STSJ País Vasco 1451/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2612
Número de Recurso1145/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1451/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1145/2019

NIG PV 20.05.4-17/003240

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0003240

SENTENCIA N.º: 1451/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos/a D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 10 de octubre de 2018, dictada en los autos 656/2017, en proceso núm. 656/2017 y entablado por don Enrique frente a AUTOCARES BELINTXON S.L., AUTOCARES AIZPURUA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL ., sobre Despido disciplinario (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Enrique venía prestando sus servicios para la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." desde el 17 de Mayo del 2.006, con la categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 2.306,13 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. ).- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco es el titular del servicio de transporte escolar a los distintos centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, situados en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

  3. ).- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco convoca periódicamente concursos públicos para asignar el servicio de transporte escolar a los diferentes centros de enseñanza de los que es titular en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, adjudicando dicho servicio a aquella empresa,

    que cumpliendo con los requisitos que establece el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para prestar ese servicio, realice una mejor oferta.

    Cuando como consecuencia de uno de estos concursos públicos se produce un cambio en la empresa adjudicataria del servicio, la nueva empresa adjudicataria del servicio asume en su plantilla a los trabajadores asignados al mismo a través del mecanismo de la subrogación.

  4. ).- El servicio de transporte escolar a los diferentes centros de enseñanza de los que es titular el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, es un servicio que abarca la duración del curso escolar, es decir que se extiende desde el mes de Septiembre del año de inicio del curso escolar, hasta finales del mes de Junio del año siguiente.

    Los trabajadores adscritos a este servicio de transporte escolar durante los meses de Julio y Agosto, o bien prestan otros servicios para las empresas de transporte adjudicatarias de ese servicio, o para otras empresas de transporte, o bien permanecen en situación de desempleo durante esos dos meses.

  5. ).- Desde el 1 de Enero del 2.015, la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." era adjudicataria de diversos servicios de transporte escolar en Gipuzkoa, que eran los que se correspondían con las claves G 4.525, G 4.531, G 1.401, G 4.516, G 4.522, G 4.534, G 4.535, G 7.501, G 9.201 y G 6.950.

    Por lo que interesa a este procedimiento, el servicio que corresponde a la clave G 4.531, era uno de los servicios de transporte escolar a la ikastola Txingudi, de la localidad de Irun

  6. ).- En la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." la Dirección de la empresa asigna los diferentes servicios de transporte escolar que se le habían adjudicado repartiendo los diversos servicios entre los conductores que prestan sus servicios, en función de la disponibilidad y compatibilidad de horarios, si bien asigna cada servicio de manera mayoritaria a uno de los conductores, lo que no impide que en función de las disponibilidades de personal, otros conductores realicen también partes minoritarias de esas rutas.

  7. ).- D. Enrique venía prestando sus servicios para la empresa "Autocares Aizpurua, S.L.", adscrito al servicio de transporte escolar G 4.531, con una jornada de trabajo del 100%, que cubría el traslado a la base de la empresa en la localidad de Usurbil, el traslado desde la base al servicio y vuelta, así como la limpieza del autobús en el que realiza el transporte.

    1. Enrique prestaba este servicio durante el curso escolar, es decir desde el mes de Septiembre hasta finales del mes de Junio del año siguiente, y durante los meses de Julio y Agosto, o bien realizaba servicios puntuales para la empresa "Autocares Aizpurua, S.L.", bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, o bien permanecía en situación de desempleo hasta el nuevo llamamiento correspondiente al nuevo curso escolar.

  8. ).- Durante el año 2.017, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, convocó un nuevo concurso público para adjudicar el servicio de transporte escolar a los distintos centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, situados en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, concurso al que se presentaron diversas empresas de transporte.

  9. ).- Al inicio del curso escolar 2.017/18, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco todavía no había resuelto el concurso público para la adjudicación del servicio de transporte escolar, lo que habida cuenta del número de empresas que se habían presentado a dicho concurso, y de la competencia entre ellas, la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." llegó a la conclusión de que no iba a mantener todos los servicios que se le habían adjudicado en el año 2.015, pero desconocía cuales podría mantener y cuales perder.

  10. ).- El 25 de Agosto del 2.017, la Dirección de la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." convocó a una asamblea a todos los trabajadores que prestaban sus servicios en el servicio de transporte escolar dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, para exponerles la situación que podría producirse de no mantener los servicios que tenía adjudicados hasta ese momento, y las diversas alternativas que se abrían a los trabajadores y a la propia empresa.

    A esta asamblea no acudieron todos los trabajadores asignados al servicio de transporte escolar, pues algunos de ellos se encontraban disfrutando de vacaciones.

    Tras esta asamblea, la Dirección de la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." remitió un burofax a todos los trabajadores afectados, para informarles del contenido de la asamblea, recibiendo esta comunicación por vía burofax también D. Enrique .

  11. ).- El 1 de Septiembre del 2.017, la Dirección de la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." recibió una llamada por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en la que le

    comunicaba que únicamente se le había asignado la ruta con la clave G 6.950, también conocida como Zuhaizti bidea.

  12. ).- Al tener conocimiento indirecto de que no se le habían asignado otros servicios de los que anteriormente era adjudicataria, el 1 de Septiembre del 2.017, la Dirección de la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." remitió un burofax a todas las empresas que conocía se habían presentado al concurso para la adjudicación del servicio de transporte escolar, a fin de conocer a que empresas se habían adjudicado los diferentes servicios, ya que tenía conocimiento de que algunas empresas ya habían comenzado a realizar dichos servicios.

    A estos burofax que remitió la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." únicamente respondieron algunas de las empresas que lo recibieron, por lo que no pudo conocer con exactitud cuáles eran las empresas adjudicatarias de los servicios de transporte escolar que había realizado durante el curso 2.016/17.

  13. ).- El 7 de Septiembre del 2.017, la empresa "Autocares Belintxon, S.L.", se hizo cargo de la ruta denominada G 4.531, comenzando a realizar ese servicio desde esa fecha con su propio personal y sus propios medios.

  14. ).- El 11 de Septiembre del 2.017, la empresa "Autocares Aizpurua, S.L." remitió un burofax a D. Enrique en el que le comunicaba que la ruta G 4.531 había sido adjudicada a la empresa "Autocares Belintxon, S.L.", y que esa empresa era la que debía hacerse cargo de él a través del mecanismo de la subrogación.

  15. ).- Al tener conocimiento la empresa "Autocares Belintxon, S.L." de que D. Enrique era el trabajador que estaba asignado de manera mayoritaria a la ruta G 4.531, le citó a una reunión en las instalaciones para comunicarle que le iba a subrogar en la ruta G 4.531, con una jornada de trabajo del cuatro horas diarias, y tras ello le comunicó que el día siguiente, a las 6,50 horas de la mañana, debía presentarse en las instalaciones de la empresa para iniciar su jornada de trabajo.

    En esa reunión también se le comunicó que de acuerdo con los protocolos de la empresa "Autocares Belintxon, S.L.", los conductores de nuevo ingreso en la empresa, aunque tengan experiencia previa en otras empresas, durante la primera semana viajan de copiloto en la ruta que se le haya asignado, a fin de conocer la ruta y familiarizarse con el autobús que vaya a utilizar, y en la segunda semana realiza la ruta que se le asigna bajo la supervisión de un trabajador de la empresa con experiencia.

  16. ).- El 22 de Septiembre del 2.017, la empresa "Autocares Belintxon, S.L." dio de alta en la Seguridad Social a D. Enrique, con una jornada de...

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