STSJ País Vasco 1630/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2019:2686
Número de Recurso1427/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1630/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1427/2019

NIG PV 20.05.4-18/003449

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0003449

SENTENCIA N.º: 1630/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, Bruno, Candido, Benigno

, Bernardino y Delfina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 30 de enero de 2019, dictada en los autos 686/2018, proceso sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES COLECTIVA y entablado por Bruno, CONFEDERACION SINDICAL ELA, Benigno, Bernardino, Delfina y Candido frente a TÜV RHEINLAND IBERICA

S.A y el FONDO GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." es la concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos en varias comunidades autónomas, en concreto es la adjudicataria de este servicio en las Comunidades Autónomas de Murcia, Nafarroa, Castilla-La Mancha, Madrid y País Vasco.

SEGUNDO

En Gipuzkoa la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." tiene dos centros de trabajo, uno de ellos en la localidad de Urnieta, y el segundo en la localidad de Irun, en estos dos centros de trabajo prestan sus servicios un total de cincuenta y ocho trabajadores.

TERCERO

De los cincuenta y ocho trabajadores que prestan sus servicios en los dos centros de trabajo que la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." tiene en Gipuzkoa, cuarenta y ocho ostentan la categoría profesional de supervisor o inspector, y los diez trabajadores restantes son trabajadores administrativos.

Este conflicto colectivo afecta a los cuarenta y ocho trabajadores de los dos centros de trabajo que la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." tiene en Gipuzkoa que ostentan la categoría profesional de supervisor o inspector.

Una relación de estos cuarenta y ocho trabajadores de la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." afectados por este conflicto colectivo se encuentra en el hecho tercero de la demanda, que dada su extensión se da aquí por reproducido.

CUARTO

La inspección técnica de los vehículos a motor se venía realizando de la siguiente manera, los supervisores e inspectores de la empresa atendían a los distintos conductores que acudían a realizar la inspección de sus vehículos, realizaban la inspección de todos los puntos que debían ser inspeccionados y apuntaban los resultados obtenidos en un hoja, en el caso de que detectaran alguna irregularidad debían anotarla, al finalizar la inspección el técnico debía introducir los datos en un ordenador, el cual emitía una etiqueta que era la que daba al cliente, en la que se indicaba si el vehículo había pasado la revisión, o si debía realizar algún arreglo o reparación en ese vehículo para obtener el certificado de haber pasado la inspección técnica de vehículos.

QUINTO

El Real Decreto 920/17 de 23 de Octubre estableció una nueva regulación de la inspección técnica de vehículos, que introducía nuevas especificaciones de la inspección técnica de los vehículos, e imponía nuevos puntos que debían ser revisados en la inspección técnica de los vehículos, todo ello como consecuencia de las exigencias establecidas por la Comisión Europea, tras la derogación de la Directiva Europea 2.009/40.

SEXTO

Las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos eran conscientes de este cambio de normativa, y de las nuevas exigencias de la revisión técnica de vehículos, y la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." introdujo un nuevo sistema informático para realizar las revisiones técnicas de los vehículos.

Este sistema informático se complementa con una tablet que se proporciona a todos los inspectores y supervisores que deben realizar las inspecciones técnicas de los vehículos, esta tablet se sujeta a la mano izquierda, y en ella se van anotando los resultados obtenidos en los distintos puntos examinados, en el caso de que se aprecie alguna anomalía, se abre una ventana en la que se debe indicar el defecto detectado, y a la finalización de la inspección se emite una etiqueta QR con el resultado de la inspección, y el técnico que ha realizado la inspección firma digitalmente el resultado de la misma.

SEPTIMO

La empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." introdujo este nuevo sistema en primer lugar en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia en el mes de Febrero del año 2.016, en el mes de Diciembre del año 2.016 introdujo este sistema de trabajo en los tres centros de trabajo que tiene en la Comunidad Foral de Nafarroa, situados en las localidades de Iruña, Doneztebe y Arbizu, en el mes de Septiembre del año 2.017 introdujo este sistema de trabajo en los centros de trabajo que tiene en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, y en el mes de Agosto del año 2.018 introdujo este sistema de trabajo en los centros de trabajo que tiene en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En todas estas Comunidades Autónomas, tras un periodo inicial de adaptación, este sistema de trabajo funciona con toda normalidad.

