STSJ Andalucía 1501/2019, 18 de Septiembre de 2019
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:13067 |
Número de Recurso | 691/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1501/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906734420191000109
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 691/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Despidos 338/2016
Recurrente: Constanza
Representante: FARID MOHAMED SAID
Recurrido: Mateo y Delfina
Representante:
Sentencia Nº 1501/2019
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de MALAGA a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Constanza contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre Despidos siendo demandado Mateo y Delfina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/03/2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora Constanza, mayor de edad, con pasaporte Marroquí n° NUM000, ha venido prestando servicios de empleada de hogar para los demandados, antigüedad de 13.11.15, horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado, y salario diario a efectos de despido de 33,22 euros
En focha de 23 de Mayo de 2016, la actora fue despedida verbalmente por los empleadores.
Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 10 de Junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 25 de Mayo de 2016, y con un resultado de INTENTADA SIN EFECTO.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido promovida por la actora, y declara el despido improcedente condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la indemnización de 339,22 euros, sin condenar al abono de salarios de tramitación.
Por la parte actora se formula Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados, un motivo de censura jurídica, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de la STS 362/18 de 4-4.18 en RCUD 2935/16, y los arts. 286.1, 281 y 110 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y 24.1 de la Constitución española y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la condena al abono de salarios de tramitación hasta la presente sentencia o la sentencia de instancia.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar BOE 17-11-11, regula en su artículo 11 la Extinción del contrato, disponiendo que "1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma. 2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales...
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ATS, 21 de Julio de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 691/2019, interpuesto por D.ª Elisenda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Melilla de fecha 16 de marzo de 2018, en ......