STSJ Andalucía 1501/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2019:13067
Número de Recurso691/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1501/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000109

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 691/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 338/2016

Recurrente: Constanza

Representante: FARID MOHAMED SAID

Recurrido: Mateo y Delfina

Representante:

Sentencia Nº 1501/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MALAGA a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Constanza contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre Despidos siendo demandado Mateo y Delfina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/03/2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Constanza, mayor de edad, con pasaporte Marroquí n° NUM000, ha venido prestando servicios de empleada de hogar para los demandados, antigüedad de 13.11.15, horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado, y salario diario a efectos de despido de 33,22 euros

SEGUNDO

En focha de 23 de Mayo de 2016, la actora fue despedida verbalmente por los empleadores.

TERCERO

Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 10 de Junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 25 de Mayo de 2016, y con un resultado de INTENTADA SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido promovida por la actora, y declara el despido improcedente condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la indemnización de 339,22 euros, sin condenar al abono de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por la parte actora se formula Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados, un motivo de censura jurídica, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de la STS 362/18 de 4-4.18 en RCUD 2935/16, y los arts. 286.1, 281 y 110 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y 24.1 de la Constitución española y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la condena al abono de salarios de tramitación hasta la presente sentencia o la sentencia de instancia.

TERCERO

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar BOE 17-11-11, regula en su artículo 11 la Extinción del contrato, disponiendo que "1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma. 2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2020
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 691/2019, interpuesto por D.ª Elisenda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Melilla de fecha 16 de marzo de 2018, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR