STSJ Canarias 729/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:2563
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución729/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000332/2019

NIG: 3501644420180004758

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000729/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000471/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Lucas ; Abogado: EDUARDO NIZ SUAREZ

Recurrido: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: SERV JUR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE G. C.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000332/2019, interpuesto por D. Lucas, frente a Sentencia 000009/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000471/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"?PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios como personal laboral interino en la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con destino en el servicio de informática y comunicaciones, con la categoría laboral de Técnico Especialista de informática, grupo III, a tiempo completo, con antigüedad desde el 28/03/2007 y con salario conforme a convenio.

El convenio de aplicación es el Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC Nº 222. Lunes 18 de noviembre de 2013).

SEGUNDO

El contrato firmado el día 28 de marzo de 2007 se realiza bajo la modalidad de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y establece en su cláusula:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para:

Sustituir al trabajador Rodolfo, siendo la causa:

Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".

El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de Rodolfo, mientras éste se encuentre desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo 2.11.3.08 "Técnico Especialista de informática", grupo III, del Servicio de Informática y Comunicaciones".

TERCERO

Hasta hace dos años el actor y el sustituido en el Servicio de Informática y Comunicaciones realizaban idénticas funciones (testifical actor).

Tienen asignado el mismo horario (expediente administrativo).

CUARTO

A fecha 2.11.18 el director del servicio de informática informa por escrito que dichos trabajadores están prestando servicios en dos Áreas diferentes así como las funciones que cada uno de ellos realiza en su respectiva Área (doc. nº1 demandada, por reproducido).

QUINTO

Se ha agotado la vía previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el actor Lucas contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por trabajador al servicio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en orden a que su relación laboral sea declarada indefinida no fija. El demandante suscribió un contrato de interinidad para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, que considera fraudulento al encubrir una interinidad por plaza vacante. Sostenía en demanda que el trabajador sustituido no se encuentra en ninguna situación que pudiera dar lugar a la reserva de su plaza, y aunque así fuera lleva desde el año 2007 "desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo

2.11.3.08 "Técnico Especialista de informática", grupo III, del Servicio de Informática y Comunicaciones", lo que no es posible conforme al convenio de aplicación que limita tal posibilidad a un año. La causa del contrato de interinidad no es la sustitución del trabajador desplazado a otro puesto de trabajo, sino la cobertura de una vacante, pues esta plaza a la que se destinó al sustituído debe ser objeto de cobertura reglamentaria. Al trasladar al trabajador fijo de plantilla a la vacante, la administración elude su obligación de convocar proceso selectivo, quedando la extinción del contrato de trabajo del actor a la vuelta a supuesto de trabajo del compañero que sustituye.

La sentencia de instancia no aprecia el fraude, considera ajustado a derecho la reserva de puesto de trabajo del sustituido, por lo que no reincorporado a su plaza a la fecha, no concurre causa de extinción, siendo lícito el contrato temporal suscrito.

El recurso de suplicación que articula el trabajador se encauza por las tres posibles vías que establece el recurso de suplicación.

Ha sido oportunamente impugnado por la ULPGC.

SEGUNDO

Al amparo de la letra a) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 97 LRJS, 248 LOPJ en relación con los arts. 218 y 376 de la LEC y 24 CE, normas reguladoras de la sentencia. Explica el motivo que la ausencia absoluta de motivación sobre la valoración de los medios de prueba practicados, que han llevado a la declaración de hechos probados, le causa indefensión.

Se refiere expresamente al interrogatorio de la testigo Otilia, trabajadora a la que la Universidad demandada...

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