STSJ Aragón 464/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1436
Número de Recurso418/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución464/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000464/2019

Rollo número 418/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 418 de 2019 (Autos núm. 199/18), interpuesto por la parte demandante D. Carmelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2019; siendo demandadas MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y ELECTROTENIA MONRABAL, S.L.U., sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carmelo, contra Mantenimientos y Montajes Industriales, S.A. y Electrotenia Monrabal, S.L.U., sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23-5-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Carmelo contra las empresas MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA ELECTROTECNIA MONRABAL SLU, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero .- El trabajador D. Carmelo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios profesionales por cuenta de la demandada MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA con la categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto diario de 72,86 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se formalizó en fecha de 01/04/2014 mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, y duración hasta el 30/09/2014 y al que le sucedió el 01/10/2014 un segundo contrato de igual duración temporal, siendo en este caso por obra o servicio determinado, siendo la obra la de " mantenimiento de las instalaciones existentes en las dependencias oficiales

de las Jefaturas Provinciales y oficinas locales de Tráfico de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Valencia ", transformándose dicho contratación en indefinida el 20/03/2018 y finalizando la relación laboral el 10/04/2018 por despido disciplinario, el cual ha sido impugnado judicialmente por el trabajador como despido improcedente. Se da por reproducida la carta de despido obrante a los folios 183 y 184 de las actuaciones. La prestación de servicios del trabajador se efectuó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, siendo el único trabajador de la empresa en dicho servicio.

Segundo

Previamente, el trabajador había prestado servicios en la misma Jefatura Provincial para la empresa ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA desde el 10/10/2011 a través de un contrato de duración determina, por obra o servicio, siendo tal obra la de " servicio de mantenimiento de las instalaciones de la DGT en Zaragoza según contrato mercantil firmado entre ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA y la DGT ". Figura en la vida laboral del trabajador una contratación temporal en la misma fecha con la empresa COCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA y duración hasta el 31/01/2014, y una segunda contratación del mismo tipo desde el 01/02/2014 hasta el 31/03/2014.

Tercero

En fecha de 02/04/2018 el trabajador suscribió con la codemandada ELECTROTECNIA MONRABAL SLU un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, siendo ésta el " mantenimiento integral de las instalaciones existentes en las dependencias oficiales de las Jefaturas Provinciales y oficinas locales de Tráfico ubicada en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Valencia y Murcia" vigente en la actualidad.

Cuarto

La empresa MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA fue adjudicataria del servicio de mantenimiento de las instalaciones existentes en las dependencias oficiales de las Jefaturas Provinciales y oficinas locales de Tráfico de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Valencia entre el 01/04/2014 y el 31/12/2015, si bien dicho servicio se prolongó hasta el 30/03/2018. Asimismo, la codemandada ELECTROTECNIA MONRABAL SLU es adjudicataria del servicio de mantenimiento de las instalaciones existentes en las dependencias oficiales de las Jefaturas Provinciales y oficinas locales de Tráfico ubicada en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Valencia y Murcia desde el 01/04/2018 hasta el 31/03/2020.

Previamente, la empresa ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA fue adjudicataria de dicho servicio en las Jefaturas Provinciales de Tráfico en Aragón entre el 01/10/2010 y el 31/01/2014.

Quinto

- El trabajador intentó la conciliación administrativa previa sin acuerdo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por ambas demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso con fecha 8-3-2018 demanda declarativa de derecho, contra la empresa MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A, solicitando se declare que la antigüedad del actor es de 10-10-2011 y que la relación laboral es indefinida con los efectos inherentes que en Derecho procedan. Por escrito presentado con fecha 20- 3-2018 amplió la demanda a la empresa ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U, haciendo constar en el escrito de ampliación que "habiendo sido adjudicado el servicio de mantenimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico a una nueva empresa, en la cual presto servicios, mediante el presente escrito amplio la demanda contra la nueva empleadora". La demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por las empresas demandadas.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la adición de tres hechos probados nuevos.

1) El primero que se propone hace referencia a que se incluya la presentación de escrito de ampliación de la demanda, con reproducción de su contenido

Reiterados pronunciamientos de esta Sala (por todas, sentencias nº 463/2010, de 23 de junio y 171/2014, de 26 de marzo) sientan la doctrina siguiente:

"En el recurso de suplicación reciben un tratamiento distinto los hechos acaecidos al margen del litigio en los que las partes fundan materialmente sus pretensiones, que deben recogerse en el apartado correspondiente a los hechos probados de las sentencias y cuya revisión se articula por la vía del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral [ art. 193.b) de la vigente LRJS]; y los hechos ocurridos en el proceso o inmediatamente antes pero con relación inmediata con el pleito como la conciliación prejudicial o la

reclamación administrativa previa, los cuales no tienen que recogerse en el apartado correspondiente a los hechos probados de la sentencia de instancia. Cuando se plantea una cuestión suplicacional en relación con estos hechos procesales en sentido amplio, el tribunal "ad quem" puede y debe examinar los autos, buscando el hecho procesal en las actuaciones de instancia.

Por consiguiente, los "hechos sustantivos" hacen referencia a los hechos acaecidos al margen del proceso, en los que se fundamenta materialmente la pretensión del actor y en su caso la oposición del demandado; mientras que los "hechos procesales" serían aquellos producidos dentro del correspondiente procedimiento judicial o fuera del litigio pero inmediatamente relacionados con el concreto proceso de que se trate, en la medida en que suponen el cumplimiento de un trámite previo de acceso al mismo, como acontece con la conciliación preprocesal, la cual, aun cuando tiene lugar al margen del litigio, en la medida en que cumple un requisito de acceso al proceso y tiene lugar inmediatamente antes de él, no puede incluirse...

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