OCTAVO

Desde el año 2.012 en los centros de trabajo que la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." tiene en Gipuzkoa se vive una importante conflictividad laboral, que ha dado lugar a diversas huelgas secundadas por gran parte de la plantilla de estos dos centros de trabajo, y a las que se puso fin inicialmente con un acuerdo sobre las condiciones de los centros de trabajo de Gipuzka, que se firmó en la sede de Donostia del Consejo de Relaciones Laborales el 21 de Marzo del 2.014.

Una copia de este acuerdo está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

NOVENO

El acuerdo firmado el 21 de Marzo del 2.014 no resolvió la conflictividad laboral existente en los centros de trabajo que la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." tiene en Gipuzkoa, y durante los años 2.015 y

2.016 esta litigiosidad volvió a reproducirse, llegándose a un acuerdo sobre las condiciones de los centros de trabajo de Gipuzka, acuerdo que se firmó en la sede de Donostia del Consejo de Relaciones Laborales el 21 de Abril del 2.017, y en el que se establecía una regulación de las condiciones laborales en los centros de trabajo de Irun y Urnieta de la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." para los años 2.017-2.020.

Una copia de este acuerdo está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMO

Desde el mes de Marzo del 2.018, la Dirección de la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." comunicó a los delegados de personal de los centros de trabajo de Irun y Urnieta que a finales de año se instalaría en esos centros de trabajo el mismo programa informático y sistema de trabajo que ya se aplican en las Comunidades Autónomas de Murcia, Madrid y Castilla-La Mancha, y en la Comunidad Foral de Nafarroa, y ello generó numerosas reuniones y consultas entre la Dirección de la empresa y los delegados de personal de los centros de trabajo de Irun y Urnieta.

DECIMOPRIMERO

Como consecuencia de esas conversaciones, la Dirección de la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." organizó una visita de dos de los delegados de personal de los centros de trabajo de Irun y Urnieta, al centro de trabajo de Iruña (Nafarroa), Comunidad Foral en la que se trabaja desde el mes de Diciembre del

2.016 con el sistema de trabajo que se iba a implantar en los centros de trabajo de Irun y Urnieta.

Esta visita la realizaron los delegados de personal D. Candido y D. Bernardino, tuvo lugar en el mes de Mayo del 2.018, si bien no consta la fecha exacta en la que se produjo esta visita, y en el trascurso de la misma

  1. Candido y D. Bernardino pudieron comprobar el sistema de trabajo que se utiliza en el centro de trabajo de Iruña.

DECIMOSEGUNDO

A comienzos del mes de Septiembre del 2.018, dos formadores de la empresa "Tüv Rheinland Ibérica, S.A." procedentes de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Madrid, acudieron a los centros de trabajo de Irun y Urnieta a fin de instruir a algunos supervisores e inspectores en el nuevo sistema de trabajo.

Más adelante, en el mismo mes de Septiembre del 2.018 otros dos formadores, en esta ocasión procedentes de los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Nafarroa, acudieron a los centros de trabajo de Irun y Urnieta a fin de instruir a algunos supervisores e inspectores en el nuevo sistema de trabajo.

Esta formación únicamente se impartió a algunos supervisores e inspectores, a fin de que éstos a su vez instruyeran a los demás supervisores e inspectores de los centros de trabajo de Irun y Urnieta.

DECIMOTERCERO

Durante los meses de Septiembre y Octubre del 2.018, se hicieron hasta un total de dos mil simulaciones con el nuevo sistema de trabajo, incluyendo el uso de la tablet, en los centros de trabajo de Irun y Urnieta, a fin de familiarizar a los supervisores e inspectores de estos centros de trabajo con el nuevo sistema de trabajo, y con el uso de las tablets que la empresa iba a...

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