, por cualquier razón o circunstancia, entren o puedan entrar en colisión o conflicto con los intereses del banco o Sociedades del Grupo. A la luz de lo expuesto, queda claro que con su actuación, ha incumplido el deber de no realizar actividad laboral o profesional que suponga competencia con las que realiza la entidad y, por ende, con sus obligaciones, lo que da derecho al Banco a extinguir el contrato de prejubilación suscrito. En definitiva, en base a lo anterior, el Banco va a ejecutar la citada cláusula, procediéndose de manera automática a dar por extinguido el contrato de

prejubilación en todos sus términos y sin que proceda abonarle las cantidades que queden pendientes de pago en concepto de compensación indemnizatoria".

NOVENO

La parte actora presentó el escrito de conciliación previa previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo resultado "sin avenencia" el 17/07/2017 por lo que fue "intentada sin efecto". ".

TERCERO

En fecha 30-7-2018 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte...

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