STSJ Canarias 703/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2503
Número de Recurso1679/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución703/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001679/2018

NIG: 3500444420160001186

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000703/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000567/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: Consuelo ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrido: UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE (CLEVER HANDLING SERVICES); Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: SWISSPORT HANDLING S A; Abogado: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LLORENTE

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001679/2018, interpuesto por Dña. Consuelo, frente a Sentencia 000351/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000567/2016 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Consuelo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE (CLEVER HANDLING SERVICES), FOGASA y SWISSPORT HANDLING S.A.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Consuelo, viene prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada, Swissport, desde el 14 de diciembre de 2010, con la categoría de personal administrativo.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A., se realiza oferta de recolocación voluntaria en la que consta. "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge "A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A., que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, algunos de los cuales y a título meramente enunciativo se enumeran a continuación:..7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que este establecido en el Convenio Colectivo de IBERIA L.A.E. S.A."

(Hecho no controvertido)

TERCERO

A petición de la propia actora, se produjo su recolocación voluntaria desde IBERIA, compañía para la que prestaba servicios, a favor de UTE Clece Eagle Lanzarote, con fecha de efectos de 5 de marzo de 2007.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

Tras Ute Clece Eagle Lanzarote, el servicio de handling en el Aeropuerto de Lanzarote fue adjudicado a Aviapartner S.A., y Swissport Handling S.A, quedando la actora adscrita a esta última tras el correspondiente sorteo, a partir del 15 de octubre de 2015.

(Hecho no controvertido).

QUINTO

En fecha 26 de mayo de 2016 la actora solicitó al Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife (autos Nº 329/2016) la practica de actos preparatorios consistentes en la exhibición de los cuadrantes horarios de la trabajadora correspondientes a los años 2014 y 2015 contra la empresa demandada.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

En fecha 29 de abril de 2015 mediante escrito la actora solicito a la empresa Ute Clece Eagle Lanzarote que procediera a subsanar los errores de cotización en la Seguridad Social por la jornada efectivamente realizada.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

La actora realizó para la empresa Ute Clece Eagle Lanzarote en el año 2014 un total de 1.655 horas y hasta octubre de 2015 realizó 1.285,97 horas.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La retribución bruta anual en el año 2014 fue de 17.221,57 euros y hasta octubre de 2015 de

13.586,32 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 3 y 7 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

El porcentaje de la actora sobre la jornada realizada con la empresa Ute Clece Eagle Lanzarote en el año anterior a la subrogación fue del 90 %.

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 18 de octubre de 2016 celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 7 de noviembre de 2016, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos).

TERCERO

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