STSJ Comunidad de Madrid 504/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:10776
Número de Recurso582/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución504/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0004112

Recurso de Apelación 582/2019-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 582/2019

S E N T E N C I A Nº 504/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 582/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente al Auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en la Pieza de Extensión de Efectos nº 307/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), seguida a instancias de D. Darío, que reclamó para sí la extensión de los efectos de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017.

Ha sido parte apelada D. Darío, representado por el Procurador D. Federico Gordo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y en la Pieza de Extensión de Efectos nº 307/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por la Letrada Doña Adoración Serrano González, en representación de Don Darío, de la Sentencia nº 166, de fecha 30 de mayo de 2017, reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a Don Darío los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -29 de junio de 2018-, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo, o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino

(...) No hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 17 de mayo de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 25 de septiembre de 2019, siendo entonces Ponente la Ilma. Sra. Dª Juana Patricia Rivas Moreno.

CUARTO

Llegado el día de la deliberación la misma comenzó en la fecha y hora señalada.

A la vista del resultado de la deliberación y votación, y dado que el sentir mayoritario de la Sala era contrario a la Ponencia de la Magistrada Ponente, por la Ilma. Sra. Presidenta de esta Sección Octava se dispuso que se turnase la Ponencia a la Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, anunciando en ese mismo acto la Ilma. Sra. Juana Patricia Rivas Moreno su decisión de formular Voto Particular. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ha sido, pues, Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa en esta Sentencia el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó la extensión al recurrente de los efectos derivados del Fallo de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, en la que se había dictado el siguiente Fallo:

"Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por Don Jeronimo, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Jiménez Cuéllar contra la Resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto en fecha 29 de abril de 2016 contra la Resolución de fecha 11 de mayo de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, debo acordar y acuerdo:

(...) Declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.

(...) Reconocer a Don Jeronimo los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2010/11, 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.

(...) Sin costas" .

Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia explica que concurren en este caso las circunstancias de identidad a las que se refiere la Sentencia de 14 de marzo de 2014,

de la Sección Séptima de esta Sala -resolución que reproduce en parte- y trae a colación la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 21 de noviembre de 2018, que, según razona, no impide la estimación del incidente que resuelve por cuanto en la Sentencia de cuya extensión de efectos se trata se había tratado una cuestión diferente y particular; es decir, según el Juez a quo, no se había puesto en duda en el proceso la potestad de la Administración de poder cesar a los interinos docentes cuando desaparecieran las razones de necesidad sino si se les debía aplicar el mismo régimen de vacaciones que a los docentes de carrera cuando aquéllos eran cesados en la época estival y después eran nombrados a continuación en septiembre y sin solución de continuidad hasta que volvían a ser cesados únicamente en los meses de julio y agosto, para ser luego nuevamente nombrados.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer término, expone lo que denomina "introducción sobre la cuestión", citando y reproduciendo parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 (Rec. Cas. 3765/2015). Sostiene que era necesaria la impugnación de los actos de cese de cada curso escolar por parte de la demandante en la instancia y trae a colación, para apoyar tal afirmación, lo resuelto por la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-245/17). En relación propiamente con la extensión de efectos, sostiene la representación procesal de la Comunidad de Madrid que conoce cómo en la referida pieza no pueden discutirse de nuevo cuestiones de fondo pese a lo cual vuelve a traer a sus alegaciones la citada STJUE para propugnar una revisión de los pronunciamientos existentes sobre la materia. Solicita, finalmente, con carácter subsidiario a lo anterior " una suspensión de todas las peticiones formuladas (de extensión de efectos, se entiende) hasta que exista jurisprudencia sobre la materia que determine la estimación o desestimación de las peticiones de extensión" .

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación del Auto recurrido. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de oposición, del cual queda literal constancia en autos y se tiene así ahora por reproducido.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en...

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