STSJ País Vasco 1493/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2019:2463
Número de Recurso1267/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1493/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1267/2019

NIG PV 48.04.4-18/006306

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006306

SENTENCIA N.º: 1493/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GALLETAS ARTIACH, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Once de los de BILBAO, de 30 de enero de 2019, dictada en proceso sobre Cantidad (RPC), y entablado, conjuntamente, por Dª. Herminia y Dª. Josefa, frente ala ahora recurrente, y asimismo, frente a ADECCO T.T., S.A. ETT,y RANDSTAD EMPLEO, S.A. E.T.T., interviniendo en el procedimiento como -parte interesada no demandada -, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dña. Josefa, viene prestando servicios para la empresa "Galletas Artiach S. A. U.", con la categoría profesional de Of‌icial Preferente a tenor de su contrato, cuyo salario base asciende a 3552 euros diarios, si bien en sus nóminas aparece la de Especialista 2 Producción, con un salario base de 2985 euros diarios y una antigüedad reconocida por la empresa del 18 de Abril de 2017, fecha de su contratación como indef‌inida por la misma, si bien tuvo contratos temporales anteriores a esa fecha.

  1. -) Dña. Herminia viene prestando servicios para la empresa "Galletas Artiach S. A. U.", con la categoría profesional de Especialista 2ª Producción, con un salario base de 2985 euros, si bien debió percibir el de Especialista 1 de 3552 euros diarios y con una antigüedad reconocida por la empresa del 14 de Febrero de

    2017, fecha de su contratación como indef‌inida por la misma, si bien tuvo contratos temporales anteriores a esa fecha.

  2. -) La relación entre estas trabajadoras y su empresa, se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach S. A. U., Centro de trabajo Orozco, para el periodo 2012-2015, publicado en el BOB nº 40 del viernes 27 de Febrero de 2015 con su actualización para el período 2016-2019, publicado en el BOB de 14 de Septiembre de 2018, cuyos artículos 9.1.b), coincidentes en ambos textos, disponen que " Antigüedad: Los incrementos por años de servicio se estructuran sobre la base de cobrar 3 bienios del 5% y 3 quinquenios del 10%. Estos porcentajes son acumulables y aplicables sobre el salario base de cada categoría. Detalle de bienios y quinquenios, columnas 3 y 4 de los dos Anexos 1 "

  3. -) Dña. Josefa comenzó a prestar servicios para la empresa "Galletas Artiach S. A. U." desde el 18 de Febrero de 2016, habiendo trabajado para dicha empresa y para las Empresas de Trabajo Temporal "ADECCO T.T., S. A., E.T.T." y "RANDSTAD EMPLEO S. A. E.T.T." mediante contratos de puesta a disposición para las mismas desde aquella fecha ¿salvo concretos y cortos periodos de percepción de prestación por desempleo desde el 15 al 20 de Abril de 2016, desde el 28 de Octubre al 6 de Noviembre del mismo año, desde el 2 al 11 de Diciembre de 2016, el 18 de Diciembre de 2016, el 21 de Diciembre de 2016, desde el 24 de Diciembre de 2016 al 1 de Enero de 2017, del 14 al 16 de Enero de 2017, del 21 al 22 de Enero de 2017, del 1 al 5 de Febrero de 2017 y del 11 al 17 de Abril del mismo año 2017- y habiendo suscrito en este tiempo, a tal efecto, un total de 47 contratos temporales.

  4. -) Dña. Herminia comenzó a prestar servicios para la empresa "Galletas Artiach S. A. U." desde el 15 de Diciembre de 2014, habiendo trabajado para dicha empresa y para las Empresas de Trabajo Temporal "ADECCO T.T., S. A., E.T.T." y "RANDSTAD EMPLEO S. A. E.T.T." mediante contratos de puesta a disposición para las mismas desde aquella fecha ¿salvo un y corto periodo desde el 30 de Noviembre de 2015 al 4 de Enero de 2016 en que trabaja para "Delicass Sociedad de Alimentación" y otros igualmente cortos períodos de percepción de prestación por desempleo el 29 y 30 de Noviembre de 2016, del 8 al 11 de Diciembre de 2016, del 25 al 27 de Diciembre de 2016 y del 29 de Diciembre de 2016 al 1 de Enero de 2017- y habiendo suscrito en este tiempo, a tal efecto, un total de 56 contratos temporales.

  5. -) Todos los contratos temporales indicados tenían por objeto atender a necesidades permanentes de la empresa.

  6. -) Las funciones de Of‌icial Preferente y de Especialista 2 de Producción y Especialista 1 son las mismas y Dña. Herminia tenía adquirida ésta desde Septiembre 2017.

  7. -) Ninguna de las trabajadoras citadas ostenta la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

  8. -) Intentado el preceptivo acto de conciliación los días 25 de Mayo y 3 de Julio de 2018, el mismo terminó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Herminia y Dña. Josefa contra las entidades "Galletas Artiach S. A. U.", "RANDSTAD EMPLEO S. A. E.T.T" y "ADECCO TT, S. A. ETT", debo declarar y declaro que la antigüedad de la primera se remonta al 11 de Agosto de 2015 y la de la segunda al 18 de Febrero de 2016, a todos los efectos y especialmente al efecto del devengo del concepto retributivo homónimo de aquéllas trabajadoras.

Y debo condenar y condeno a la empresa "Galletas Artiach S. A. U." al abono a Dña. Herminia de la cantidad de dos mil trescientos treinta y un euros con sesenta y dos céntimos (2.33162) suma de los conceptos de diferencias por antigüedad y por categoría que se le adeudan entre el 1 de Junio de 2017 y el 31 de Mayo de 2018 y al abono a Dña. Josefa de la cantidad de dos mil seiscientos sesenta con veintisiete (2.66027) euros suma de los conceptos de diferencias por antigüedad y diferencias por categoría que se le adeudan en el período que va del 1 de Mayo de 2017 al 30 de Abril de 2018, cantidades ambas que devengarán el interés por mora del 10% y sin hacer expresa imposición de costas y ello con absolución del resto de empresas demandadas".

TERCERO

Como quiera que la empresa Galletas Artiach SA (Artiach en adelante) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 4 de julio de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 10 de septiembre, para deliberación y fallo.

QUINTO

La Magistrada Dª. Garbiñe Biurrun Mancisidor, encontrándose de permiso of‌icial en la jornada prevista para la deliberación, votación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituida por el también Magistrado

  1. PABLO SESMA DE LUIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato LAB solicitaba en la demanda presentada el 5 de julio de 2018, en nombre de sus af‌iliadas Sras. Herminia y Josefa, que se les reconociese el 11 de agosto de 2015 y el 18 de febrero de 2016, respectivamente, a los f‌ines de computo de la antigüedad, y, consecuencia de ello, se le abonasen 2.130,77 euros a la primera de ellas, por diferencias en el complemento de antigüedad -575,42- y por las también llamadas diferencias por categoría reconocida - 1.555,35-, mientras que para la segunda ascendían a 2.625,44 euros, por esos mismos conceptos -157,19 y 2.468,25, respectivamente-, e incrementadas con el 10% de interés por mora, y sin perjuicio de las costas que se cifraban en 600 euros ante la insistencia de la...

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